Asimismo, y por medio de la acordada (CSJN) 3/2012 se acuerda que, en una primera etapa, la aplicación del citado sistema de notificaciones por medios electrónicos será obligatoria para las causas en las que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltas por tribunales del Poder judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del 7/5/2012.
Corte Suprema de Justicia de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION Acordada 3/2012 Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación. |
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1º) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26.685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo. 2º) Que en cumplimiento de esa comisión, la secretaría mencionada expresa que, como modo más apropiado para facilitar el mejor funcionamiento del nuevo sistema y para realizar eficientemente la coordinación asignada, es conveniente que se comience con el régimen electrónico en expedientes que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres. 3º) Que en las condiciones expresadas, corresponde implantar el nuevo sistema —en una primera fase— para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), resuelta por los tribunales indicados en el considerando anterior. 4º) Que en virtud del tipo de actuaciones de que se trata, es necesario disponer que el requisito atinente al domicilio constituido que prevé el art. 5 de la acordada 4/2007, en cuanto reenvía a lo establecido en el art. 2, inc. d, de dicho ordenamiento, deberá integrarse con el código de usuario contemplado en el punto 2º de la acordada 31/2011. 5º) Que más allá de que el Tribunal dispone de los medios tecnológicos necesarios para implementar inmediatamente el sistema y que su eficacia ha quedado demostrada con exhaustivas pruebas piloto cumplidas en tribunales ordinarios, la mejor utilización de esta nueva herramienta y la adecuada prevención de situaciones que podrían comprometer garantías constitucionales de los justiciables, aconsejan que previamente se realice una capacitación de los operadores judiciales y de los destinatarios del servicio, por lo que es preciso contar con un período previo de difusión y entrenamiento. 6º) Que ante la indefectible progresividad de la implantación del domicilio electrónico de las causas que tramitan ante esta sede, es conveniente tomar anticipatoriamente las medidas que permitan, en su oportunidad, la inmediata puesta en funcionamiento de este nuevo modo de actuación procesal. De ahí, que corresponde extender el domicilio electrónico a las presentaciones en que se promueva el recurso extraordinario federal y, con dicho alcance, modificar en ese punto la acordada 4/2007. Por ello, ACORDARON: 1º — Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resuelta por tribunales del Poder judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir de 7 de mayo de 2012. 2º — Disponer que el requisito atinente al domicilio constituido establecido en el art. 5º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en cuanto remite al art. 2, inc. d, de ese ordenamiento, se integrará con el código de usuario contemplado en el punto 2º de la Acordada 31/2011. 3º — Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I). 4º — Ordenar que para todos los recursos extraordinarios que se promuevan a partir de primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013, el requisito que contempla al art. 2, inc. d, del reglamento aprobado por acordada 4/2007 se integrará con el código de usuario contemplado en el punto 2º de la Acordada 31/2011. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique junto con la acordada 31/2011 CSJN en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Héctor D. Marchi. — Helena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. ANEXO I Proyecto de Implementación de la Fase 1 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN. En virtud de lo dispuesto en el art. 11º) de la Acordada Nº 31/2011, se propone este proyecto de implementación de la Fase 1 del Sistema de Notificaciones Electrónica (SNE). Es necesario tener en cuenta que, si bien los procedimientos de utilización no revisten demasiada complejidad, por la trascendencia del instituto procesal de la notificación, es preciso tomar todas las medidas necesarias para asegurar la difusión de la herramienta, la capacitación de todos los involucrados en su uso y su correcto funcionamiento. Por tales razones, resulta adecuado proponer una implementación por fases, según el tipo de expediente y el tribunal de radicación, que habiliten un control inmediato de todos los aspectos de aplicación. A los fines señalados se sugieren las siguientes actividades con sus períodos de sustanciación: 1. Capacitación Usuarios Internos: Para esta etapa y en concordancia con el alcance definido inicialmente para las quejas interpuestas por denegaciones de recursos extraordinarios federales (art. 285 CPCyCN) resueltas por tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende conveniente involucrar al personal de la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto se capacitará solamente al personal de dicha dependencia, tanto para las funcionalidades de asignación de código de usuarios, como así también para aquellas que corresponden a la operatoria de notificaciones por medios electrónicos inserta en el sistema de causas del Alto Tribunal. Para está actividad se habilitará un curso de capacitación dividido en dos grupos para todo el personal de dicha área, a realizarse entre en marzo de 2012. Usuarios Externos: Con relación a los usuarios que deban habilitarse a fin de cumplir con su representación letrada en la causa, se realizará una formación específica para personal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, para que éstos a su vez implementen ciclos de capacitación para los interesados. Esta capacitación incluirá el procedimiento de registración de información en la web, asignación de código de usuario (constitución del domicilio electrónico cfr. Arts. 5º y 6º de la Acordada N° 31/11) y utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para la incorporación al sistema de los usuarios del Ministerio Público se ofrecerá una capacitación específica. Todos estos cursos se proponen a partir del 9 de abril de 2012. 2. Difusión Se acordarán con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otras asociaciones profesionales, las jornadas de difusión del nuevo sistema. En el mismo sentido, se propone la publicación en sitios de información jurídica como así también institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.) de publicidad del sistema, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso al sitio de operación del sistema. 3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta actividad deberá ser completada en marzo de 2012. Usuarios externos: A los fines de registrar la información requerida, acreditar la documentación y obtener el código de usuario que obrará como domicilio constituido electrónico, deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello conforme lo establecido en los arts. 5º y 6º de la Acordada Nº 31/11. La obtención del código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al sistema, que lo habilitará a presentar la queja. A partir del 9 de abril de 2012 se facultará la registración y asignación de códigos de usuario a los letrados que lo requieran. 4. Puesta en marcha Se propone para el 7 de mayo de 2012. |