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VACACIONES. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO. SUSPENSIÓN. REMUNERACIÓN


¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamiento de vacaciones del personal?
Sí, es posible. Cuando el cierre del establecimiento exceda el plazo de vacaciones, habrá una suspensión de hecho, por causa del empleador, y se le deberá abonar al personal el día como si lo hubiera trabajado.
En estos casos, es aconsejable, cuando se comunican las vacaciones, indicar al personal que deberá reintegrarse a su puesto del trabajo el día de la apertura del negocio.
 

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