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Empresas Editoras de Diarios, CCT 541/2008. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declaran homologados las Escalas Salariales, el Acuerdo y el Acta Aclaratoria suscriptos en el marco del convenio colectivo de trabajo 541/2008.
El citado Acuerdo conviene un incremento salarial, que será liquidado de la siguiente forma: 10% desde marzo hasta junio de 2012 inclusive; 6% desde julio hasta noviembre de 2012; y el 6% desde diciembre de 2012 a febrero de 2013, acordándose que dichos incrementos son calculados sobre base febrero según las escalas conformadas de acuerdo al Anexo "A".
Asimismo, se establece el pago de un adicional no remunerativo equivalente al 12% de las remuneraciones, que se percibirá por única vez, en el mes de enero de 2013.
Por último, se pacta que las empresas contribuirán con una suma de $ 30 por cada trabajador, en los meses de mayo y junio de 2012, y en enero de 2013, para compensar la merma en la recaudación de los recursos para la prestación de servicios sociales.

Art. 1 - Decláranse homologados las escalas salariales, el Acuerdo y el Acta Aclaratoria suscriptos entre la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa por la parte gremial y la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) por la empleadora, obrantes a fojas 304/311, 312/313 y 315 respectivamente, del expediente 1.279.310/08, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución empresaria con destino a la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), referida en la cláusula tercera del Acuerdo de marras, conforme los fundamentos explicitados en el considerando séptimo de la presente.
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre escalas salariales, el Acuerdo y el Acta Aclaratoria obrantes a fojas 304/311, 312/313 y 315 respectivamente, del expediente 1.279.310/08.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 541/2008.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.279.310/08
Buenos Aires, 23 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1064/2012 se ha tomado razón del Acuerdo, Escalas Salariales y el Acta complementaria obrantes a fojas 304/311, 312/313 y 315 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 848/2012.

ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2012, en sede de la asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) comparecen en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa -personería gremial 367- los señores Gustavo Granero (Secretario General), José Insaurralde (Secretario Adjunto) y Alberto Carreras (Secretario de Prensa) y, en representación de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina, doctor Luis Alberto Díaz, con la legitimación que consta en el expediente 1279310/08, con las excepciones previstas en el mandato acreditado respecto de las provincias de Corrientes y Entre Ríos, provincias sobre las cuales, la organización sindical, ratifica la plena vigencia en su ámbito personal y territorial del convenio colectivo de trabajo 541/2008, en las condiciones de su homologación.
Las partes manifiestan y acuerdan siguientes cláusulas:
Primera: las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 541/2008. Dicho incremento salarial pactado será liquidado de la siguiente forma: del 10% a contar del 1 del mes de marzo hasta el mes de junio incluido; del 6% desde el 1 de julio hasta el mes de noviembre y el 6% por los meses de diciembre a febrero de 2013, acordándose que dichos incrementos son calculados sobre base febrero según las escalas conformadas de acuerdo al Anexo "A". Asimismo, las partes acuerdan que en el mes de enero de 2013 los trabajadores percibirán por única vez un adicional no remunerativo equivalente al 12% de sus remuneraciones, calculado sobre idéntica base de cálculo. Tanto los conceptos de título universitario y el titulo terciario sufrirán los aumentos porcentuales en igual porcentaje que los acordados en la cláusula primera, a partir del mes de marzo de 2012.
Segunda: los importes devengados por el incremento acordado para los meses de marzo y abril de 2012 (atento a la fecha de celebración del presente Acuerdo) deberán ser abonado sobre lo efectivamente percibido en cada uno de ellos junto con los salarios de los meses de mayo y junio de 2012, respectivamente. Los que sufrirán las retenciones por aporte solidario fijados y de acuerdo a la cláusula quinta del presente.
Tercera: se acuerda que las empresas contribuirán con una suma de pesos 30 por cada trabajador incluido en la nómina salarial, en los meses de mayo y junio de 2012 y en enero de 2013, para compensar la merma en la recaudación de los recursos para la prestación de servicios sociales, la que deberá ser depositada, en cada caso, en la cuenta corriente en pesos 508-20-214-6, Banco BBVA Banco Francés.
Cuarta: los incrementos aquí acordados compensarán hasta su concurrencia aquellos que fueran adelantados o anticipados por las empresas en tanto los mismos no se encuentren sujetos a prestación alguna. Cuando dichos anticipos o adelantos se hubieren liquidado en forma remuneratoria y compensen total o parcialmente los incrementos devengados en los meses de marzo y de abril de 2012, quedará sin efecto, total o parcialmente en su proporción, la obligación de ingresar la contribución prevista en la cláusula tercera.
Quinta: la representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece extender la contribución solidaria gremial del 1,5 del básico de los trabajadores por gestiones realizadas y concertación de convenios y Acuerdos colectivos, con destino a financiamiento de actividades de formación social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.
Sexta: las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos por la cláusula quinta del presente Acuerdo, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos junto con los aportes patronales -cuando correspondieren- dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del Banco Nación 20019006, sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la entidad sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link "aportes convencionales".
Séptima: el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2013.
Octava: el presente Acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando la homologación dentro del convenio colectivo de trabajo 541/2008. En prueba de conformidad las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO COMPLEMENTARIO
Expediente 1.279.310/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2012 comparecen ante mí, licenciado Marcos Ambruso las siguientes personas: en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, el señor Gustavo Granero en su carácter de Secretario General junto al señor Alberto Carreras por una parte y por la otra el doctor Luis Alberto Díaz en representación de la Asociación de Diarios del Interior.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: que vienen a informar a la Autoridad de Aplicación de una modificación del Acta Acuerdo alcanzado con fecha 24 de mayo de 2012 en atención a que se advirtiera una diferencia en las escalas salariales correspondientes al periodo marzo 2011/febrero 2012 que repercute sobre los valores fijados para el corriente año 2012.
A tenor de ello solicitan se incorpore al Acta Acuerdo citada el siguiente texto: "Las liquidaciones de salarios correspondientes a la categoría 3, de la rama administración de las empresas categoría B que hubieren sido confeccionadas conforme al valor del básico de $ 4,106, deberán, a partir de las liquidaciones de marzo de 2012, consignar el valor del básico de $ 3.709, y agregar en un rubro separado bajo la denominación "Ajuste Básico Acuerdo 2011" los siguientes importes: para el periodo marzo/junio de 2012 la suma de $ 357; para el periodo julio/octubre de 2012 la suma de $ 307 y, para el período noviembre 2012/febrero de 2013 la suma de $ 247".
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
Escala salarial vigente desde 1 de marzo de 2012
Medios Gráficos Categoría "A" Salarios básicos

Escalafón
Gráfica. Redacción
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Aspirante
$ 3.535
$ 3.889
$ 4.101
$ 4.313
2
Reportero
$ 3.929
$ 4.322
$ 4.558
$ 4.793
3
Mecanógrafo
$ 3.968
$ 4.365
$ 4.603
$ 4.841
4
Corrector ortográfico
$ 4.087
$ 4.496
$ 4.741
$ 4.987
5
Archivero
$ 4.151
$ 4.566
$ 4.815
$ 5.064
6
Traductor
$ 4.125
$ 4.537
$ 4.785
$ 5.032
7
Cablero
$ 4.164
$ 4.580
$ 4.830
$ 5.080
8
Reportero grafico
$ 4.243
$ 4.668
$ 4.922
$ 5.177
9
Cronista
$ 4.243
$ 4.668
$ 4.922
$ 5.177
10
Laboratorista
$ 4.395
$ 4.835
$ 5.098
$ 5.362
11
Letrista
$ 4.454
$ 4.899
$ 5.166
$ 5.433
12
Ilustrador - Dibujante - Caricaturista-Retratista
$ 4.454
$ 4.899
$ 5.166
$ 5.433
13
Cronista especializado / Calificado
$ 4.583
$ 5.041
$ 5.316
$ 5.591
14
Corrector de estilo
$ 4.766
$ 5.243
$ 5.529
$ 5.815
15
Guionista de historietas - Dibujante de historietas
$ 4.810
$ 5.291
$ 5.580
$ 5.868
16
Diagramador
$ 4.904
$ 5.394
$ 5.689
$ 5.983
17
Redactor
$ 4.949
$ 5.444
$ 5.741
$ 6.038
18
Corresponsal: según categoría y calificación de la índole que prestare.
Ej.: corresponsal redactor:
$ 4.949
$ 5.444
$ 5.741
$ 6.038
19
Corresponsal ocasional:
según categoría y calificación de la índole que prestare. (Hasta 3 días por semana) por pieza.
Ej.: corresponsal ocasional redactor.
$ 251
$ 276
$ 291
$ 306
20
Reportero gráfico laboratorista / calificado
$ 4.949
$ 5.444
$ 5.741
$ 6.038
21
Infografista
$ 5.203
$ 5.723
$ 6.035
$ 6.347
22
Redactor calificado / especializado
$ 5.345
$ 5.880
$ 6.201
$ 6.521
23
Encargado o jefe de sección (A)
$ 5.847
$ 6.431
$ 6.782
$ 7.133
A) Jefe de dibujantes - Jefe de diagramadores
$ 5.847
$ 6.431
$ 6.782
$ 7.133
Jefe de fotografía - Jefe de correctores
$ 5.847
$ 6.431
$ 6.782
$ 7.133
24
Editorialista
$ 6.476
$ 7.124
$ 7.512
$ 7.901
25
Prosec. redacción o jefe de noticias
$ 7.057
$ 7.763
$ 8.186
$ 8.610
26
Secretario redacción
$ 7.762
$ 8.538
$ 9.004
$ 9.469
27
Secretario general de redacción
$ 8.563
$ 9.419
$ 9.933
$ 10.446
28
Jefe de redacción y subdirector
$ 9.459
$ 10.405
$ 10.973
$ 11.540
29
Director
0
0
0
0
Escalafón
Administración
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Cadete
$ 3.535
$ 3.889
$ 4.101
$ 4.313
2
Ayudante
$ 3.929
$ 4.322
$ 4.558
$ 4.793
3
Administrativo
$ 4.205
$ 4.625
$ 4.878
$ 5.130
c) Dactilógrafo
d) Receptor de avisos
e) Facturador de avisos
f) Auxiliar de tesorería
g) Promotor, productor, corredor publicitario o de suscripciones
4
Telefonista
a) Recepcionista
$ 4.398
$ 4.838
$ 5.101
$ 5.365
5
Administrativo especializado - Auxiliar primero
$ 4.498
$ 4.948
$ 5.218
$ 5.488
a) Secretario/a
b) Cobrador y/o gestor de cobranzas
c) Operador de sistemas de contabilidad
d) Creativo de publicidad
e) Liquidador de sueldos y jornales
f) Empleados de la sección cuentas corrientes
6
Subjefe de sección
a) Cajero/a
$ 4.810
$ 5.291
$ 5.580
$ 5.868
7
Jefe de sección
$ 5.215
$ 5.736
$ 6.049
$ 6.362
a) Relaciones Públicas
b) Capataz de taller de impresión
8
Jefe de Departamento a) Jefe de taller de impresión
$ 5.847
$ 6.431
$ 6.782
$ 7.133
9
Jefe de personal - Subcontador
$ 7.057
$ 7.763
$ 8.186
$ 8.610
10
Contador - Subadministrador o subgerente
$ 7.762
$ 8.538
$ 9.004
$ 9.469
11
Administrador o gerente
$ 9.459
$ 10.405
$ 10.973
$ 11.540
Escalafón
Expedición. Circulación. Distribución
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Tareas generales
$ 3.535
$ 3.889
$ 4.101
$ 4.313
2
Ayudante y/o peón general de expedición
$ 3.929
$ 4.322
$ 4.558
$ 4.793
3
Auxiliar u operario de expedición
$ 4.046
$ 4.451
$ 4.694
$ 4.937
4
Auxiliar primero u operario primero
$ 4.205
$ 4.625
$ 4.877
$ 5.130
5
Auxiliar especializado o principal, chofer
$ 4.327
$ 4.759
$ 5.019
$ 5.279
6
Auxiliar calificado
$ 4.454
$ 4.899
$ 5.166
$ 5.433
7
Subencargado, supervisor primero, subcapataz
$ 4.720
$ 5.192
$ 5.476
$ 5.759
8
Encargado capataz, jefe de sección o mayordomo
$ 5.215
$ 5.736
$ 6.049
$ 6.362
9
Supervisor general
$ 5.847
$ 6.431
$ 6.782
$ 7.133
10
Capataz general, encargado general o jefe de expedición
$ 6.476
$ 7.124
$ 7.512
$ 7.901
Escalafón
Intendencia y servicios generales
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Personal de limpieza
$ 3.535
$ 3.889
$ 4.101
$ 4.313
2
Peón de intendencia o servicios generales
$ 3.929
$ 4.322
$ 4.558
$ 4.793
3
Auxiliar de intendencia u ordenanza
a) Motociclista, mensajero, albañil, pintor, jardinero, carpintero
$ 4.046
$ 4.451
$ 4.694
$ 4.937
4
Auxiliar u operador calificado de intendencia
a) Chofer
b) Operador de máquinas de mediana complejidad
$ 4.286
$ 4.714
$ 4.971
$ 5.228
5
Personal especializado
$ 4.540
$ 4.995
$ 5.267
$ 5.539
6
Jefe de secc. de servicio, encargado o capataz
$ 4.766
$ 5.243
$ 5.529
$ 5.815
7
Capataz general
$ 5.215
$ 5.736
$ 6.049
$ 6.362
8
Intendente
$ 5.847
$ 6.431
$ 6.782
$ 7.133
Escalafón
Secciones técnicas
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Auxiliar
$ 3.929
$ 4.322
$ 4.558
$ 4.793
2
Auxiliar primero
$ 4.125
$ 4.537
$ 4.785
$ 5.032
3
Auxiliar calificado/técnico electrónico
$ 4.327
$ 4.759
$ 5.019
$ 5.279
4
Auxiliar especializado
$ 4.540
$ 4.995
$ 5.267
$ 5.539
5
Encargado o segundo jefe de sección y/o turno
$ 4.766
$ 5.243
$ 5.529
$ 5.815
Jefe de sección y/o turno
$ 5.215
$ 5.736
$ 6.049
$ 6.362
6
Encargado general, supervisor técnico o jefe de departamento
$ 5.847
$ 6.431
$ 6.782
$ 7.133
Antigüedad: 1% sobre salario del cronista por año trabajado:
$ 42,34
$ 46,68
$ 49,22
$ 51,77
Asignación título universitario:
$ 320,00
$ 332,75
$ 350,90
$ 369,05
Asignación título terciario:
$ 256,00
$ 266,20
$ 280,72
$ 295,24

Adicional región patagónica: sobre remuneraciones básicas en porcentaje
a) Patagonia norte: entre los paralelos 42 y 45
12%
b) Patagonia centro: entre los paralelos 45 y 49
15%
c) Patagonia sur: a partir del paralelo 49 hacia el sur
20%

Escala salarial vigente desde 1 de marzo de 2012
Medios Gráficos Categoría "B" Salarios básicos

Escalafón
Gráfica. Redacción
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Aspirante
$ 3.326
$ 3.659
$ 3.858
$ 4.058
2
Reportero
$ 3.468
$ 3.814
$ 4.022
$ 4.230
3
Mecanógrafo
$ 3.503
$ 3.853
$ 4.063
$ 4.273
4
Corrector ortográfico
$ 3.605
$ 3.966
$ 4.182
$ 4.399
5
Archivero
$ 3.662
$ 4.028
$ 4.248
$ 4.467
6
Traductor
$ 3.640
$ 4.004
$ 4.223
$ 4.441
7
Cablero
$ 3.675
$ 4.043
$ 4.263
$ 4.484
8
Reportero grafico
$ 3.745
$ 4.120
$ 4.345
$ 4.569
9
Cronista
$ 3.745
$ 4.120
$ 4.345
$ 4.569
10
Laboratorista
$ 3.880
$ 4.268
$ 4.500
$ 4.733
11
Letrista
$ 3.932
$ 4.325
$ 4.561
$ 4.796
12
Ilustrador - Dibujante - Caricaturista-Retratista
$ 3.932
$ 4.325
$ 4.561
$ 4.796
13
Cronista especializado / calificado
$ 4.044
$ 4.448
$ 4.691
$ 4.934
14
Corrector de estilo
$ 4.206
$ 4.626
$ 4.879
$ 5.131
15
Guionista de historietas - Dibujante de historietas
$ 4.247
$ 4.672
$ 4.926
$ 5.181
16
Diagramador
$ 4.327
$ 4.759
$ 5.019
$ 5.279
17
Redactor
$ 4.369
$ 4.806
$ 5.068
$ 5.330
18
Corresponsal:
ej.: corresponsal redactor:
$ 4.369
$ 4.806
$ 5.068
$ 5.330
19
Según categoría y calificación de la índole que prestare. (Hasta 3 días por semana) por pieza.
Ej.: corresponsal ocasional redactor.
$ 221
$ 243
$ 256
$ 269
20
Reportero gráfico laboratorista / calificado
$ 4.369
$ 4.806
$ 5.068
$ 5.330
21
Infografista
$ 4.592
$ 5.051
$ 5.327
$ 5.602
22
Redactor calificado / especializado
$ 4.717
$ 5.189
$ 5.472
$ 5.755
23
Encargado o jefe de sección (A)
$ 4.923
$ 5.416
$ 5.711
$ 6.007
a) Jefe de dibujantes - Jefe de diagramadores
$ 4.923
$ 5.416
$ 5.711
$ 6.007
Jefe de fotografía - Jefe de correctores
$ 4.923
$ 5.416
$ 5.711
$ 6.007
24
Editorialista
$ 5.323
$ 5.856
$ 6.175
$ 6.495
25
Prosec. redacción o Jefe de noticias
$ 6.121
$ 6.733
$ 7.100
$ 7.468
26
Secretario redacción
$ 7.315
$ 8.046
$ 8.485
$ 8.924
27
Secretario general de redacción
$ 7.718
$ 8.490
$ 8.953
$ 9.416
28
Jefe de redacción y subdirector
$ 8.381
$ 9.220
$ 9.722
$ 10.225
29
Director
0
0
0
0
Escalafón
Administración
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Cadete
$ 3.121
$ 3.433
$ 3.620
$ 3.807
2
Ayudante
$ 3.468
$ 3.814
$ 4.022
$ 4.230
3
Administrativo
$ 3.709
$ 4.080
$ 4.303
$ 4.525
c) Dactilógrafo
d) Receptor de avisos
e) Facturador de avisos
f) Auxiliar de tesorería
g) Promotor, productor, corredor publicitario o de suscripciones
5
Telefonista
a) Recepcionista
$ 3.880
$ 4.268
$ 4.501
$ 4.734
6
Administrativo especializado - Auxiliar primero
$ 3.969
$ 4.366
$ 4.604
$ 4.842
a) Secretario/a
b) Cobrador y/o gestor de cobranzas
c) Operador de sistemas de contabilidad
d) Creativo de publicidad
e) Liquidador de sueldos y jornales
f) Empleados de la sección cuentas corrientes
7
Subjefe de sección
a) Cajero/a
$ 4.206
$ 4.626
$ 4.879
$ 5.131
8
Jefe de sección
$ 4.524
$ 4.976
$ 5.247
$ 5.519
a) Relaciones públicas
b) Capataz de taller de impresión
9
Jefe de departamento
a) Jefe de taller de impresión
$ 4.923
$ 5.416
$ 5.711
$ 6.007
10
Jefe de personal - Subcontador
$ 6.121
$ 6.733
$ 7.100
$ 7.468
11
Contador - Subadministrador o subgerente
$ 7.315
$ 8.046
$ 8.485
$ 8.924
12
Administrador o gerente
$ 8.380
$ 9.218
$ 9.721
$ 10.224
Escalafón
Expedición. Circulación. Distribución
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Tareas generales
$ 3.121
$ 3.433
$ 3.620
$ 3.807
2
Ayudante y/o peón general de expedición
$ 3.468
$ 3.814
$ 4.022
$ 4.230
3
Auxiliar u operario de expedición
$ 3.572
$ 3.929
$ 4.143
$ 4.357
4
Auxiliar primero u operario primero
$ 3.709
$ 4.080
$ 4.303
$ 4.525
5
Auxiliar especializado o principal, chofer
$ 3.820
$ 4.202
$ 4.432
$ 4.661
6
Auxiliar calificado
$ 3.932
$ 4.325
$ 4.561
$ 4.796
7
Subencargado, Supervisor primero, Subcapataz
$ 4.166
$ 4.582
$ 4.832
$ 5.082
8
Encargado capataz, Jefe de sección o Mayordomo
$ 4.524
$ 4.976
$ 5.247
$ 5.519
9
Supervisor general
$ 4.923
$ 5.416
$ 5.711
$ 6.007
10
Capataz general, Encargado general o Jefe de expedición
$ 5.323
$ 5.856
$ 6.175
$ 6.495
Escalafón
Intendencia y Servicios generales
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Personal de limpieza
$ 3.121
$ 3.433
$ 3.620
$ 3.807
2
Peón de intendencia o servicios generales
$ 3.468
$ 3.814
$ 4.022
$ 4.230
3
Auxiliar de intendencia u ordenanza
a) Motociclista, mensajero, albañil, pintor, jardinero, carpintero
$ 3.572
$ 3.929
$ 4.143
$ 4.357
4
Auxiliar u operador calificado de intendencia
a) Chofer
b) Operador de máquinas de mediana complejidad
$ 3.782
$ 4.160
$ 4.387
$ 4.614
5
Personal especializado
$ 4.008
$ 4.408
$ 4.649
$ 4.889
6
Jefe de secc. de servicio, Encargado o Capataz
$ 4.206
$ 4.626
$ 4.879
$ 5.131
7
Capataz general
$ 4.123
$ 4.535
$ 4.782
$ 5.029
8
Intendente
$ 4.923
$ 5.416
$ 5.711
$ 6.007
Escalafón
Secciones técnicas
Conformado
Marzo/Mayo 10%
Junio/Octubre 6%
Noviembre/Diciembre 6%
1
Auxiliar
$ 3.468
$ 3.814
$ 4.022
$ 4.230
2
Auxiliar primero
$ 3.640
$ 4.004
$ 4.223
$ 4.441
3
Auxiliar calificado/Técnico electrónico
$ 3.820
$ 4.202
$ 4.432
$ 4.661
4
Auxiliar especializado
$ 4.008
$ 4.408
$ 4.649
$ 4.889
5
Encargado o segundo jefe de sección y/o turno
$ 4.206
$ 4.626
$ 4.879
$ 5.131
Jefe de sección y/o turno
$ 4.524
$ 4.976
$ 5.247
$ 5.519
6
Encargado general, Supervisor técnico o Jefe de departamento
$ 4.923
$ 5.416
$ 5.711
$ 6.007
Antigüedad: 1% sobre salario del cronista por año trabajado:
$ 37,45
$ 41,20
$ 43,45
$ 45,69
Asignación título universitario:
$ 320,00
$ 332,75
$ 350,90
$ 369,05
Asignación título terciario:
$ 256,00
$ 266,20
$ 280,72
$ 295,24

Adicional región patagónica:
a) Región patagónica norte: entre los paralelos 42 y 45
12%
b) Región patagónica centro: entre los paralelos 45 y 49
15%
c) Región patagónica sur: a partir del paralelo 49 hacia el sur
20%

Expediente 1.279.310/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2012 comparecen ante mí, licenciado Marcos Ambruso las siguientes personas: en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, el señor Gustavo Granero en su carácter de Secretario General junto a los señores José Insaurralde, Alberto Carreras y la señora Pamela Demartin por una parte y por la otra el doctor Luis Alberto Díaz en representación de la Asociación de Diarios del Interior.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a ratificar el Acuerdo alcanzado, informando que los miembros paritarios se encuentran consignados en las presentes actuaciones y que se ha cumplimentado lo atinente al cupo femenino. En función de lo expuesto, solicitan la homologación del Acuerdo alcanzado.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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