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Santa Fe. Prevención del lavado de activos de origen delictivo y de la financiación del terrorismo. Actuación de los profesionales en ciencias económicas que se desempeñan como auditores externos y síndicos societarios. Resolución (FACPCE) 420/2011 y modificatorias. Su adopción

Se adoptan las normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo, establecidas mediante la resolución técnica (FACPCE) 420/2011 y modificatorias.
UIF – Párrafo que debe emitir el auditor en los informes de auditoría de EECC cuando el ente es sujeto obligado s/ art. 15 de la R.65/2011 de la UIF
(Ver Resolución JG Nº 420 de FACPCE ratificada por la R.CS 02/2012 del CPCESFe)

De acuerdo a la R. 65/2011 (modificada por la R. 01/2012) de la UIF, quedan comprendidos como sujetos obligados los profesionales que prestan servicios de auditoría de EECC (o sindicatura) a entes que:

a)     se encuentren enunciados en el art. 20 de la ley 25246 , ó

b)    no encontrándose en dicho art., los EECC auditados posean:

i)              un activo superior a $ 8 millones, ó
ii)             hayan duplicado sus ventas o activo en un año  (*)

(*)el incremento deberá superar los $ 600.000.-

En estos casos, los informes de auditoría sobre EECC anuales  (no intermedios ni inferiores a 12 meses ) a partir de ejercicios cerrados el 31/12/2011, en la sección “ Información requerida por disposiciones legales”, deberán contener un párrafo como el siguiente:

HEMOS APLICADO LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO PREVISTOS EN NORMAS PROFESIONALES VIGENTES”
                  

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