¿Cuál es el plazo pera anular un alta?
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.
Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo, podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente.
No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.
Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo, podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente.