En tal sentido, destacamos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evaluará las solicitudes y el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que dictará la Secretaría de Trabajo.
Asimismo, el sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio.
Art. 1 - El empleador que
solicite autorización según el régimen establecido por la resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1455 de fecha 18 de noviembre
de 2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia
de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el
supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia
certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el
registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
Art. 2 - A los efectos de dar
cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2 de la
resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1455/2011,
la firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las previstas en los
incisos a), b), c), o d) del artículo 1 del decreto 2628 de fecha 19 de
diciembre de 2002. El documento digital del recibo deberá contemplar dos (2)
campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o
términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador en el que este
considere al suscribirlo.
La firma del empleador, su representante legal o persona
física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los
incisos b),
c) o d) del artículo 1 del decreto 2628/2002.
Art. 3 - En relación a las
firmas referidas en el artículo 2, el peticionante deberá con carácter previo al
dictado del acto administrativo de autorización, presentar copia papel o en
soporte informático del certificado o certificados digital/es vigente/s
emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales suscribirá el
empleador y/o sus representantes legales los recibos, como así también, en su
caso, los correspondientes de los trabajadores. Deberá, asimismo, presentar una
nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se
certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de
sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose
precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de
certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores
dependientes.
Art. 4 - El sistema propuesto
deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar
copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la
factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio;
sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la última parte del inciso f) y
en el inciso h) del artículo 2 de la resolución (MTESS) 1455/2011.
Art. 5 - Establécese que la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría de Trabajo, será la responsable de
coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los
empleadores efectúen en el marco del régimen creado por la resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1455/2011.
Art. 6 - La Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo de esta Secretaría de Trabajo, entenderá en la
evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y
dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que se dicte en
los términos del artículo 3 de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social 1455/2011.
Art. 7 - De forma.
FUENTE: R. (ST) 1362/2012
VIGENCIA Y
APLICACIÓN
Vigencia: 18/9/2012
Aplicación: desde el 27/9/2012