Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

Estaciones de Servicio. Rama: Estaciones de Servicio, Garajes y Playas de Estacionamiento de la Provincia de Santa Fe, CCT 345/2002. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 345/2002.
Bajo dicho Acuerdo se convienen nuevas escalas salariales, con vigencia a partir de los meses de abril y julio de 2012.
Asimismo, se incrementan los adicionales por asistencia perfecta y por manejo de fondos.

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas y Lavaderos Automáticos de la Provincia de Santa Fe, por el sector sindical, y la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (FAENI), por el sector empleador, obrante a fojas 34/36 del expediente 552.071/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente 552.071/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del convenio colectivo de trabajo 345/2002.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 552.071/12
Buenos Aires, 20 de setiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 350/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1103/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 552071/2012
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 15 días de mayo de 2012, siendo las 10 horas ante mí funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, doctora María Verónica Solmi con referencia al expediente mencionado ut supra originado por SOESGPyLA, representado por sus miembros paritarios: Ismael Marcon DNI 10570527; Julio Bosqui DNI 13378000; Ángel Benitez DNI 17413621; Natalia de los Ángeles Soria DNI 26029698; Silvia Duarte DNI 24479480; Ramón Monserrat DNI 13639879; Miguel Ángel Cejas DNI 16200700; Orlando Mattar DNI 13609954; Jorge Fernández DNI 13498924, Craia Héctor DNI 21545354 con el Patrocinio del doctor Guillermo Hernán Castillo; por FAENI comparece su presidente Marcelo Rovasio DNI 16942273, miembros paritarios designados Patricia Sztejfman DNI 14228009; R. Bertola DNI 21421007; I. Scozziero DNI 22511475; A. Romairone DNI 4698161; E. Roma DNI 12326416; P. Fenner DNI 17105496; Walter Jesús Costa DNI 11803902; con el patrocinio de la doctora Micozzi.
Abierto el Acto, ambas partes se reconocen como las únicas signatarias del presente convenio, siendo las entidades únicas y más representativas de la actividad de trabajadores y empleadores de la Provincia, y en virtud de la propuesta realizada por la entidad sindical en fecha 8 de mayo, la FAENI manifiesta que en virtud de la asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 2012, en la cual el órgano soberano de la entidad rechazó otorgar una cifra única de $ 1500, no encontrándose facultados los paritarios para aceptar la misma, acta que se adjunta al presente expediente. Seguidamente las partes, luego de un intercambio de opiniones, resuelven incrementar los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 345/2002, como también una suma pagadera mensualmente por diferencias salariales y categorizaciones, aplicables a todas las escalas del convenio, según el siguiente detalle: 1) Acordar un incremento salarial para todas las categorías en $ 472,80 a partir del mes de abril de 2012 y $ 315,20 a partir del mes de julio de 2012; 2) Se acuerda por encuadramiento en las escalas convencionales y diferencias salariales del personal correspondiente del período 2010/2011 la suma de $ 197,20 a partir de abril de 2012 y $ 134,80 a partir del mes de julio de 2012; suma que se pagará como salario en las fechas indicadas. 3) Se fija a partir del mes de abril de 2012 los siguientes montos en los adicionales de convenio: asistencia perfecta en $ 250 y adicional manejo de fondos en $ 250. 4) Para el supuesto de que se produzcan desfasajes significativos en la estructura de precios que afecten a la economía general y particular del salario de los trabajadores, la parte empresaria -FAENI- se compromete a partir del 1 de noviembre del corriente año, a integrar una mesa de negociación con la parte sindical -SOESGPyLA- para discutir una recomposición salarial que compense los referidos desfasajes que puedan sufrir las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 345/2002. Con lo que terminó el acto siendo las 12 horas que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante la funcionaria actuante.
Convenio colectivo de trabajo 345/2002
Escala de remuneraciones vigentes a partir de abril de 2012:
Sueldo básico de categoría:

Abril de 2012
Sueldo básico
Encuadre categoría y dif. salariales
Total
Operario
$ 4.052,80
$ 197,20
$ 4.250
Administrativo
$ 4.115,10
$ 197,20
$ 4.312,30
Encargado
$ 4.342,95
$ 197,20
$ 4.540,15
Julio de 2012
Sueldo básico
Encuadre categoría y dif. salariales
Total
Operario:
$ 4.565,20
$ 134,80
$ 4.700
Administrativo
$ 4.627,50
$ 134,80
$ 4.762,30
Encargado:
$ 4.855,35
$ 134,80
$ 4.990,15
Adicionales:
Por asistencia perfecta (art. 25, CCT) y manejo de fondos (art. 26, CCT): a partir de abril de 2012 serán de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada uno.

Comentá