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¿Hasta qué porcentaje del sueldo se le puede adelantar a un trabajador?, y ¿cómo debe instrumentarse?

Los empleadores podrán adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo y su instrumentación deberá ser a través de recibos en doble ejemplar firmados, debiendo contener como mínimo el nombre del empleador y su CUIT, el del trabajador y su CUIL, importe neto percibido en número y letras, constancia de recepción del duplicado por el trabajador y el lugar y fecha de pago real y efectivo del adelanto.

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