¿Es posible la transferencia del fondo de comercio de una madre a su hija?
Se interpreta que si la transferencia del fondo de comercio es onerosa, se aplican las disposiciones del Código Civil referidas a la compraventa, en cuanto dispone que se prohíbe a los padres vender bienes suyos a los que están bajo su guarda o patria potestad (art. 1359, CC). Si la transferencia del fondo de comercio es gratuita, se aplican las disposiciones del Código Civil referidas a las donaciones, respecto a lo cual se establece que el padre y la madre, o ambos juntos, pueden hacer donaciones a sus hijos de cualquier edad que estos sean y que cuando no se expresare a qué cuenta debe imputarse la donación, entiéndase que es hecha como un adelanto de la legítima (art. 1805, CC).