¿Pueden
los dividendos ser abonados a los accionistas en especie?
Dicha posibilidad parecería autorizada por lo dispuesto
en el artículo 66, inciso 4), de la ley de sociedades comerciales (LSC), cuando
prescribe como de obligatoria inclusión, en la memoria de los estados contables
del ejercicio, “las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el
pago de dividendos o la distribución de las ganancias en otra forma que en
efectivo”. Sin embargo, siguiendo la opinión autorizada de Ricardo Nissen,
creemos que dicha norma está exclusivamente referida a la posibilidad de abonar
dividendos en acciones, atento a la indudable conexidad de dicha previsión con
lo dispuesto por el inciso 3) de esa norma, y que suponen, ambos casos, una
excepción al principio general de la distribución de ganancias líquidas y
realizadas a los accionistas. A mayor abundamiento, la referencia efectuada por el inciso 4) del artículo 66 a la “distribución de ganancias” que el legislador diferencia del “pago de dividendos” justifica la conclusión expuesta.
La posibilidad de abonar dividendos en especie encuentra un insalvable obstáculo legal en lo dispuesto por los artículos 68 y 224 de la LSC, en tanto subordinan el pago de dividendos a la existencia de ganancias líquidas y realizadas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y aprobado por el órgano social competente.
Como bien destaca el autor citado “ut infra”, cabe preguntarse: ¿cómo se le podría imponer a un accionista la voluntad mayoritaria de cobrar dividendos en especie, cuando aquel se encuentra en desacuerdo y pretende cobrarlos en efectivo? Si eliminamos como requisito previo a la distribución de utilidades la liquidez de las ganancias, obligaríamos al accionista a recibir bienes que deberá realizar a los efectos de lograr su propósito de lucro, con lo cual se desnaturalizaría el requisito esencial previsto por el artículo 1 in fine de la LSC.