A tal efecto, la calificación del riesgo fiscal se realizará, al menos, dos veces por cada año y se analizará el comportamiento de los contribuyentes y/o responsables durante los últimos 3 años corridos anteriores.
Asimismo, se establecen las alícuotas diferenciales a aplicar según el nivel de riesgo asignado a cada contribuyente y/o responsable dentro del régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias.
Art. 1 - Proceder a la calificación fiscal de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o agentes de percepción y/o retención y/o recaudación del mencionado tributo, y determinar al mismo tiempo, el riesgo que dicha conducta representa para esta Administración Provincial de Impuestos.
Art. 2 - Establecer cuatro niveles de calificación fiscal de los contribuyentes, a saber:
0- Sin riesgo fiscal.
1- Bajo riesgo fiscal.
2- Medio riesgo fiscal.
3- Alto riesgo fiscal.
Art. 3 - La calificación de la conducta fiscal se realizará al menos dos veces por cada año fiscal y se aplicarán las medidas correspondientes al nivel de riesgo que resulte.
A los fines de la misma, se analizará el comportamiento de los últimos tres (3) años corridos, los que se computarán a partir de los vencimientos operados en el mes inmediato anterior a la calificación.
Art. 4 - La calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables estará determinada en función de los parámetros establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, teniéndose en cuenta, a dichos efectos, la conjunción de los siguientes factores: cumplimiento de los deberes formales, correcta determinación de las obligaciones fiscales y cancelación en tiempo y forma de las mismas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal y leyes fiscales especiales y normas reglamentarias.
Art. 5 - Producida alguna de las situaciones previstas en los parámetros establecidos en el Anexo I de la presente resolución, se procederá al encuadramiento de los contribuyentes en el nivel de riesgo fiscal dispuesto en el artículo 2.
En los casos en que el contribuyente y/o responsable se encontrara concurrentemente en dos o más niveles de riesgo fiscal, corresponderá incluir al mismo en el nivel de alto riesgo fiscal previsto en la presente resolución.
Si de la evaluación se determinara que el contribuyente no registra incumplimientos a ninguno de los parámetros fijados en el Anexo I de esta resolución, será considerado sin riesgo fiscal.
Art. 6 - La calificación del contribuyente o responsable en algunos de los niveles de riesgo fiscal, implicará la adopción de las siguientes medidas:
a) Inclusión del mismo en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las alícuotas diferenciales conforme el nivel de riesgo asignado.
b) Limitación de la vigencia o no emisión de:
- Constancias de inscripción.
- Constancia de cumplimiento fiscal.
c) No emisión de:
- Constancia de no retención y/o percepción.
- Certificado de crédito fiscal.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración Provincial de Impuestos tendrá en cuenta esta categorización a los efectos de determinar las acciones de seguimiento y cobranza tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Art. 7 - La adopción de las medidas dispuestas en el artículo 6, se graduará de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
Art. 8 - Apruébese el servicio informático denominado “Consulta riesgo fiscal” que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Provincial de Impuestos, ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/trámites/ - Tema: impuestos - Subtemas: impuesto sobre los ingresos brutos - Trámite: impuesto sobre los ingresos brutos - Consulta riesgo fiscal.
Se ingresará al servicio utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las que serán autenticadas por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen al sistema, para lo cual deberán habilitar previamente en la página Web de dicho organismo el servicio “API - Santa Fe - Consulta riesgo fiscal”.
Art. 9 - En el Anexo III, que forma parte de la presente resolución, se determina el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y/o responsables a través del servicio aprobado en el artículo 8 para:
Consultar y obtener un informe del nivel de riesgo fiscal que le fuera asignado.
Efectuar reclamos respecto al nivel de riesgo fiscal con que fuera calificado.
Art. 10 - En caso en que los contribuyentes y/o responsables a que refiere el artículo 1, independientemente del nivel de riesgo que tengan conforme a lo dispuesto en el artículo 2, registren incumplimiento en cualquiera de los otros tributos provinciales, corresponderá incluirlos en el nivel de alto riesgo fiscal previsto en la presente resolución.
Art. 11 - Aprobar los Formularios 1303 - Informe - Riesgo fiscal y 1304 - Reclamo - Riesgo fiscal, que forman parte de la presente resolución.
Art. 12 - Dejar sin efecto la resolución general de esta Administración Provincial de Impuestos 9/2009.
Art. 13 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2012.
Art. 14 - De forma.
FUENTE: RG (API Santa Fe) 11/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 14/9/2012
Aplicación: desde el 3/9/2012
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Parámetros | Riesgo fiscal Nivel bajo | Riesgo fiscal Nivel medio | Riesgo fiscal Nivel alto |
Inscripción/alta: Como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos Como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos | | | Falta de inscripción |
Presentación de declaraciones juradas impuesto sobre los ingresos brutos Anuales Mensuales Quincenales/mensuales/decenales | 1 a 2 omisiones | 3 a 5 omisiones | 2 o más omisiones 6 o más omisiones |
Agentes de retención y/o percepción y/o recaudación | | 1 a 2 omisiones | 3 o más omisiones |
Pago de declaraciones juradas impuesto sobre los ingresos brutos mensuales | 1 a 2 impagas | 3 a 5 impagas | 6 o más impagas |
Quincenales/mensuales/decenales agentes de retención y/o percepción y/o recaudación | | 1 a 2 impagas | 3 o más impagas |
Otros tributos Impuesto inmobiliario | | | 2 o más cuotas impagas |
Presentación de declaraciones juradas agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y/o tasa retributiva de servicios | | | 1 o más omisiones |
Pago de declaraciones juradas agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y/o tasa retributiva de servicios | | | 1 o más impagas |
Actuaciones administrativas o judiciales Resoluciones determinadas de deudas Sumarios administrativos Ejecuciones fiscales | | | Resoluciones con deudas firmes Con títulos ejecutivos sin regularizar |
Planes de facilidades de pago Contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos o agente de retención y/o percepción y/o recaudación Contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos o agente de retención y/o percepción y/o recaudación Impuesto inmobiliario Agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y/o tasa retributiva de servicios | 1 a 2 cuotas no abonadas | | 1 o más planes caducos 3 o más cuotas no abonadas 1 o más planes caducos |
Otros deberes formales Domicilio fiscal | | | No existente Mal declarado No declarado su modificación o cambio |
Intimaciones Requerimientos | | Primer vencimiento | Segundo incumplido vencimiento incumplido |
Inconsistencias detectadas en las declaraciones juradas ISIB | | 2 a 5 presentaciones | 6 o más presentaciones |
Acciones derivadas de la calificación fiscal:
1) Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias:
Régimen | Riesgo fiscal Nivel bajo | Riesgo fiscal Nivel medio | Riesgo fiscal Nivel alto |
SIRCREB | | | |
Contribuyentes y/o responsables según artículo 1 de la presente resolución general | Aplicación de 1 vez la alícuota que le corresponda En caso de no existir, la inmediata superior o la máxima prevista en el sistema | Aplicación de 2 veces la alícuota que le corresponda En caso de no existir, la inmediata superior a la máxima prevista en el sistema | Aplicación de 3 veces la alícuota que le corresponda En caso de no existir, la inmediata superior o la máxima prevista en el sistema |
Contribuyentes y/o responsables según artículo 10 de la presente resolución general | | | Aplicación de 3 veces la alícuota que le corresponda En caso de no existir, la inmediata superior o la máxima prevista en el sistema |
1) Constancias fiscales
| Riesgo fiscal Nivel bajo | Riesgo fiscal Nivel medio | Riesgo fiscal Nivel alto |
Constancias de inscripción | No se emite la constancia | No se emite la constancia | No se emite la constancia |
Constancia de cumplimiento fiscal | No se emite la constancia | No se emite la constancia | No se emite la constancia |
Constancia de no retención y/o percepción | No se emite la constancia | No se emite la constancia | No se emite la constancia |
Certificado de crédito fiscal | No se emite el certificado | No se emite el certificado | No se emite el certificado |
Consulta riesgo fiscal
Objeto:
Permitir a los contribuyentes y responsables conocer la calificación fiscal asignada por la Administración Provincial de Impuestos.
Alcance:
Contribuyentes impuesto sobre los ingresos brutos.
Agentes de percepción y/o retención y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Servicio Web:
“Consulta riesgo fiscal”
El sistema mostrará la opción:
* Consulta de la calificación del nivel de riesgo fiscal.
* Reclamo por la calificación del nivel de riesgo asignado.
* Acceso para verificar presentaciones y pagos.
Trámite:
Por Internet: sitio Web de la Provincia de Santa Fe - API - www.santafe.gov.ar/tramites/ - Tema: impuestos - Subtemas: impuesto sobre los ingresos brutos - Trámite: impuesto sobre los ingresos brutos - Consulta riesgo fiscal.
Por correo electrónico: toda comunicación con el contribuyente.
Presencial: cuando deba aportar documentación.
Procedimiento:
Los contribuyentes y/o responsables accederán al sitio Web mencionado precedentemente, como única herramienta para realizar la consulta o reclamos respecto al nivel de riesgo fiscal asignado.
Para acceder al servicio, previamente deberán habilitarlo desde el sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la siguiente manera:
- Administrador de relaciones de clave fiscal.
- Seleccionar “Nueva relación” o “Adherir servicio” según corresponda.
- Buscar Administración Provincial de Impuestos - Servicios interactivos - “API - Santa Fe - Riesgo fiscal”.
- Confirmar e incorporar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto autorizado para trabajar con este servicio.
- Confirma y obtiene un formulario con habilitación del servicio.
El contribuyente y/o responsable deberá utilizar para su identificación e ingreso a la aplicación informática, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las que serán autenticadas por dicho organismo cada vez que ingrese al sistema.
Funcionalidad del sistema:
Una vez que accede a la aplicación Web, el sistema mostrará al contribuyente las siguientes opciones:
1) Riesgo fiscal:
Se informarán los parámetros que se consideraron para la determinación de la calificación como los incumplimientos o inconsistencias detectadas, pudiendo imprimir dicho informe (F. 1303).
Parámetro de análisis:
- Año y proceso.
* Con 1 identifica el primer proceso del año.
* Con 2 identifica el segundo proceso del año.
- Período de control.
- Fecha de acreditación de pagos.
- Fecha de control de presentación de las declaraciones juradas.
Identificación del contribuyente:
- CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria.
- Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Número de inscripción como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Nombre y apellido o razón social.
- Categoría de contribuyente.
Incumplimiento o inconsistencia que originan la calificación de la conducta fiscal:
2) Verificación:
El contribuyente y/o responsable podrá verificar los incumplimientos accediendo a los siguientes servicios Web habilitados en sitio www.santafe.gov.ar/tramites/.
- Ver pagos API por Internet (VEPAI).
- Impuesto sobre los ingresos brutos.
- Agentes de retención.
- Convenios de pago.
- Ver declaraciones juradas - Presentación y pagos.
- Impuesto sobre los ingresos brutos.
- Convenios de pago.
- Estado de un convenio, impresión de cuotas, liquidar saldo por caducidad.
3) Reclamos:
El contribuyente y/o responsable podrá reclamar a través de esta opción, cuando considere que existe inconsistencia en las causales de su calificación, aportando la información necesaria para justificar dicho reclamo.
De igual manera podrá notificar por este medio el cumplimiento de las causales de su calificación.
El contribuyente deberá incorporar obligatoriamente:
- Dirección de correo electrónico.
- Número de teléfono, identificando código de área y número.
- Observaciones: en este campo deberá describir la justificación del reclamo.
Información para el contribuyente
El sistema tendrá previsto en la pantalla un acceso al servicio:
- Verificación de declaraciones juradas presentadas y pagos.
También en el recuadro “Ayuda” se detallarán los servicios vinculados con el sistema de riesgo fiscal:
- Verificación de pago - VEPAI.
- Liquidación de deuda.
- Cálculo de intereses por pago fuera de término.
- Estado de un convenio, impresión de cuota o liquidar el saldo por caducidad.
Confirmación del trámite:
El contribuyente al confirmar el trámite se genera un pdf con la información pertinente a la opción elegida. Esta constituye una constancia del trámite.
Seguimiento de trámite:
Se realizará con el Sistema Seguimiento de Trámite habilitado en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, www.santafe.gov.ar/trámites/ - Tema: impuestos - Subtemas: impuesto sobre los ingresos brutos - Trámites: impuesto sobre los ingresos brutos:
Consulta riesgo fiscal - Consulta trámites.
Impuesto sobre los ingresos brutos
Informe - Riesgo total
Resolución general (API) XX/2012
Parámetros de análisis para determinación de riesgo fiscal | ||||
Año | Período | Fecha de acreditación de pagos | Fecha de control de declaraciones juradas | |
Proceso | Desde | Hasta | | |
| | | | |
Contribuyente | ||||
CUIT | Número de inscripción | Agente de retención | Razón social | Categoría |
| | | | |
Parámetros analizados para determinar el nivel de riesgo fiscal | ||||||
Declaraciones juradas anuales no presentadas | Ingresos brutos Declaraciones juradas mensuales no presentadas | Períodos no imputados (pagos) | Agente de retención Declaraciones juradas no presentadas | Períodos no imputados (pagos) | Convenios caducos | Cuotas de convenios impagas |
| | | | | | |
Nivel de riesgo | ||||
Parámetros de determinación de riesgo fiscal | ||||
Año | Proceso | | | |
| | | | |
Contribuyente | ||||
| | Trámite | | |
CUIT | Número de inscripción | | Fecha | Hora |
| | Número | Estado | |
Observación | | | | |
| | | | |