En
la suscripción e integración de un inmueble por parte de un socio de una
sociedad anónima, ¿cómo se valúa dicho aporte ante la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas de Buenos Aires?
En las
sociedades por acciones, las valuaciones se deberán hacer por una de las
siguientes tres formas: a) valor de plaza; b) tomando las valuaciones de
reparticiones estatales o bancos oficiales; c) en su defecto, por peritos [en la
Prov. de Bs. As., al encontrarse la inscripción societaria en un organismo
administrativo fuera de la órbita del Poder Judicial, se reemplaza la valuación
de peritos por profesionales matriculados (contadores, ingenieros, martilleros)
que hacen las veces de peritos.]. La Autoridad de Aplicación será quien estará a
cargo de la aprobación.Se admiten los aportes cuando se realizan por un valor inferior a la valuación, pero se exigirá la integración de la diferencia cuando se pretendan efectuar por un valor superior (art. 53, LSC). El aportante tendrá derecho a solicitar, en este caso, la reducción de su aporte siempre que socios que representen las tres cuartas partes no se opongan.
Se debe consignar en la escritura pública el valor por el que se aporta el bien si él es por la valuación fiscal o por menor monto. Si el monto por el que se aporta el bien supera la valuación fiscal, se debe presentar valuación pericial realizada por martillero público que consigne la valuación del bien a la fecha de la constitución de la sociedad, autenticada por el respectivo colegio profesional.