Bajo el citado Acuerdo, las partes pactan las nuevas escalas salariales con vigencia escalonada a partir del 1/4/2012 y 1/7/2012.
Art. 1 - Declárese homologado el
Acuerdo obrante a foja 2 celebrado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de
Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos
(SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio,
Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República
Argentina (FOESGRA) y la Federación de Entidades de Combustibles (FEC),
conjuntamente con las escalas salariales de fojas 4/5 y el Acta de ratificación
de foja 6 que integran el mismo, del expediente 1.500.952/12, conforme lo
dispuesto en la ley
14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente
disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2, las escalas
salariales de fojas 4/5 y el Acta de ratificación de foja 6 integrante del
mismo, del expediente 1.500.952/12.
Art. 3 - Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo
245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, precédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio
colectivo de trabajo 488/2007.
Art. 5 - Hágase saber que en el
supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la
publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta disposición,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo
5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - Téngase presente que
esta Cartera de Estado por medio de la resolución (ST) 363 de fecha 7 de abril
de 2008 y de la resolución (MTEySS) 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado
sentado claros principios con referencia a la aplicación de los convenios
colectivos de trabajo 79/1989 y 80/1989,
de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala VI en los autos caratulados "Federación de Obreros y Empleados de
Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos
Automáticos de la República Argentina c/MTSS s/ley de asoc. sindicales" de fecha
7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la
zona delimitada por los convenios
colectivos de trabajo 79/1989 y 80/1989
suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA).
Art. 7 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.500.952/12
Buenos Aires, 3 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT)
373/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2, las escalas
salariales de fojas 4/5 y el acta de ratificación de fojas 6 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1156/2012.
ACUERDO
SALARIAL
ESTABLECE
NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del
mes de abril de 2012, comparecen por la parte sindical el Sindicato Obreros y
Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y
Lavaderos (SOESGyPE), representado por los señores Carlos Alberto Acuña y Pedro
Oscar Fariña, y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio,
Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República
Argentina (FOESGRA), representada por el señor Juan Pedro Fiorani, y por la
parte empleadora la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), representada
en este acto por su presidente, señor Luis Alberto Malchiodí, con la asistencia
letrada del doctor Fabián Alejandro Tóbalo.
La representación empresaria, (FEC) y el sector sindical
(SOESGyPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un Acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos como asimismo un
importe pagadero mensualmente por diferencias salariales y categorizaciones
conforme las escalas del
convenio colectivo de trabajo 488/2007, se acompañarán las planillas
correspondientes por los siguientes conceptos:
1) Se acuerda un aumento salarial de $ 700, pagadero de
la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2012 $ 350 y $ 350 a partir del
1 de julio del mismo año.
2) Se acuerda por encuadramiento en las escalas
convencionales y diferencias salariales del personal correspondiente al período
2010/2011 la suma de $ 300, pagadera de la siguiente manera: $ 150 a partir del
1 de abril de 2012, y $ 150 a partir del 1 de julio de 2012, suma que se pagará
como salario en las fechas indicadas.
La presente Acta será ratificada por ante la Autoridad
Administrativa del Trabajo en la audiencia que se designe.
Las partes acompañarán las escalas salariales y
solicitarán la homologación del presente Acuerdo.
Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio,
GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad
Autónoma y Provincia de Buenos Aires
Escala Salarial: Estaciones de
Servicio
Categorías
|
Básicos
|
Asistencia
|
Movimiento de
fondos
|
Por día
|
Horas
|
Horas 50%
|
Horas
100%
|
Período: abril
2012
| |||||||
Encargados
|
$ 4.368
|
8%
|
8%
|
$ 175
|
$ 22
|
$ 32
|
$ 44
|
Administrativos
|
$ 4.216
|
8%
|
8%
|
$ 169
|
$ 21
|
$ 32
|
$ 42
|
Op. servicio
|
$ 4.193
|
8%
|
|
$ 168
|
$ 21
|
$ 32
|
$ 42
|
Op. de playa
|
$ 4.100
|
8%
|
8%
|
$ 164
|
$ 20,50
|
$ 30,75
|
$ 41
|
Op. auxiliar
|
$ 3.908
|
8%
|
|
$ 156
|
$ 20
|
$ 30
|
$ 40
|
Op. conductor
|
$ 4.052
|
8%
|
8%
|
$ 162
|
$ 20
|
$ 30
|
$ 40
|
Op. int. y anexos
|
$ 4.026
|
8%
|
8%
|
$ 161
|
$ 20
|
$ 30
|
$ 40
|
Franquero
|
Según categoría que cubra
| ||||||
Sereno
|
$ 4.083
|
8%
|
|
$ 163
|
$ 21
|
$ 32
|
$ 42
|
Período: julio
2012
| |||||||
Encargados
|
$ 4.901
|
8%
|
8%
|
$ 196
|
$ 25
|
$ 37,50
|
$ 50
|
Administrativos
|
$ 4.731
|
8%
|
8%
|
$ 189
|
$ 24
|
$ 36
|
$ 48
|
Op. servicio
|
$ 4.704
|
8%
|
|
$ 188
|
$ 24
|
$ 36
|
$ 48
|
Op. de playa
|
$ 4.600
|
8%
|
8%
|
$ 184
|
$ 23
|
$ 34.50
|
$ 46
|
Op. auxiliar
|
$ 4.386
|
8%
|
|
$ 176
|
$ 22
|
$ 33
|
$ 44
|
Op. conductor
|
$ 4.546
|
8%
|
8%
|
$ 182
|
$ 23
|
$ 34,50
|
$ 46
|
Op. int. y anexos
|
$ 4.519
|
8%
|
8%
|
$ 181
|
$ 23
|
$ 34,50
|
$ 46
|
Franquero
|
Según categoría que cubra
| ||||||
Sereno
|
$ 4.583
|
8%
|
|
$ 183
|
$ 23
|
$ 34,50
|
$ 46
|
- Antigüedad: - 2% desde el primer año hasta los 9 años
inclusive - 2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (art.
12).
- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50%
(art. 15).
- Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art. 14)
8% - Adic. por temporada (art. 16) 7%.
- Aporte Solidario: 2% (art. 46) a quien corresponda -
Aporte Mutual Sindical 1% (art. 47).
- Aporte Sindical: 3% (art. 49) - Seguro de Sepelio 1%
[R. (MTSS) 9/1998].
ACUERDO
DE RATIFICACION
Expediente 1.500.952/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días de
abril de 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social -Dirección de Negociación Colectiva ante el Señor
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Jaime
Colombres Garmendia, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de
Estaciones de Servicio y GNC Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos
Automáticos (SOESGyPE), representada por los Marcelo Guerrero y por la
Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, comparece Juan
Pedro Fiorani, ambas con el patrocinio letrado del doctor Pablo R. Vélez y por
la Federación de Entidades de Combustible (FEC) Luis Alberto Malchiodi en su
carácter de presidente, con la asistencia letrada del doctor Fabián Alejandro
Tóbalo.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante de
común acuerdo que vienen a ratificar en todos sus términos el Acuerdo suscripto
en forma directa y que obra glosado en las presentes actuaciones y solicitando
su pertinente homologación, respecto del convenio
colectivo de trabajo 488/2007 suscripto entre las mismas partes y por el
período allí indicado. Las partes acompañan las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo de autos.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las
15:50 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.