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Carga y Descarga. Obreros, CCT 508/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acta Acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 508/2007.
El presente Acuerdo establece un aumento salarial con vigencia a partir del 1/12/2012.

Art. 1 - Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina y la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina, obrante a fojas 81/82 del expediente 1.535.850/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente disposición en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo, obrante a fojas 81/82 del expediente 1.535.850/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 508/2007.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y/o de esta disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.535.850/12
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 460/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 81/82 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1503/2012.
ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Entre la Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (UTCyDRA), por una parte y en representación de los trabajadores, con Personería Gremial número 410, con carácter de entidad gremial de segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el señor Juan Carlos Opsansky, DNI: 13.264.531; el señor Carlos Amadeo Pérez Datti, LE: 7.796.588 y el doctor Julio Cuello, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los empleadores, la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el señor Héctor Guillermo González, DNI: 10.075.955; el señor Néstor Hugo Villoldo, DNI: 10.076.926 y la doctora Nancy Leonor González, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420 piso 6, oficina "K" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 508/2007, las partes en conjunto acuerdan:
Primera - Objeto. Dentro del marco del convenio colectivo de trabajo 508/2007 las partes, procurando mantener el nivel de los salarios y preservando la paz social, proceden a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
Segunda - Planillas salariales. A partir del 1 de diciembre de 2012, las partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos de convenio acordados para cada categoría y homologados mediante resolución (ST) 882/2012, aumento que será abonado por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:
Las partes adjuntan la planilla correspondiente a los nuevos básicos mencionados identificada como Anexo I (Planilla Salarial - Diciembre 2012); que integra el presente Acuerdo e ilustra las pautas acordadas.
Tercera - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, estas acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo será de aplicación desde el 1 de diciembre de 2012 al 31 de mayo de 2013.
Cuarta - Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
Quinta - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente Acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.
Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida de la presente cláusula de absorción, cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013; aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales.
Sexta - Homologación. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el artículo 18 del convenio colectivo de trabajo 508/2007, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado convenio colectivo de trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.

ANEXO I
PLANILLA SALARIAL - ARTÍCULO 18 - CCT 508/2007 - MES DICIEMBRE 2012

a- Operadores de Carga y Descarga
Hora
Jornal
Mensual
Operario categoría 1
$ 22,60
$ 180,77
$ 4.519,21
Operario categoría 2
$ 19,73
$ 157,85
$ 3.946,34
Operario categoría 3
$ 19,62
$ 156,98
$ 3.924,52
Operario categoría 4
$ 19,39
$ 155,12
$ 3.877,94
Operario categoría 5
$ 19,23
$ 153,81
$ 3.845,19
Operario categoría 6
$ 19,04
$ 152,35
$ 3.808,81
b- Personal Administrativo y/o Venta:
Hora
Jornal
Mensual
Administrativo-Venta categoría 1
$ 24,83
$ 198,61
$ 4.965,22
Administrativo-Venta categoría 2
$ 23,27
$ 186,20
$ 4.654,95
Administrativo-Venta categoría 3
$ 22,60
$ 180,77
$ 4.519,21
Administrativo-Venta categoría 4
$ 20,18
$ 161,40
$ 4.035,10
Administrativo-Venta categoría 5
$ 19,97
$ 159,77
$ 3.994,34
Administrativo-Venta categoría 6
$ 19,78
$ 158,20
$ 3.955,05
Administrativo-Venta categoría 7
$ 19,39
$ 155,12
$ 3.877,94
c- Conductores:
Hora
Jornal
Mensual
Categoría 1
$ 30,93
$ 247,43
$ 6.185,78
Categoría 2
$ 28,54
$ 228,28
$ 5.707,02
d- Operadores de Servicios y Mantenimiento:
Hora
Jornal
Mensual
Categoría 1
$ 19,04
$ 152,35
$ 3.808,81
Categoría 2
$ 18,86
$ 150,87
$ 3.771,71
e- Personal afectado a saneamiento urbano:
Hora
Jornal
Mensual
Categoría 1
$ 19,58
$ 156,66
$ 3.916,47
Categoría 2
$ 19,23
$ 153,81
$ 3.845,19
Categoría 3
$ 19,04
$ 152,35
$ 3.808,81
Categoría 4
$ 18,86
$ 150,87
$ 3.771,71

f- Personal Administrativo y/o Jerárquico en Jurisdicción Portuaria
Mensual
Categoría 1
$ 4.519,18
Categoría 2
$ 3.955,05
Categoría 3
$ 3.955,05
g- Trabajadores en Jurisdicción Portuaria
Mensual
Categoría 4
$ 3.924,47
Categoría 5
$ 3.877,92
Categoría 6
$ 3.845,19
Categoría 7
$ 3.771,71
Categoría 8
$ 3.771,71
Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de $ 3.771,71/200 hs.

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