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Servicio doméstico. Nueva escala de Remuneraciones

Se fijan, a partir del 1 de noviembre de 2012, para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 reglamentario del decreto-ley 326/1956, las remuneraciones mensuales mínimas. La adecuación salarial será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2012 para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto-ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/R. (MTESS) 958/2012 - BO: 6/11/2012
FUENTE: R. (MTESS) 958/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 6/11/2012
Aplicación: Desde el 1/11/2012

ANEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2012


Primera categoría:
(Personal con retiro 8 hs.)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 3.184,01
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 3.549,13
Segunda categoría:
(Personal con retiro 8 hs.)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.954,95
(Personal sin retiro)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 3.292,86
Tercera categoría:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 2.886,93
Cuarta categoría:
(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
$ 2.589,85
Quinta categoría:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 horas diarias
$ 2.589,85
- Por hora
$ 19,74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias
$ 1.294,93
“Hora de excedencia”
$ 19,74

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