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BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. BONIFICACIÓN DEL 50% DEL VALOR DE UNA CUOTA. CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL DÉBITO AUTOMÁTICO

Se establece una bonificación del 50% de la cuota 6 del período fiscal 2012 correspondiente al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable a los contribuyentes adheridos al débito automático bancario.
Cabe aclarar que la mencionada bonificación solo será aplicable a aquellos contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.

Art. 1 - Aplíquese en la cuota seis (6) del período fiscal 2012 una bonificación del cincuenta por ciento (50%), a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren adheridos al débito automático bancario.
Art. 2 - La bonificación del artículo anterior será de aplicación a los contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/R. (AGIP Bs. As. cdad.) 673/2012 - BO (Bs. As. cdad.): 20/9/2012
FUENTE: R. (AGIP Bs. As. cdad.) 673/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 20/9/2012
Aplicación: desde el 28/9/2012

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