Se establece el "Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales" que modifica parcialmente a la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-.
Entre los puntos relevantes, mencionamos:
- Se establece la "opción excluyente" u "opción con renuncia", según la cual el trabajador damnificado o sus derechohabientes deberán elegir entre cobrar la indemnización de la ART o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil. En ese caso, los empleadores quedan eximidos de toda responsabilidad civil, en virtud de la elección “con renuncia” por parte de los damnificados.
- Se adiciona por otros daños -incluyendo daño moral- un 20% al capital por daño material excluido el accidente in itinere, con un piso mínimo de $ 70.000 para el caso de incapacidad total o muerte.
- Se habilita al empleador para contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados.
- Los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera general, semestralmente, según la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social.
- Se establece que los "obligados al pago de la reparación" tienen "15 días" desde la notificación de la muerte, incapacidad o enfermedad laboral del damnificado para informar "los importes que les corresponde percibir" e indicar "que se encuentran a su disposición para el cobro".
- Las prestaciones indemnizatorias de renta periódica previstas en el artículo 19 de la ley 24557 quedan transformadas en prestaciones dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
- Se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral al fuero civil.
- Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
- Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/2009, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1/1/2010.
La actualización general prevista en el artículo 8 de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24241 (movilidad de las prestaciones), modificado por su similar 26417.
- Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por gran invalidez entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 con independencia de la fecha de determinación de esa condición.