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Facilidades de pago. Reformulación de planes de pagos. Beneficios

INTRODUCCIÓN

Podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes al 24 de diciembre de 2008, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la ley 24769 y/o de la ley 25401.

Reformulación de planes de facilidades de pago

Tipo de plan

Implementados por las RG (AFIP) 1966, 1967, 2278, 2360, 2518, y sus respectivas modificatorias y complementarias. Asimismo, la RG (AFIP) 2576 incorpora la posibilidad de implementar otros planes de pago que no se encontraren vigentes al 24/12/2008, no mencionados expresamente. En tal caso, deben considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales efectuados, conforme con la normativa específica de cada plan.

Condiciones

Deben estar vigentes al 24/12/2008, incluidos los rehabilitados.

Procedimiento de reformulación

La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema "Mis facilidades", opción "Reformulación de plan":

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes vigentes reformula.

2. En cada plan seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la moratoria.

3. Las obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen continuarán en el plan de pago original manteniendo las condiciones del mismo en cuanto a fecha de consolidación, tasa de interés de financiamiento y cantidad de cuotas, siempre y cuando el importe de las mismas no sea inferior a $ 10, en cuyo caso se reducirá la cantidad de cuotas solicitadas hasta alcanzar ese importe mínimo. El sistema recalculará las cuotas no canceladas.

Nuevo plan

Se genera un nuevo plan con las condiciones de la moratoria, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas por este régimen de todos los planes identificados como reformulados, las obligaciones de los planes caducos que no registren estado "liquidado manual" y las nuevas obligaciones incorporadas por el contribuyente.

A estos efectos, el sistema mostrará la lista de planes presentados, vigentes o caducos:

1. En el caso de tener una misma obligación en más de un plan, se sumarán los importes de las obligaciones principales presentadas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -monotributo-, para los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.

2. En caso de adeudar únicamente intereses, se deberá ingresar, en forma manual, la obligación principal y el pago, calculando el sistema los intereses con los beneficios correspondientes.

3. De las obligaciones seleccionadas, el contribuyente podrá eliminar, modificar o agregar obligaciones. Las diferencias eliminadas no se mantendrán en el plan que se está reformulando.

4. El plan se consolidará, a la fecha del envío, como un único plan que incluya las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que quiera incluir, con excepción del plan para concursados o fallidos.

Las deudas incluidas en planes caducos, que registren estado "liquidado manual", podrán ser incorporadas en forma manual.

5. Una vez reformulado/s el/los plan/es y generado el nuevo, el sistema remitirá un acuse de recibo por cada una de las acciones efectuadas.

CASO PRÁCTICO

Por un plan de pagos presentado oportunamente, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 1966, se decide hacer una reformulación según lo dispuesto por la ley 26476, ya que, como se trata de una deuda antigua, resulta muy beneficiosa su reformulación por la reducción de intereses que prevé la moratoria.

PLAN ORIGINAL VIGENTE DE LA RG (AFIP) 1966 (*)

Detalle de obligaciones regularizadas

Obligaciones previsionales

Año

Mes

Ant./Cta.

Imp.

Cpto.

Sub-
cpto.

Cat.

Fecha

Monto oblig.

Tot. pag. imp.

Saldo a cancelar

2000

9

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

10/10/2000

217,78

217,78

2000

9

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. res.

10/10/2000

1.941,79

1.941,79

2000

10

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

10/11/2000

850,56

850,56

2000

10

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. res.

10/11/2000

1.706,21

1.706,21

2000

11

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

10/12/2000

850,56

850,56

2000

11

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. res.

10/12/2000

1.680,70

1.680,70

2000

12

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

10/1/2001

850,56

850,56

2000

12

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. res.

10/1/2001

1.653,48

1.653,48

2001

3

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

10/4/2001

555,39

555,39

2001

3

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. res.

10/4/2001

1.031,36

1.031,36

(*) En el ejemplo, esta deuda había sido incluida primitivamente en otro plan de pagos que caducó

CUOTAS DEL PLAN ORIGINAL

Detalle del plan de pago

Deuda con antigüedad mayor a 12 meses sin fiscalizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes personales, y retenciones y percepciones

Cta.

Capital

1er. débito - Vencimiento general

débito - Con recargo

Fecha

Intereses

Total

Fecha

Intereses

Total

1

314,94

16/6/2008

2,62

317,56

26/6/2008

4,74

319,68 (*)

2

314,94

16/7/2008

6,43

321,37

26/7/2008

8,57

323,51 (*)

3

314,94

16/8/2008

10,50

325,44

26/8/2008

12,67

327,61 (*)

4

314,94

16/9/2008

14,43

329,37

26/9/2008

16,63

331,57 (*)

5

314,94

16/10/2008

18,24

333,18

26/10/2008

20,46

335,40 (*)

6

314,94

16/11/2008

22,31

337,25

26/11/2008

24,56

339,50 (*)

7

314,94

16/12/2008

26,11

341,05

26/12/2008

28,38

343,32 (*)

8

314,94

16/1/2009

30,18

345,12

26/1/2009

32,48

347,42 (*)

9

314,94

16/2/2009

34,12

349,06

26/2/2009

36,45

351,39 (*)

10

314,94

16/3/2009

37,66

352,60

26/3/2009

40,01

354,95 (*)

11

314,94

16/4/2009

41,99

356,93

26/4/2009

44,37

359,31

12

314,94

16/5/2009

45,80

360,74

26/5/2009

48,20

363,14

13

314,94

16/6/2009

49,87

364,81

26/6/2009

52,30

367,24

14

314,94

16/7/2009

53,67

368,61

26/7/2009

56,13

371,07

15

314,94

16/8/2009

57,74

372,68

26/8/2009

60,22

375,16

16

314,94

16/9/2009

61,68

376,62

26/9/2009

64,19

379,13

17

314,94

16/10/2009

65,48

380,42

26/10/2009

68,02

382,96

18

314,94

16/11/2009

69,55

384,49

26/11/2009

72,11

387,05

19

314,94

16/12/2009

73,35

388,29

26/12/2009

75,94

390,88

20

314,94

16/1/2010

77,42

392,36

26/1/2010

80,04

394,98

21

314,94

16/2/2010

81,36

396,30

26/2/2010

84,00

398,94

22

314,94

16/3/2010

84,90

399,84

26/3/2010

87,57

402,51

23

314,94

16/4/2010

89,23

404,17

26/4/2010

91,92

406,86

24

314,94

16/5/2010

93,04

407,98

26/5/2010

95,76

410,70

25

314,94

16/6/2010

97,11

412,05

26/6/2010

99,86

414,80

26

314,94

16/7/2010

100,91

415,85

26/7/2010

103,68

418,62

27

314,94

16/8/2010

104,98

419,92

26/8/2010

107,78

422,72

28

314,94

16/9/2010

108,92

423,86

26/9/2010

111,75

426,69

29

314,94

16/10/2010

112,72

427,66

26/10/2010

115,57

430,51

30

314,94

16/11/2010

116,79

431,73

26/11/2010

119,67

434,61

31

314,94

16/12/2010

120,60

435,54

26/12/2010

123,50

438,44

32

314,94

16/1/2011

124,66

439,60

26/1/2011

127,59

442,53

33

314,94

16/2/2011

128,60

443,54

26/2/2011

131,56

446,50

34

314,94

16/3/2011

132,14

447,08

26/3/2011

135,12

450,06

35

314,94

16/4/2011

136,47

451,41

26/4/2011

139,48

454,42

36

315,49

16/5/2011

140,52

456,01

26/5/2011

143,56

459,05

Tot.

11.338,39

2.572,10

13.910,49

2.664,84

14.003,23

(*) Cuotas abonadas

Para realizar la reformulación, se ingresa a "Mis facilidades", a través de la Clave Fiscal del contribuyente.

Si el sistema no está disponible, habrá que dar de alta el mismo a través del "Administrador de Relaciones" y dar de alta la opción "Mis facilidades", para así poder comenzar a operar con el mismo.

Los pasos a seguir son cliquear en "Nueva presentación" y luego hacer la opción "Ley 26476. Régimen de regularización de impuestos, promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales".

El paso siguiente es elegir entre las opciones "Ley 26476. Título I. Nuevo plan" o "Reformulación". En nuestro ejemplo, corresponde cliquear "Reformulación".

A continuación, surgen las siguientes opciones:

* Datos de quien confecciona el plan.

* Regeneración de deuda.

* Carga y modificación de las obligaciones a regularizar:

- Deuda impositiva.

- Deuda previsional.

* Generación del plan de pago.

* Envío del plan.

Paso 1 ("Datos de quien confecciona el plan")

Se debe cliquear en el punto 1 ("Datos de quien confecciona el plan"), en el botón "Ingresar".

Los datos a cargar son los siguientes: apellido, nombre, teléfono, Clave Bancaria Uniforme (CBU) y carácter del presentante.

A medida que se van completando los distintos pasos, se habilita la posibilidad de ingresar a los siguientes y se van tildando los pasos ya cumplidos.

Paso 2 ("Regeneración de deuda")

Se despliega una nueva pantalla que solicita seleccionar los planes a reformular. Al oprimir el botón "Seleccionar planes", se despliega el listado de planes. En el caso de elegir algún plan por el cual no corresponda hacer reformulación, el sistema se encarga de rechazar la opción.

A continuación, cliquear el botón "Regenerar", correspondiente al plan a ser reformulado.

Luego, aparecen los datos sobre el plan original y el plan reformulado:

El paso siguiente es confirmar la regeneración.

A continuación, para seguir con el paso 3 y confirmar o modificar las obligaciones, se debe oprimir el botón "Volver", y a continuación, en nuestro ejemplo, optamos por deuda previsional, para confirmar las obligaciones.

Ingresando al paso 4 ("Generación de plan de pago"), debemos seleccionar la cantidad de cuotas con las que se va a cancelar el plan y oprimir el botón "Calcular" para acceder a la forma en la que se realizará la cancelación del mismo.

Por último, se selecciona "Envío del plan".

A continuación, exponemos el detalle de las obligaciones reformuladas por la moratoria:

Detalle de obligaciones regularizadas

Obligaciones previsionales reformuladas

Año

Mes

Ant./Cta.

Imp.

Cpto.

Sub-
cpto.

Cat.

Fecha

Monto oblig. orig.

Tot. pag. imp.

Saldo a cancelar

2000

10

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. res.

10/11/2000

2.008,43

252,95

2000

10

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

10/11/2000

843,17

843,17

2000

11

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. res.

10/12/2000

2.000,52

255,16

2000

11

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

10/12/2000

850,56

850,56

2000

12

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. res.

10/1/2001

1.973,30

255,16

2000

12

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

10/1/2001

850,56

850,56

2001

3

Contrib. seg. social

DDJJ

Int. res.

10/4/2001

452,92

60,84

2001

3

Contrib. seg. social

DDJJ

DDJJ

10/4/2001

202,83

202,83

9.182,29

3.571,23

Ahorro por acogimiento hasta el 30/4/2009: $ 5.611,06

Tener en cuenta los siguientes plazos para la condonación de intereses:

Acogimientos realizados en las siguientes fechas

Intereses tope

Intereses de la condonación

1/3/2009 al 30/4/2009, ambos inclusive

30% del capital adeudado

Suma que supera el tope del 30% del capital adeudado

1/5/2009 al 30/6/2009, ambos inclusive

40% del capital adeudado

Suma que supera el tope del 40% del capital adeudado

1/7/2009 al 31/8/2009, ambos inclusive

50% del capital adeudado

Suma que supera el tope del 50% del capital adeudado

Se recomienda controlar las imputaciones del plan original para conocer el saldo de deuda. Para ello, se debe ingresar al plan original, cliquear "Detalle", luego la opción "Impresiones" y a continuación "Detalle de imputaciones de cuotas".

Cuotas del plan reformulado

Cta.

Capital

1er. débito - Vencimiento general

débito - Con recargo

3er. débito - Cuota rehabilitada

Fecha

Int.

Total

Fecha

Int.

Total

Fch.

Int.

Tot.

Pag. a cta.

214,27

23/3
(1)

-

214,27

-

-

-

1

152,59

16/4
(1)

1,14

153,73

26/4
(1)

2,16

154,75

-

-

-

2

152,59

16/5
(1)

2,29

154,88

26/5
(1)

3,32

155,91

-

-

-

3

152,59

16/6
(1)

3,43

156,02

26/6
(1)

4,47

157,06

-

-

-

4

152,59

16/7
(1)

4,58

157,17

26/7
(1)

5,63

158,22

-

-

-

5

152,59

16/8
(1)

5,72

158,31

26/8
(1)

6,78

159,37

-

-

-

6

152,59

16/9
(1)

6,87

159,46

26/9
(1)

7,93

160,52

-

-

-

7

152,59

16/10
(1)

8,01

160,60

26/10
(1)

9,08

161,67

-

-

-

8

152,59

16/11
(1)

9,16

161,75

26/11
(1)

10,24

162,83

-

-

-

9

152,59

16/12
(1)

10,30

162,89

26/12
(1)

11,39

163,98

-

-

-

10

152,59

16/1
(2)

11,44

164,03

26/1
(2)

12,53

165,12

-

-

-

11

152,59

16/2
(2)

12,59

165,18

26/2
(2)

13,69

166,28

-

-

-

12

152,59

16/3
(2)

13,73

166,32

26/3
(2)

14,84

167,43

-

-

-

13

152,59

16/4
(2)

14,88

167,47

26/4
(2)

16,00

168,59

-

-

-

14

152,59

16/5
(2)

16,02

168,61

26/5
(2)

17,14

169,73

-

-

-

15

152,59

16/6
(2)

17,17

169,76

26/6
(2)

18,30

170,89

-

-

-

16

152,59

16/7
(2)

18,31

170,90

26/7
(2)

19,45

172,04

-

-

-

17

152,59

16/8
(2)

19,46

172,05

26/8
(2)

20,61

173,20

-

-

-

18

152,59

16/9
(2)

20,60

173,19

26/9
(2)

21,75

174,34

-

-

-

19

152,59

16/10
(2)

21,74

174,33

26/10
(2)

22,90

175,49

-

-

-

20

152,59

16/11
(2)

22,89

175,48

26/11
(2)

24,06

176,65

-

-

-

21

152,59

16/12
(2)

24,03

176,62

26/12
(2)

25,21

177,80

-

-

-

22

152,57

16/1
(3)

25,17

177,74

26/1
(3)

26,35

178,92

-

-

-

Tot.

3.571,23

289,53

3.860,76

313,83

3.670,79

(1) Del año 2009
(2) Del año 2010
(3) Del año 2011
















El ejemplo que acabamos de analizar resulta ser muy conveniente realizarlo debido a la antigüedad de la deuda.

Es menester considerar cada caso en particular, a fin de decidir o no la reformulación de la deuda. El análisis es conveniente hacerlo antes de confirmar en el sistema las obligaciones a reformular. Las variables a analizar serían costo de financiación, antigüedad de la deuda -para deudas cercanas a dic./2007 y de importes no muy significativos, como por ejemplo, deuda de autónomos; el ahorro no suele ser muy importante- y momento en el que se realiza el acogimiento en lo referente a la condonación de intereses, entre otros.

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