El presente Acuerdo establece un aumento salarial con vigencia a partir del 1/12/2012.
Art. 1 - Declárase homologado el
Acta Acuerdo suscripto entre la Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la
República Argentina y la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo,
Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina, obrante a fojas 81/82
del expediente 1.535.850/12, conforme a lo dispuesto en la ley
14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente
disposición en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo, obrante a
fojas 81/82 del expediente 1.535.850/12.
Art. 3 - Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las
partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio
colectivo de trabajo 508/2007.
Art. 5 - Hágase saber que en el
supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la
publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y/o de esta
disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo
5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.535.850/12
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT)
460/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 81/82 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1503/2012.
ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES
SALARIALES
Entre la Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la
República Argentina (UTCyDRA), por una parte y en representación de los
trabajadores, con Personería Gremial número 410, con carácter de entidad gremial
de segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el señor
Juan Carlos Opsansky, DNI: 13.264.531; el señor Carlos Amadeo Pérez Datti, LE:
7.796.588 y el doctor Julio Cuello, DNI: 11.600.108; y por la otra, en
representación de los empleadores, la Cámara Empresaria de Carga, Descarga,
Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina (CECADRA), lo
hacen los Miembros Paritarios, el señor Héctor Guillermo González, DNI:
10.075.955; el señor Néstor Hugo Villoldo, DNI: 10.076.926 y la doctora Nancy
Leonor González, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en Perú 420 piso 6,
oficina "K" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás
constancias obrantes en el expediente 1.173.352/06, al que se referencia el
presente Acuerdo manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de
otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo 508/2007, las partes en conjunto
acuerdan:
Primera - Objeto. Dentro del marco del convenio
colectivo de trabajo 508/2007 las partes, procurando mantener el nivel de
los salarios y preservando la paz social, proceden a la actualización e
incremento del salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a
los trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio.
Segunda - Planillas salariales. A partir del 1 de
diciembre de 2012, las partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios
básicos de convenio acordados para cada categoría y homologados mediante resolución
(ST) 882/2012, aumento que será abonado por las empresas a todos los
trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad
inicial, con arreglo al diagrama siguiente:
Las partes adjuntan la planilla correspondiente a los
nuevos básicos mencionados identificada como Anexo I (Planilla Salarial -
Diciembre 2012); que integra el presente Acuerdo e ilustra las pautas
acordadas.
Tercera - Vigencia. En el marco de la autonomía de la
voluntad de las partes, estas acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo será
de aplicación desde el 1 de diciembre de 2012 al 31 de mayo de
2013.
Cuarta - Sin perjuicio de la vigencia acordada, si
durante el plazo pactado se produjere en el país una situación económica general
que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las
partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí
estipuladas.
Quinta - Absorción. La incidencia resultante de los
nuevos sueldos acordados en el presente Acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las
empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos
remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los
trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad
según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.
Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida
de la presente cláusula de absorción, cualquier aumento o ajuste en las
retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades
de la Nación durante el corriente año 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013; aun
cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y
habituales.
Sexta - Homologación. Las partes, dejan constancia que el
nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el artículo
18 del convenio colectivo de trabajo 508/2007, ratificando en su totalidad
las demás condiciones generales del citado convenio colectivo de trabajo. Por lo
tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto
sentido de Justicia Social sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad
que con esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de
Aplicación, la rápida homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en
prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los treinta (30) días del mes de octubre de
2012.
PLANILLA SALARIAL - ARTÍCULO 18 - CCT 508/2007 - MES
DICIEMBRE 2012
a- Operadores de Carga y
Descarga
| |||
|
Hora
|
Jornal
|
Mensual
|
Operario categoría 1
|
$ 22,60
|
$ 180,77
|
$ 4.519,21
|
Operario categoría 2
|
$ 19,73
|
$ 157,85
|
$ 3.946,34
|
Operario categoría 3
|
$ 19,62
|
$ 156,98
|
$ 3.924,52
|
Operario categoría 4
|
$ 19,39
|
$ 155,12
|
$ 3.877,94
|
Operario categoría 5
|
$ 19,23
|
$ 153,81
|
$ 3.845,19
|
Operario categoría 6
|
$ 19,04
|
$ 152,35
|
$ 3.808,81
|
b- Personal Administrativo y/o
Venta:
| |||
|
Hora
|
Jornal
|
Mensual
|
Administrativo-Venta categoría 1
|
$ 24,83
|
$ 198,61
|
$ 4.965,22
|
Administrativo-Venta categoría 2
|
$ 23,27
|
$ 186,20
|
$ 4.654,95
|
Administrativo-Venta categoría 3
|
$ 22,60
|
$ 180,77
|
$ 4.519,21
|
Administrativo-Venta categoría 4
|
$ 20,18
|
$ 161,40
|
$ 4.035,10
|
Administrativo-Venta categoría 5
|
$ 19,97
|
$ 159,77
|
$ 3.994,34
|
Administrativo-Venta categoría 6
|
$ 19,78
|
$ 158,20
|
$ 3.955,05
|
Administrativo-Venta categoría 7
|
$ 19,39
|
$ 155,12
|
$ 3.877,94
|
c-
Conductores:
| |||
|
Hora
|
Jornal
|
Mensual
|
Categoría 1
|
$ 30,93
|
$ 247,43
|
$ 6.185,78
|
Categoría 2
|
$ 28,54
|
$ 228,28
|
$ 5.707,02
|
d- Operadores de Servicios y
Mantenimiento:
| |||
|
Hora
|
Jornal
|
Mensual
|
Categoría 1
|
$ 19,04
|
$ 152,35
|
$ 3.808,81
|
Categoría 2
|
$ 18,86
|
$ 150,87
|
$ 3.771,71
|
e- Personal afectado a saneamiento
urbano:
| |||
|
Hora
|
Jornal
|
Mensual
|
Categoría 1
|
$ 19,58
|
$ 156,66
|
$ 3.916,47
|
Categoría 2
|
$ 19,23
|
$ 153,81
|
$ 3.845,19
|
Categoría 3
|
$ 19,04
|
$ 152,35
|
$ 3.808,81
|
Categoría 4
|
$ 18,86
|
$ 150,87
|
$
3.771,71
|
f- Personal Administrativo y/o Jerárquico en
Jurisdicción Portuaria
| |
|
Mensual
|
Categoría 1
|
$ 4.519,18
|
Categoría 2
|
$ 3.955,05
|
Categoría 3
|
$ 3.955,05
|
g- Trabajadores en Jurisdicción
Portuaria
| |
|
Mensual
|
Categoría 4
|
$ 3.924,47
|
Categoría 5
|
$ 3.877,92
|
Categoría 6
|
$ 3.845,19
|
Categoría 7
|
$ 3.771,71
|
Categoría 8
|
$
3.771,71
|
Al trabajador eventual al concluir la causa de su
contratación se le practicará una liquidación final por cada hora trabajada a
razón de $ 3.771,71/200 hs.