Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

Sociedades. Comisión Nacional de Valores. Acciones y otros valores negociables. Normas técnicas. Prórroga

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 553/2009

Sociedades. Comisión Nacional de Valores. Acciones y otros valores negociables. Normas técnicas. Prórroga

SUMARIO: Se suspende hasta el 30 de junio de 2009 la vigencia del tope máximo establecido en el inciso e), del artículo 11, del Capítulo I "Acciones y otros valores negociables", de las normas (NT 2001), respecto de la adquisición de acciones propias cuando con ello se trate de evitar daños positivamente calificados como graves, a fin de defender los intereses económicos del conjunto de los accionistas y, por extensión, la preservación de las empresas.

;

FECHA DE NORMA:

27/04/2009

BOLETIN OFICIAL:

30/04/2009

ORGANISMO:

Com. Nac. Valores

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1952/08, caratulado Proyecto de Resolución General s/artículo 220, inciso 2) ley 19550, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del desarrollo de las negociaciones sobre acciones propias en nuestro mercado de capitales, a partir de la crisis generada en el orden internacional, se dictó la resolución general 535, que suspendió hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del tope máximo establecido en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo I ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES de las NORMAS (NT 2001) y modif.

Que, como los precios de las acciones continuaron sin representar más o menos adecuadamente el valor de las empresas emisoras, se decidió prorrogar la suspensión de la vigencia del tope máximo establecido en el inciso mencionado precedentemente hasta el 27 de febrero de 2009 y el 30 de abril de 2009, mediante el dictado de las resoluciones generales 546 y 550, respectivamente.

Que se mantienen las circunstancias que motivaron el dictado de esa medida.

Que, por tal motivo y con el mismo sentido y excepcionalidad, resulta conveniente, prorrogar el plazo oportunamente establecido en el artículo 96 del Capítulo XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (NT 2001 y modif.) hasta el 30 de junio de 2009 de la suspensión del tope establecido genéricamente en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo I de las NORMAS (NT 2001) y modif., respecto de la adquisición de acciones propias cuando con ello se trate de evitar daños positivamente calificados como graves.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6 y 7 de la ley 17811.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyese el artículo 96 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (NT 2001 y modif.), por el siguiente texto:

“Art. 96 - Se suspende hasta el 30 de junio de 2009 la vigencia del tope máximo establecido en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo I ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES”.

Art. 2 - La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Comentá