Recordamos que aún no ha sido adecuado el artículo 24 de la resolución (DGR Bs. As. Cdad.) 4969/2004 [BO (CABA): 30/12/2004] a la modificación efectuada en el Código Fiscal por la ley (Bs. As. cdad.) 4039 [BO (CABA): 3/1/2012] y que el mencionado plazo de recategorización surge de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
CUIT | Vencimiento |
0-1 | 20/9 |
2-3 | 21/9 |
4-5 | 25/9 |
6-7 | 25/9 |
8-9 | 26/9 |