¿Cómo
corresponde computar la incidencia de las horas extras en la liquidación de la
prestación dineraria por ILT?
De acuerdo con lo
establecido por el artículo 6 del decreto 1694/2009, el cálculo de la prestación
dineraria por ILT se debe realizar por aplicación de las pautas establecidas por
el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo que rige la licencia paga por
enfermedad inculpable. Por consiguiente, para el cálculo de la prestación por
ILT deberán tomarse las siguientes previsiones:a) Remuneraciones fijas o parte fija de la remuneración: la remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
b) Remuneraciones variables (horas extras, comisiones, etc.): si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.