Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la
cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al
“Sistema Registral” cuando se constaten las siguientes situaciones:
a) Falta
de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos
mensuales;
b) Falta de registración de trabajadores activos en “Mi
Simplificación II”;
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
* el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
* la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de este procedimiento las
sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos celebrados
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3358.
Por último, los empleadores que se encuentran en las condiciones mencionadas
podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción, sin
perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que
pudieran corresponder, en el plazo que va desde el 23/11/2011 hasta el 1/1/2013,
fecha en la cual entran en vigencia las disposiciones de la presente resolución.