¿Hay
límites respecto del monto a embargar en concepto de cuotas
alimentarias?
Los límites de embargabilidad
establecidos por el decreto 484/1987 para los embargos de sueldos, no son
aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán
ser fijadas por el juez de la causa, de modo que permitan la subsistencia del
alimentante (arts. 147, LCT y 4, D. 484/1987).