¿Cómo
debe computarse el voto del accionista abstenido?
Los artículos 243 y 244 de la ley de sociedades
comerciales que establecen el régimen de mayorías en la adopción de los Acuerdos
sociales se refieren a la mayoría absoluta de los votos presentes que pueden
emitirse en la respectiva decisión, haciendo así expresa referencia al ejercicio
del derecho de voto. Por ello, si se interpreta que la abstención no implica en
puridad un voto, sino una actitud del accionista mal puede computarse esa
actuación neutra como voto negativo. Por ende, deben descartarse para el cómputo
de las mayorías.