La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de
modificación del régimen de riesgos del trabajo, que ya contaba con la
aprobación del Senado, quedando pendiente su promulgación por el Poder Ejecutivo
Nacional y su posterior publicación en el Boletín Oficial.
Entre los puntos
relevantes del proyecto mencionamos los siguientes:
- Se establece la
"opción excluyente" u "opción con renuncia", según la cual el trabajador
damnificado o sus derechohabientes deberán elegir entre cobrar la indemnización
de
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o reclamar una reparación integral
mayor en un juicio civil. En ese caso, los empleadores quedan eximidos de toda
responsabilidad civil, en virtud de la elección "con renuncia" por parte de los
damnificados.
- Se adiciona, por otros daños -incluyendo daño moral- un 20%
al capital por daño material excluido, el accidente in itinere, con un piso
mínimo de $ 70.000 para el caso de incapacidad total o muerte.
- Se habilita
al empleador para contratar un seguro aplicable a otros sistemas de
responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados.
- Los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera
general semestralmente según la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles
Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad
Social.
- Se establece que los "obligados al pago de la reparación" tienen
"15 días" desde la notificación de la muerte, incapacidad o enfermedad laboral
del damnificado para informar "los importes que les corresponde percibir" e
indicar "que se encuentran a su disposición para el cobro".
- Las
prestaciones indemnizatorias de renta periódica previstas en el artículo 19 de
la ley 24557 quedan transformadas en prestaciones dinerarias de pago único, con
excepción de las prestaciones en ejecución.
- Se transfiere el reclamo
judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral al fuero civil.