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¿Qué procedimiento hay que seguir para revertir la cancelación de la inscripción de una S.R.L. con motivo de la Resolución General Nº 3358?, ya que la empresa presenta DD.JJ. sin movimiento desde 12/2010 hasta la fecha, pero tiene intención de volver a tener actividad económica a partir del mes de octubre de 2012.

De conformidad con lo informado por la AFIP en el ABC de consultas frecuentes, los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 (Multinota), con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT,
detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada. Luego la AFIP indicará cómo proseguir.

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