Bajo dicho Acuerdo, se conviene sobre la base del salario básico de julio de 2011 un incremento escalonado, según se detalla: un 12% a partir del 1/8/2011, un 10% a partir del 1/12/2011, y un 8% a partir del 1/4/2012.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA) y la Cámara Argentina de Locutorios, obrante a fojas 46/47 del expediente 1.464.393/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente 1.464.393/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 352/2002.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.464.393/11
Buenos Aires, 3 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 65/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 131/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen en representación de la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Rodríguez Daniel, Castelnuovo Osvaldo, Bustamante Julio por una parte y en representación de la Cámara Argentina de Locutorios, en adelante CAL, con domicilio en Moreno 2823, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Montenegro Bernardo por la otra, quienes en razón del dictamen 3865/2011, del expediente 1.464.393/11, producido por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional, las partes se avienen a modificar la cláusula segunda del Acta Acuerdo de fecha 10 de agosto de 2011, por lo que de acuerdo a lo requerido, el texto ordenado pasa a ser el siguiente:
Primera: Se establece sobre la base del salario básico de julio de 2011 un incremento escalonado según se detalla:
a) Un 12% a partir del 1 de agosto de 2011
b) Un 10% a partir del 1 de diciembre de 2011
c) Un 8% a partir del 1 de abril de 2012
Segunda: se establece un nuevo valor de fallo de caja, a partir del 1/8/2011, consistente en $ 93 remunerativos mensuales.
Tercera: Las partes adjuntan como Anexo al presente Acuerdo las escalas salariales que regirán a partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificaciones sustanciales de las actuales condiciones macroeconómicas, analizarán el contenido del presente, evaluando en su caso los ajustes que sean apropiados realizar.
Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escala salarial
Período agosto 2011 a julio 2012
Agosto 2011 a noviembre 2011
Categoría | Básico | Asignación complementaria | Fallo de caja | Total |
A | 2.644 | 220 | 93 | 2.957 |
B | 2.664 | 222 | 93 | 2.979 |
c | 2.690 | 224 | 93 | 3.007 |
Diciembre 2011 a marzo 2012
Categoría | Básico | Asignación complementaria | Fallo de caja | Total |
A | 2.880 | 240 | 93 | 3.213 |
B | 2.902 | 242 | 93 | 3.237 |
c | 2.930 | 244 | 93 | 3.267 |
Abril 2012 a julio 2012
Categoría | Básico | Asignación complementaria | Fallo de caja | Total |
A | 3.069 | 256 | 93 | 3.418 |
B | 3.092 | 258 | 93 | 3.443 |
C | 3.122 | 260 | 93 | 3.475 |
Adicionales
Bonificación antigüedad: 1% salario básico de la categoría "C" por año antigüedad.