¿En qué momento nace el derecho a la percepción de los dividendos y en qué momento prescriben?
El artículo 68 de la LSC establece que los dividendos no podrán ser distribuidos si éstos no surgen de un balance aprobado por el órgano de gobierno societario, es decir que, para la aprobación, resulta indispensable que existan ganancias líquidas y realizadas que surjan de estados contables llevados en legal forma. El derecho a la percepción de los dividendos nacen una vez llevada a cabo la asamblea o reunión de socios que aprueba la distribución. A partir de ese momento son exigibles por el accionista en cualquier momento operando su prescripción a los tres años de la fecha de la asamblea que aprobó la distribución (art. 848, CCo.).