¿Cómo
se liquida el día por examen de un trabajador mensualizado?
Dicha licencia debe calcularse con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo, es decir, a valor
de un día de vacaciones (art. 159, LCT), o sea dividiendo por 25 la remuneración
que perciba al momento del otorgamiento. La misma devenga SAC y se debe discriminar en el recibo de sueldo como tal.