Art. 1 - Fíjanse a partir del 1
de noviembre de 2012 para el personal de trabajo doméstico comprendido en las
categorías laborales establecidas por el decreto
7979/1956, reglamentario del decreto-ley del servicio doméstico, las
remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte
integrante de la presente.
Art. 2 - La adecuación salarial
dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la
Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular
sobre la materia.
Art. 3 - De forma.
FUENTE: R. (MTESS) 958/2012
VIGENCIA Y
APLICACIÓN
Vigencia: 6/11/2012
Aplicación: Desde el 1/11/2012
ANEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE
2012
Primera
categoría:
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(Personal con retiro 8 hs.)
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(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
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$ 3.184,01
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(Personal sin retiro)
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(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
|
$ 3.549,13
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Segunda
categoría:
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(Personal con retiro 8 hs.)
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(Cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
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$ 2.954,95
|
(Personal sin retiro)
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(Cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas
particulares)
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$ 3.292,86
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Tercera
categoría:
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(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares
para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y
jardineras)
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$ 2.886,93
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Cuarta
categoría:
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(Aprendices en general de 16 a 17 años de
edad)
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$ 2.589,85
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Quinta
categoría:
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(Personal con retiro que trabaja
diariamente)
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- 8 horas diarias
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$ 2.589,85
|
- Por hora
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$ 19,74
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Por una labor máxima de 4 horas de trabajo
diarias
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$ 1.294,93
|
“Hora de excedencia”
|
$
19,74
|