Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2013. En materia
impositiva, se destacan los siguientes aspectos:
* Impuesto a los
combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L.
20628-:
Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado
interno de gasoil y diésel oil que se realicen durante el año 2013 destinadas a
compensar los picos de demanda del mercado interno. El Poder Ejecutivo deberá
distribuir un cupo de volúmenes de importación que se encontrarán beneficiados
por el presente régimen (art. 55).
Se exime también a las importaciones de
naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a su
venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2013 destinadas a
compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas
respecto de la demanda total de estas (art. 56).
Se prorroga hasta el
31/12/2035 la vigencia del impuesto sobre la transferencia o importación de
naftas y gas natural distribuido por redes destinado a GNC para automotores -L.
26181- (art. 63).
* Ganancia mínima presunta:
Se exime del impuesto
a los fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, Central
Termoeléctrica Timbúes, Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central
Termoeléctrica Guillermo Brown, en los que es fiduciante la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA, como administradora de los
Fondos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en su condición de Organismo
Encargado del Despacho (OED) (art. 57).
* Competencia del Tribunal
Fiscal de la Nación
Se incrementan los importes relacionados con la
competencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en los siguientes casos (art.
74):
Recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen
tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva o ajusten quebrantos por
importe superior a $ 25.000 y por importe superior a $ 50.000, respectivamente.
Recursos de apelación contra las resoluciones de la Administración Federal
de Ingresos Públicos que impongan multas superiores a $ 25.000 o sanciones de
otro tipo, salvo la de arresto.
Recursos de apelación contra las
resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos,
formuladas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, y de las
demandas por repetición que por las mismas materias se entablen directamente
ante el TFN. En todos los casos siempre que se trate de importes superiores a $
25.000.
Se incrementa a $ 20.000 el monto máximo de sanciones por el TFN a
las partes y demás personas vinculadas con el proceso, en caso de desobediencia
o cuando no presten la adecuada colaboración para el rápido y eficaz desarrollo
del proceso (art. 75).
Condonaciones:
Se condonan las siguientes deudas
correspondientes a Aerolíneas Argentinas y Austral, en el marco de las leyes
26412 y 26466 (arts. 72 y 73):
Ganancias: deudas correspondientes a las
retenciones con carácter de pago único y definitivo a beneficiarios del
exterior, que las empresas no hubieran realizado o practicado, que se hubieren
generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, alcanzando la
condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o
multas y demás sanciones relativas a dicho gravamen en cualquier estado que
estas se encuentren.
IVA: deudas por las prestaciones realizadas en el
exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, que
se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente,
alcanzando la condonación al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o
punitorios y/o multas y demás sanciones en cualquier estado en que estas se
encuentren.
Régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad
social, Título I, ley 26476: cuotas pendientes únicamente en lo referente a la
deuda impositiva incluida.
* Condonaciones a empresas energéticas:
Se
condonan los montos adeudados por:
Emprendimientos Energéticos Binacionales
SA (EBISA) en concepto del impuesto a la ganancia mínima presunta (art. 58).
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), Energía
Argentina SA (ENARSA) y Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (EBISA) en
concepto del impuesto al valor agregado originado en la importación definitiva
de combustibles líquidos y gaseosos y de energía eléctrica en la medida que
tales importaciones hayan sido encomendadas por el Estado Nacional o por la
autoridad regulatoria competente, sus intereses y sanciones (art. 59).
Las
importaciones definitivas de combustibles líquidos y gaseosos y de energía
eléctrica efectuadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico (CAMMESA) y Energía Argentina SA (ENARSA) estarán exentas del impuesto
al valor agregado en la medida en que tales importaciones hayan sido
encomendadas por el Estado Nacional o por la autoridad regulatoria competente
(art. 60).
* Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura:
Se
extiende al 31/12/2013 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción
de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art.
77).
* Cancelación de obligaciones con títulos públicos:
Se mantiene
durante el ejercicio 2013 la suspensión respecto de la cancelación de
obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 37).
*
Nueva Tasa Retributiva de Servicios:
Se establece una tasa retributiva de
los servicios que presta el Instituto de Tecnología Industrial (INTI) en el
marco del régimen de Aduana en Factoría -D. 688/2002- (art. 68).