El
decreto 2191/2012 excluye de la retención del impuesto a las ganancias la
segunda cuota del aguinaldo para los casos en que la mayor remuneración bruta
mensual del semestre julio-diciembre de 2012 no supere los $ 25.000. A los
efectos del cálculo, ¿deben considerarse también las remuneraciones no
habituales percibidas en dichos meses?
El
artículo 2 del decreto 2191/2012 establece que la exclusión de retención para la
segunda cuota del sueldo anual complementario se aplica a los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de
2012 no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000). Se interpreta que
corresponde considerar la remuneración bruta abonada en los meses de julio a
diciembre de 2012 incluyendo aquellos importes no habituales que eventualmente
hayan sido percibidos por el beneficiario. Sobre este punto entendemos que sería
conveniente que exista alguna aclaración sobre el tema por parte del
Fisco.