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CONTROL DE LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA


¿Quién debe informar el reingreso de fondos por suspensión del viaje cuando haya dado origen a la compra de moneda extranjera?
Según la resolución general (AFIP) 3356 las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deben registrar, mediante el sistema informático establecido por la resolución general (AFIP) 3210 el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen, así como también el reingreso de los fondos en el caso de suspensión del viaje.
Ante la falta de mayores precisiones se recomienda que al momento de efectuar la venta de la moneda extranjera con motivo de suspensiones de viajes, se exprese en la entidad bancaria que la operación se realiza por dicha situación. También sería conveniente conservar los comprobantes que el banco emite al efecto, por si en un futuro el Fisco desea verificar la devolución de la moneda extranjera.

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