Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos, cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.
Art. 1 - Increméntase, respecto
de las rentas mencionadas en los incisos
a), b)
y c)
del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en
1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c)
del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer
del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos
de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su
caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al
Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales
ordinarias.
Art. 2 - Lo dispuesto en el
artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo
Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de
2012, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Art. 3 - De forma.
FUENTE: D. 2191/2012
VIGENCIA Y
APLICACIÓN
Vigencia: 15/11/2012
Aplicación: para la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de
2012, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000)