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Impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Exclusión del sueldo anual complementario


El decreto 2191/2012 excluye de la retención del impuesto a las ganancias la segunda cuota del aguinaldo para los casos en que la mayor remuneración bruta mensual del semestre julio-diciembre de 2012 no supere los $ 25.000. A los efectos del cálculo, ¿deben considerarse también las remuneraciones no habituales percibidas en dichos meses?
El artículo 2 del decreto 2191/2012 establece que la exclusión de retención para la segunda cuota del sueldo anual complementario se aplica a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000). Se interpreta que corresponde considerar la remuneración bruta abonada en los meses de julio a diciembre de 2012 incluyendo aquellos importes no habituales que eventualmente hayan sido percibidos por el beneficiario. Sobre este punto entendemos que sería conveniente que exista alguna aclaración sobre el tema por parte del Fisco.

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