¿Cuál es el plazo de licencia legal por enfermedad inculpable paga que debe otorgarse al personal de servicio doméstico con retiro y sin retiro? Finalizada la misma, ¿hay obligación de efectuar reserva de puesto?
Al respecto señalamos que de acuerdo con el estatuto aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, establecido por el decreto 326/1956, artículo 4, en caso de enfermedad inculpable deberá otorgarse al personal sin retiro una licencia paga por enfermedad de 30 días en el año. Por otra parte, el artículo 6 del decreto 7979/1956, reglamentario del citado estatuto, establece que la licencia paga por enfermedad, de hasta 30 días por año, se otorgará al empleado que tenga más de un mes de antigüedad en el servicio, computándose los años a partir de la fecha de ingreso. Si agotada dicha licencia el empleado no pudiera reincorporarse a sus tareas o se enfermare nuevamente, el empleador podrá considerar disuelto el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna por parte del empleado.Finalmente, señalamos que el citado estatuto no establece licencia paga alguna por enfermedad para el personal con retiro.