La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo será la responsable de evaluar y aprobar a los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y de informar a la AFIP las altas, suspensiones y bajas en el mencionado Registro.
Por su parte, se establece el procedimiento para la autorización de la destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial como así también el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.
Recordamos que el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se creó para aquellos sujetos que a través de la soja elaboren aceites, biocombustibles y otros derivados -RC (MEyFP - MIn. - MPFIPyS) 438-269-1001/2012-.
Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 18/10/2012.
- Registro de Operadores de Soja Autorizados
(ROSA)
Art. 1 - A efectos de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja
Autorizados (ROSA) se deberá observar lo establecido para los Registros
Especiales Aduaneros por la resolución general 2570 y sus
modificatorias.
La tramitación de dicha inscripción se realizará de manera no
presencial, mediante el sitio web de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 2 - La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, creada por
la resolución conjunta 438 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 269
del Ministerio de Industria y 1001 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, del 7 de agosto de 2012, será responsable
de:
a) Realizar la evaluación y, en su caso, la aprobación de los
operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja
Autorizados (ROSA).
b) Informar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos las
altas en el mencionado registro.
c) Disponer e informar a esta Administración Federal las
suspensiones y bajas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa.
Art. 3 - Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral
-Versión 1.0-” de la resolución general 2570 y sus modificatorias, en la forma
que se detalla seguidamente:
- Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, a
continuación del “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”, el cuadro
correspondiente a “Operadores de Soja Autorizados (ROSA)”, que se consigna en el
Anexo I.
- Importación Temporaria para Perfeccionamiento
Industrial
Art. 4 - Establécese el procedimiento para la autorización de la
destinación de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, en el
marco del decreto 1330 del 30 de setiembre de 2004, para la mercadería que se
clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
1201.90.00, así como el de las destinaciones de exportación para consumo que la
cancelan, los cuales se consignan en el Anexo II.
Art. 5 - La importación temporal del insumo y la exportación definitiva
para consumo del producto resultante se regirán por los lineamientos de la
resolución conjunta (MEyFP)
438/2012, (MIn.) 269/2012 y
(MPFIPyS) 1001/2012 y, en forma complementaria, por la resolución general 2147 y
su modificatoria.
- Disposiciones generales
Art. 6 - Las comunicaciones de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de
Monitoreo a la Administración Federal de Ingresos Públicos se efectuarán
mediante las actas emitidas por la citada unidad.
Art. 7 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la
presente.
Art. 8 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto
día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 9 - De forma.
FUENTE: RG (AFIP)
3394
VIGENCIA Y
APLICACIÓN
Vigencia:
11/10/2012
Aplicación:
desde el 18/10/2012
ANEXO I Operadores de Soja Autorizados
(ROSA)
|
ANEXO II Procedimiento de autorización de destinaciones suspensivas de
importación temporaria
|
- Operadores de Soja Autorizados
(ROSA)
Estar
inscripto y habilitado como Importador/Exportador
(1)
|
A
|
Estar
inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas” (1)
|
A
|
No registrar
deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los
recursos de la seguridad social (1)
|
A
|
Haber
presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte
obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los
que se encuentra inscripto (1)
|
A
|
Poseer
capacidad instalada propia para el procesamiento industrial
(2)
|
D
|
Tener una
situación financiera de comprobada solvencia
(2)
|
D
|
Mantener o
incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja,
tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas
tareas en el año 2011 (2)
|
D
|
Habilitación
en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva
Interdisciplinaria de Monitoreo (2)
|
D
|
Aclaraciones:
Areas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad |
I. Procedimiento de autorización de destinaciones suspensivas de
importación temporaria
1. El registro de las destinaciones suspensivas de importación
temporaria, en el marco establecido por el decreto 1330/2004, para la mercadería
clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) 1201.90.00 se efectuará en el SIM a través de los subregímenes habilitados
a tal efecto:
IT24: IMPORTACIÓN TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE
TRANSPORTE
IT25: IMPORTACIÓN TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE
TRANSP.DAP
2. Sólo podrán oficializar los subregímenes a que se refiere el
punto 1 los operadores que se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro
de Operadores de Soja Autorizados (ROSA).
3. El SIM ofrecerá, a través del Módulo Declaración, la secuencia
de datos exigidos para el registro de estas
destinaciones.
4. Oficializada la destinación, la Unidad Ejecutiva
Interdisciplinaria de Monitoreo, mediante el organismo competente, autorizará
dicha destinación a través de una transacción informática operada en el SIM
(desbloqueo operativo informático).
5. Cuando se deniegue la autorización, la Unidad Ejecutiva
Interdisciplinaria de Monitoreo registrará tal evento en el SIM. En este caso el
declarante de la destinación deberá solicitar a la aduana de registro la
anulación del registro correspondiente y demás
trámites.
6. Autorizada la destinación, el declarante efectuará ante el
servicio aduanero los trámites previstos para la presentación de la declaración,
prosiguiendo con los demás trámites de desaduanamiento de la
mercadería.
II. Procedimiento de autorización de destinaciones definitivas de
exportación para consumo que cancelan destinaciones suspensivas de importación
temporaria
1. El registro de las destinaciones definitivas de exportación para
consumo que cancelan las destinaciones suspensivas de importación temporaria,
reglamentadas en el marco de la presente, se efectuará en el SIM a través del
subrégimen habilitado a tal efecto:
EC23: EXPORTACIÓN A CONSUMO REG. ROSA
C/TRANSFORMACIÓN
2. El SIM ofrecerá, a través del Módulo Declaración, la secuencia
de datos exigidos para el registro de estas
destinaciones.
3. La liquidación de los derechos de exportación de la mercadería
resultante del perfeccionamiento industrial se deberá realizar a través de una
autoliquidación, debiendo considerar los valores de referencia o los precios
oficiales determinados por la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al momento de la oficialización de
la destinación, según corresponda, así como la deducción de los valores de
importación en orden a lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución
conjunta (MEyFP – MIn. - MPFIPyS) 438-269-1001/2012, respectivamente.
4. Oficializada la destinación, la Unidad Ejecutiva
Interdisciplinaria de Monitoreo procederá a autorizar dicha destinación mediante
la transacción informática operada en el SIM (desbloqueo operativo informático),
siempre que el exportador acredite ante dicha unidad haber ingresado las divisas
correspondientes al pago de la mercadería a exportar -producto del
perfeccionamiento industrial realizado- con anterioridad a efectuar el pago por
la mercadería importada objeto del presente régimen y se haya dado cumplimiento
a la proporción requerida en el segundo párrafo del artículo 7 de la resolución
conjunta citada en el punto anterior, mediante la documentación que demuestre la
adquisición del insumo en el mercado local.
5. Cuando se deniegue la autorización, el declarante deberá
solicitar a la aduana de registro la anulación de la
destinación.
6. Autorizada la destinación, el declarante procederá a registrar
el aviso de carga y efectuará ante el servicio aduanero los trámites inherentes
a la presentación de la declaración, prosiguiendo con los demás
trámites.