El presente Acuerdo establece, a partir del 1 de julio de 2012, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los supervisores metalmecánicos para las distintas categorías profesionales de las empresas metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártico e Islas del Atlántico Sur.
Asimismo, se prorroga la vigencia de la “Asignación no remunerativa transitoria”, desde el 1 de julio de 2012, la cual será de $ 1.168,50 y de $ 1.230 a partir del 1 de enero de 2013.
Por último, se conviene el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de $ 8.200, la cual será abonada en tres tramos:
* $ 5.000 antes del 15 de agosto de 2012;
* $ 1.700 en setiembre de 2012; y
* $ 1.500 en marzo de 2013.
Art. 1 - Declárase homologado el
Acuerdo suscripto entre la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina y la Asociación de Fábricas Argentinas
Terminales de Electrónica, obrante a fojas 389/393 del expediente 1.100.397/04,
conforme a lo dispuesto en la ley
14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente
resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
389/393 del expediente 1.100.397/04.
Art. 3 - Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 5 - Hágase saber que en el
supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la
publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo
5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.100.397/04
Buenos Aires, 28 de setiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST)
1458/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 389/393 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1150/2012.
ACUERDO
SALARIAL
ESTABLECE
NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.100.397/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
agosto de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen en forma espontánea al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, doctor Raúl
Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales 3, de la Dirección
Nacional de Trabajo de Relaciones del Trabajo, por una parte, la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina -ASIMRA-
representada en este acto por los señores Héctor Mario Matanzo (Secretario
Gremial Nacional), Emilio Dubanced (Secretario Adjunto de la Seccional
Patagonia), con el patrocinio letrado del doctor Juan Pablo Labake, y el
Delegado de Fábrica Eduardo Orlando Santana DNI 18.715.975 y Walter Jerez DNI
13.186.748 Secretario Gremial Seccional Patagonia y por la otra parte, el señor
Alejandro Mayoral, Presidente, Eduardo Lapiduz, y Gustavo Riva DNI 22.054.705 en
representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas
(AFARTE) con la asistencia letrada del doctor Ignacio Capurro.
Abierto el acto por el funcionario actuante, este
requiere como primer paso a los fines de constituir la respectiva Comisión
Negociadora Salarial, que ambos sectores presentes nominen sus respectivos
miembros paritarios.
Oído lo cual, la ASIMRA nomina a sus miembros: Luis
García Ortiz, DNI 4.529.349, Eduardo Pérez, Irene Bustos, Jorge Lobo, Roberto
Navarro, Héctor Mario Matanzo DNI 47.754.152, Emilio Dubanced DNI 13.740.642,
doctor Juan Pablo Labake.
Por su parte la AFARTE nomina a: señor Alejandro Mayoral
DNI 8.519.635, Eduardo Lapiduz DNI 11.266.974, y doctor Ignacio Capurro DNI
17.492.427.
A continuación las partes manifiestan que: luego de
largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente Acuerdo para todos los
supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial,
para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de
conformidad a las siguientes cláusulas:
Primera - Ámbito de aplicación
En carácter invocado precedentemente y dentro de la
normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de
negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a
establecer, a partir del 1 de julio de 2012, los Salarios Profesionales Mínimos
para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los supervisores
metalmecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de
las empresas metalúrgicas (ramas electrónica y autopartista) radicadas en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como
consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos Regionales se
regirán por la planilla adjuntada al presente identificada como Anexo A. La
aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí
acordados, en ningún caso significa aumento de adicional y/o suplementos
(remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios,
resoluciones, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o
denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su plena vigencia,
las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/1994
y 253/1994.
El beneficio adicional zona "artículo 3 ley 26341" se incrementará
en el mismo porcentaje que el acordado para el
SPRM.
Segunda - Absorción
El nuevo valor aquí acordado absorbe:
1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros
aumentos, desde el 1 de julio del 2011.
2) Los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, absorberán
cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con
carácter remunerativo o no remunerativo.
Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos
adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en
cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren
sido otorgados o acordados.
Habida cuenta que el presente Acuerdo, establece valores para la
rama autopartista, los nuevos valores diferenciales absorberán, los adicionales
que estuvieren abonando las empresas cualquiera que fuere su origen o
denominación.
Tercera - Vigencia
La vigencia del presente Acuerdo es hasta el 30 de junio
de 2013.
Cuarta
Las partes
acuerdan prorrogar la vigencia de la asignación no remunerativa transitoria, la
cual será desde 1 de julio 2012 de pesos un mil ciento sesenta y ocho con
cincuenta centavos ($ 1.168,50) mensuales, y de pesos un mil doscientos treinta
($ 1.230) mensuales desde el 1 de enero de 2013 hasta el vencimiento de este
Acuerdo el 30 de junio de 2013.
Quinta
Establecer, con
motivo de haber alcanzado un Acuerdo, una gratificación extraordinaria por única
vez de $ 8.200, que se compone de la siguiente
manera:
* La suma de $ 5.000, a abonarse antes del 15 de agosto de
2012;
* la suma de $ 1.700 a abonarse junto con las remuneraciones
correspondientes al mes de setiembre de 2012;
* y la suma de $ 1.500 a abonarse junto con las
remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2013.
Se abonará
únicamente a quienes tengan contrato vigente a la respectiva fecha de pago, de
modo proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año calendario 2012,
bajo la voz "Gratificación por única vez de naturaleza no remunerativa y
extraordinaria Acuerdo julio 2012" en forma completa o abreviada. La
gratificación acordada es de carácter no remunerativo, habida cuenta de su
condición de pago no habitual ni regular.
En caso de
quienes por haber sido ascendidos en su categoría hubieran percibido ya con
anterioridad una gratificación de similar naturaleza por aplicación del
Acta-Acuerdo de UOM del 24 de junio de 2011, corresponderá únicamente abonar la
diferencia entre la gratificación ya percibida y la que surge de la aplicación
del presente Acuerdo.
Dada su
naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no
será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los
subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de
ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los
trabajadores del 3% y una contribución de la empresa del 6%, calculados sobre el
importe total del pago único respecto de cada persona beneficiaria del presente
Acuerdo, que los empleadores -previa retención en el caso de los trabajadores-
deberán ingresar mediante boleta de depósito en la cuenta corriente recaudadora
de Asiera en el Banco Nación número 34.396/33 - Sucursal Plaza de Mayo;
la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la solapa de aporte no remunerativo, y
que dicha entidad sindical aplicara a programas de capacitación y desarrollo
profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el
departamento cuentas corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 internos
241-315.
De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los
básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia
para las próximas negociaciones paritarias
salariales.
Sexta
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada
con el objeto del presente Acuerdo convencional en materia salarial, cuya
vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2013.
Séptima
La Asimra, solicita a la entidad empresaria, seguir dialogando,
como hasta la fecha viene haciendo, atento al Acuerdo celebrado con fecha
7/12/2004, con carácter prioritario, atento a los adelantos tecnológicos, nuevos
productos, bajo el impulso de la ley de impuestos internos, y los cambios
producidos o a producir en los nuevos procesos productivos. En los próximos 90
días las partes analizarán la categoría correspondiente a supervisor
administrativo según CCT 253/1995
rama autopartista sobre el valor remunerativo a ajusta.
Octava
Las partes solicitan, de esta Autoridad Administrativa, que proceda
a la homologación del presente Acuerdo, entrando en vigencia para las partes, a
partir de la firma del presente.
En caso de no encontrarse homologado el Acuerdo a la
fecha de pago, las empresas liquidarán los incrementos convenidos a modo de
"Anticipo Acuerdo julio 2012", y del mismo modo, podrán anticipar el pago de la
asignación no remunerativa aquí pactada.
No siendo para más, siendo las 13.00 horas, se da por
terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que
certifico.
ANEXO A
ELECTRÓNICA
|
SPRM desde julio
2012
| ||
Categoría
|
Básico
|
Ad. zona
|
Total
|
Sup. serv. grales. 1ª
|
4.635
|
5.848
|
10.483
|
Sub. sup. fca. 1ª
|
|||
Sup. serv. grales. 2ª
|
|||
Sup. fca. 1ª
|
5.050
|
6.287
|
11.337
|
Sup. serv. grales. 3ª
|
|||
Sub. sup. fca. 2ª
|
5.617
|
6.224
|
11.841
|
Sup. adminis. 1ª
|
|||
Sup. fca. 2ª
|
5.932
|
7.070
|
13.002
|
Sup. téc. 1ª
|
|||
Sup. adminis. 2ª
|
|||
Sub. sup. fca. 3ª
|
|||
Sup. fca. 3ª
|
6.289
|
7.569
|
13.858
|
Sup. téc. 2ª
|
|||
Sup. fca. 4ª
|
6.870
|
8.177
|
15.047
|
Sup. téc. 3ª
|
AUTOMOTRIZ
|
SPRM desde julio
2012
| ||
Categoria
|
Básico
|
Ad. zona
|
Total
|
Sup. fca. 1ª
|
5.438
|
7.590
|
13.028
|
Sup. serv. grales. 3ª
|
|||
Sup. fca. 2ª
|
6.521
|
8.419
|
14.940
|
Sup. téc. 1ª
|
|||
Sup. adminis. 2ª
|
|||
Sup. fca. 3ª
|
7.157
|
8.765
|
15.922
|
Sup. téc. 2ª
|
|||
Sup. fca. 4ª
|
8.058
|
9.228
|
17.286
|
Sup. téc. 3ª
|