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Régimen Penal Tributario. Comisión de implementación. Creación

Se crea la “Comisión de implementación del Régimen Penal Tributario” para coordinar en la Provincia de Santa Fe los temas referidos a los delitos tributarios regulados en la ley penal tributaria -L. 24769-, la que tendrá como objetivos:
- Analizar y relevar la interacción entre la ley penal tributaria y las normas provinciales y el sistema de enjuiciamiento penal que se aplique.
- Llevar adelante la capacitación de los funcionarios y empleados que estarán a cargo.
- Elaborar los manuales de actuación relacionados.
- Analizar la posibilidad de crear una sección de denuncias penales y querellas.
- En un plazo de un año elevar un informe de lo actuado desde su constitución al Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe
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Art. 1 - Créase la “Comisión de implementación del Régimen Penal Tributario” con el objeto de coordinar el abordaje de la temática referida a los delitos tributarios regulados en la ley nacional 24769, modificada por la ley nacional 26735, en la Provincia de Santa Fe.
Art. 2 - La Comisión estará integrada por representantes de la Secretaría de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, debiendo garantizarse la participación de ambas Administraciones Regionales de Rosario y Santa Fe dentro de este organismo y será coordinada por el doctor Héctor Superti.
Art. 3 - Los miembros de la Comisión creada por el artículo 1 de la presente, serán designados por el señor Secretario de Ingresos Públicos y el señor Administrador Provincial de Impuestos, respectivamente.
Art. 4 - La Comisión tendrá los siguientes objetivos:
a) Relevar y analizar la interacción de la ley 24769 penal tributaria con las normas impositivas provinciales y el sistema de enjuiciamiento penal que se aplique.
b) Proponer y promover la capacitación necesaria para los funcionarios y/o empleados de la Administración Provincial de Impuestos que serán los responsables de la aplicación de la ley nacional 24769.
c) Proponer y promover la elaboración de protocolos o manuales de actuación relacionados con la ley penal tributaria.
d) Analizar la viabilidad de organizar una sección específica dentro de la Administración Provincial de Impuestos de denuncias penales y querellas.
e) Elevar un informe de lo actuado, en el plazo de un (1) año desde su constitución, al titular del órgano firmante de la presente resolución.
Art. 5 - Para el cumplimiento de los objetivos propuestos la Comisión podrá:
a) Convocar expertos en la materia para recibir asesoramiento sobre las acciones que se propongan desarrollar.
b) Requerir asistencia técnica necesaria a los efectos de generar material de estudio propio.
c) Coordinar acciones y estrategias comunes con otros Ministerios, con el Poder Judicial y con el Poder Legislativo.
d) Establecer comunicación e intercambio de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos y con las restantes jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6 - La Comisión establecerá su forma de funcionamiento y organización, garantizando periodicidad en las reuniones.
Art. 7 - De forma.
TEXTO S/R. (ME Santa Fe) 469/2012 - BO (Santa Fe): 4/10/2012
FUENTE: R. (ME Santa Fe) 469/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 4/10/2012
Aplicación: desde el 5/10/2012

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