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Estaciones de servicio. Provincia de Buenos Aires, CCT 488/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 488/2007.
Bajo el citado Acuerdo, las partes pactan las nuevas escalas salariales con vigencia escalonada a partir del 1/4/2012 y 1/7/2012.

Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 celebrado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) y la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), conjuntamente con las escalas salariales de fojas 4/5 y el Acta de ratificación de foja 6 que integran el mismo, del expediente 1.500.952/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2, las escalas salariales de fojas 4/5 y el Acta de ratificación de foja 6 integrante del mismo, del expediente 1.500.952/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, precédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 488/2007.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - Téngase presente que esta Cartera de Estado por medio de la resolución (ST) 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la resolución (MTEySS) 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los convenios colectivos de trabajo 79/1989 y 80/1989, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados "Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/MTSS s/ley de asoc. sindicales" de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los convenios colectivos de trabajo 79/1989 y 80/1989 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).
Art. 7 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.500.952/12
Buenos Aires, 3 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 373/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2, las escalas salariales de fojas 4/5 y el acta de ratificación de fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1156/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2012, comparecen por la parte sindical el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), representado por los señores Carlos Alberto Acuña y Pedro Oscar Fariña, y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), representada por el señor Juan Pedro Fiorani, y por la parte empleadora la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), representada en este acto por su presidente, señor Luis Alberto Malchiodí, con la asistencia letrada del doctor Fabián Alejandro Tóbalo.
La representación empresaria, (FEC) y el sector sindical (SOESGyPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un Acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos como asimismo un importe pagadero mensualmente por diferencias salariales y categorizaciones conforme las escalas del convenio colectivo de trabajo 488/2007, se acompañarán las planillas correspondientes por los siguientes conceptos:
1) Se acuerda un aumento salarial de $ 700, pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2012 $ 350 y $ 350 a partir del 1 de julio del mismo año.
2) Se acuerda por encuadramiento en las escalas convencionales y diferencias salariales del personal correspondiente al período 2010/2011 la suma de $ 300, pagadera de la siguiente manera: $ 150 a partir del 1 de abril de 2012, y $ 150 a partir del 1 de julio de 2012, suma que se pagará como salario en las fechas indicadas.
La presente Acta será ratificada por ante la Autoridad Administrativa del Trabajo en la audiencia que se designe.
Las partes acompañarán las escalas salariales y solicitarán la homologación del presente Acuerdo.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires
Escala Salarial: Estaciones de Servicio

Categorías
Básicos
Asistencia
Movimiento de fondos
Por día
Horas
Horas 50%
Horas 100%
Período: abril 2012
Encargados
$ 4.368
8%
8%
$ 175
$ 22
$ 32
$ 44
Administrativos
$ 4.216
8%
8%
$ 169
$ 21
$ 32
$ 42
Op. servicio
$ 4.193
8%
$ 168
$ 21
$ 32
$ 42
Op. de playa
$ 4.100
8%
8%
$ 164
$ 20,50
$ 30,75
$ 41
Op. auxiliar
$ 3.908
8%
$ 156
$ 20
$ 30
$ 40
Op. conductor
$ 4.052
8%
8%
$ 162
$ 20
$ 30
$ 40
Op. int. y anexos
$ 4.026
8%
8%
$ 161
$ 20
$ 30
$ 40
Franquero
Según categoría que cubra
Sereno
$ 4.083
8%
$ 163
$ 21
$ 32
$ 42
Período: julio 2012
Encargados
$ 4.901
8%
8%
$ 196
$ 25
$ 37,50
$ 50
Administrativos
$ 4.731
8%
8%
$ 189
$ 24
$ 36
$ 48
Op. servicio
$ 4.704
8%
$ 188
$ 24
$ 36
$ 48
Op. de playa
$ 4.600
8%
8%
$ 184
$ 23
$ 34.50
$ 46
Op. auxiliar
$ 4.386
8%
$ 176
$ 22
$ 33
$ 44
Op. conductor
$ 4.546
8%
8%
$ 182
$ 23
$ 34,50
$ 46
Op. int. y anexos
$ 4.519
8%
8%
$ 181
$ 23
$ 34,50
$ 46
Franquero
Según categoría que cubra
Sereno
$ 4.583
8%
$ 183
$ 23
$ 34,50
$ 46

- Antigüedad: - 2% desde el primer año hasta los 9 años inclusive - 2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (art. 12).
- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15).
- Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art. 14) 8% - Adic. por temporada (art. 16) 7%.
- Aporte Solidario: 2% (art. 46) a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% (art. 47).
- Aporte Sindical: 3% (art. 49) - Seguro de Sepelio 1% [R. (MTSS) 9/1998].

ACUERDO DE RATIFICACION
Expediente 1.500.952/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días de abril de 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -Dirección de Negociación Colectiva ante el Señor Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Jaime Colombres Garmendia, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (SOESGyPE), representada por los Marcelo Guerrero y por la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, comparece Juan Pedro Fiorani, ambas con el patrocinio letrado del doctor Pablo R. Vélez y por la Federación de Entidades de Combustible (FEC) Luis Alberto Malchiodi en su carácter de presidente, con la asistencia letrada del doctor Fabián Alejandro Tóbalo.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante de común acuerdo que vienen a ratificar en todos sus términos el Acuerdo suscripto en forma directa y que obra glosado en las presentes actuaciones y solicitando su pertinente homologación, respecto del convenio colectivo de trabajo 488/2007 suscripto entre las mismas partes y por el período allí indicado. Las partes acompañan las escalas salariales correspondientes al Acuerdo de autos.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:50 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

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