UIF – Párrafo que debe emitir el auditor en los
informes de auditoría de EECC cuando el ente es sujeto obligado s/ art. 15 de
la R.65/2011 de la UIF
(Ver Resolución JG Nº
420 de FACPCE ratificada por la R.CS 02/2012 del CPCESFe)
De acuerdo a
la R. 65/2011 (modificada por la R. 01/2012) de la UIF, quedan comprendidos
como sujetos obligados los profesionales que prestan servicios de auditoría de
EECC (o sindicatura) a entes que:
a)
se
encuentren enunciados en el art. 20 de la ley 25246 , ó
b)
no
encontrándose en dicho art., los EECC auditados posean:
i)
un
activo superior a $ 8 millones, ó
ii)
hayan
duplicado sus ventas o activo en un año
(*)
(*)el
incremento deberá superar los $ 600.000.-
En estos
casos, los informes de auditoría sobre EECC anuales (no intermedios ni inferiores a 12 meses ) a
partir de ejercicios cerrados el 31/12/2011, en la sección “ Información requerida por disposiciones
legales”, deberán contener un párrafo como el siguiente:
“ HEMOS APLICADO LOS
PROCEDIMIENTOS SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO PREVISTOS EN NORMAS PROFESIONALES VIGENTES”