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Impuesto a las ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79 incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos, cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.

Art. 1 - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/DECRETO 2191/2012 - BO: 15/11/2012
FUENTE: D. 2191/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 15/11/2012
Aplicación: para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000)

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