En
el caso de los trabajadores rurales que se encuentran con reposo por una
enfermedad inculpable, ¿cuál es el régimen de licencias aplicable?
A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen
agrario establecido por la ley 26727 (6/1/2012), resulta de aplicación el
régimen previsto por la ley de contrato de trabajo (LCT), por remisión expresa
del nuevo régimen estatutario, a toda disposición de la LCT que no se oponga ni
resulte incompatible con este. Por consiguiente, resulta aplicable al caso el
régimen previsto por el artículo 208 y siguientes de la LCT, con la única
diferencia que, para el trabajador agrario, la ley 26727 (art. 53) prevé que el
trabajador deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se
encontrare, durante el transcurso de las dos primeras jornadas de trabajo.
Asimismo, dicha norma dispone que, si el trabajador accidentado o enfermo
permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia de dicho
preaviso. Finalmente, recordamos que, por aplicación del nuevo régimen, se produjo la duplicación de los plazos de licencia por enfermedad pago, ya que se incorporó la situación prevista por la LCT cuando el trabajador cuenta con cargas de familia.