En caso de que durante el período de licencia por maternidad se generen contingencias para la trabajadora que otorguen derecho al goce de licencias especiales, ¿cómo se resuelve la situación?
Al respecto señalamos que la licencia por maternidad interrumpe el goce de cualquier otra licencia legal o convencional que se superponga con ella. Esto ocurre así en los casos de las licencias especiales. Dichas licencias han sido previstas por la ley para que el trabajador pueda atender determinadas contingencias disponiendo de su tiempo de servicio. Por consiguiente, en caso de que, por ejemplo, la trabajadora tuviera que rendir un examen o sufriera el fallecimiento del cónyuge u otro familiar amparado por licencia especial, dichos plazos quedarían subsumidos dentro del de la licencia por maternidad. Tampoco corresponde diferir el goce de dichas licencias especiales para después de finalizada la licencia por maternidad, ya que para dicho momento la contingencia que fue necesario atender ha transcurrido. No es una situación de descanso que pueda generar un "franco compensatorio", sino que se trata de disponer del tiempo de servicio para atender contingencias de la vida personal del trabajador amparadas por la ley. Señalamos finalmente que lo mismo ocurre con la licencia por enfermedad inculpable, ya que en caso de que sea preexistente a la licencia por maternidad, el inicio de esta última suspende la aplicación de la anterior. Eventualmente, si existiera una enfermedad inculpable simultánea al momento de la finalización de la licencia por maternidad, al concluir esta puede darse inicio a la primera.