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Asambleas. Voto del accionista abstenido. Cómputo. Improcedencia


¿Cómo debe computarse el voto del accionista abstenido?
Los artículos 243 y 244 de la ley de sociedades comerciales que establecen el régimen de mayorías en la adopción de los Acuerdos sociales se refieren a la mayoría absoluta de los votos presentes que pueden emitirse en la respectiva decisión, haciendo así expresa referencia al ejercicio del derecho de voto. Por ello, si se interpreta que la abstención no implica en puridad un voto, sino una actitud del accionista mal puede computarse esa actuación neutra como voto negativo. Por ende, deben descartarse para el cómputo de las mayorías.

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