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Normas Técnicas y Profesionales. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Unidad de Información Financiera. Registración de Oficiales de Enlace

Se aprueba un sistema de registración en línea para todos los Oficiales de Enlace designados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) por los organismos públicos enumerados en el artículo 12 de la ley de lavado de dinero (L. 25246), así como para aquellos designados por organismos públicos o privados por expresa solicitud del Presidente de la UIF.
Asimismo, se dispone que los Oficiales de Enlace designados al 3/8/2012 se registren en la página de internet de la UIF antes del 1/9/2012. Por su parte, aquellos que se designen en el futuro deberán registrarse dentro de los 15 días de haber sido nombrados.

Art. 1 - Disponer que todos los Oficiales de Enlace que se encuentren designados a la fecha de emisión de la presente resolución se registren en la página de internet de la Unidad de Información Financiera (www.uif.gob.ar) antes del 1 de setiembre de 2012.
Art. 2 - Disponer que los Oficiales de Enlace que se designen en el futuro ante la Unidad de Información Financiera se registren en la página de internet de la Unidad de Información Financiera (www.uif.gob.ar) dentro de los quince (15) días de haber sido designados.
Art. 3 - Hacer saber a los Oficiales de Enlace que al momento de su registración deberán consignar una dirección de correo electrónico -domicilio electrónico-, donde se reputarán válidos todos los requerimientos efectuados por la Unidad de Información Financiera.
Art. 4 - Aprobar el “Sistema de Registración de Oficiales de Enlace - Manual del Usuario - Registración” publicado en la página de internet de la Unidad de Información Financiera (www.uif.gob.ar).
Art. 5 - De forma.
TEXTO S/R. (UIF) 136/2012 - BO: 8/8/2012
FUENTE: R. (UIF) 136/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 8/8/2012
Aplicación: a partir del 8/8/2012

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