El cupo máximo de pasantes previsto en la ley
26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por
tiempo indeterminado, es:
• En empresas de hasta 200 trabajadores, 1 pasante
por cada 10 trabajadores;
• En empresas de doscientos 201 trabajadores en
adelante: 7%.
Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de
la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de
pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el 7% de la planta de
personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.
Las personas con discapacidad -art. 2 de la L. 22431- quedan exentas del
cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular el cupo de
pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes
especiales para personas con discapacidad.