Bajo el citado Acuerdo, se conviene un incremento salarial equivalente al 27% sobre los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a setiembre de 2011.
Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa, de la siguiente forma: un 16% a partir a partir del 1/10/2011; un 7% a partir del 1/1/2012; y un 4% a partir del 1/4/2012.
Art. 1 - Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 5/9 y el Acta Acuerdo Complementaria de fojas 10/11 del expediente 1.482.883/11, celebrados entre la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acta Complementaria de fojas 3/4 del expediente 1.489.914/12 agregado como foja 50 al expediente 1.482.883/11, celebrado entre la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) y la empresa Televisión Federal (Telefé Sociedad Anónima), en el marco de la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 5/9 conjuntamente con el Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 10/11 del expediente 1.482.883/11 y el Acta Complementaria de fojas 3/4 del expediente 1.489.914/12, agregado como foja 50 al expediente 1.482.883/11.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita de las Actas Acuerdos homologadas, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
Expediente 1.482.883/11
Buenos Aires, 23 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 372/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 5/9 y Acta Complementaria de fojas 10/11, y el Acuerdo de fojas 3/4 del expediente 1.489.914/12 agregado como fojas 50 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 305/2012 y 306/2012 respectivamente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los señores Federico Spoturno Merchot (DNI 25.072.344), Sergio Oscar Saravia (DNI 11.944.675), Eduardo Gómez (DNI 20.406.704), Franco Cosentino (DNI 93.263.177), Carlos Molinero (LE 6.083.042) y Matías Detry (DNI 23.125.119), en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) por una parte, y por la otra, la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), representada por los señores José Enrique Pérez Nella (LE 8.120.765), Sergio Luis Gelman (DNI 10.923.824) y Gustavo Miguel González (DNI 13.430.226) quienes convienen celebrar el presente Acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/1975 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Vigencia
Art. 1 - La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de setiembre de 2012 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la ley 14250.
Ámbito de aplicación
Art. 2 - El presente Acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/1975.
Condiciones económicas
Art. 3 -
3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 27% sobre todos los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a setiembre de 2011. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1 de octubre de 2011, un incremento del dieciséis por ciento (16%).
b) A partir del 1 de enero de 2012, un incremento del siete por ciento (7%).
c) A partir del 1 de abril de 2012, un incremento del cuatro por ciento (4%).
3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las empresas con posterioridad al 30 de junio de 2011
3.3 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/1975 conforme al punto 3.1 se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
Incremento no remunerativo - Transitoriedad:
Art. 4 - Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3 inciso 3.1) apartado a) tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2012, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de julio del mismo año. Los incrementos establecidos en el artículo 3 inciso 3.1) apartados b) y c) del presente Acuerdo, tendrán forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de setiembre de 2012, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1 de octubre del mismo año. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 13 de Río Cuarto, Canal 13 de Corrientes, Canal 9 de Resistencia y Canal 7 de Jujuy, los incrementos establecidos en el artículo 3 inciso 3.1) del presente Acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional carácter de no remunerativo hasta el 30 de setiembre de 2012, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre del mismo año.
Las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).
Forma de liquidación
Art. 5 - De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto "Aumento no remunerativo ATA - SAL 11/2011" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos convencionales vigentes a setiembre de 2011, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se practicarán por tratarse de sumas no remunerativas de modo tal, que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
Vencido el plazo estipulado en el artículo 4 del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1 de octubre de 2012, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente Acuerdo salarial.
Cuota sindical
Art. 6 - Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical [2% -dos por ciento- según Disp. (DNAS/MTSS) 12/2011 del 18/5/2011] sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los locutores amparados por la convención colectiva de trabajo 214/1975, afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de Sociedad Argentina de Locutores "No a la orden" acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.
Aporte solidario
Art. 7 - Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/1975, no afiliado a la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), consistente en un 1,6% (uno coma seis por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba cada locutor comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la SAL, en los términos del segundo párrafo del artículo 9 de la ley 14250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la Sociedad Argentina de Locutores "No a la orden", acompañando la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente Acuerdo, es decir desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de setiembre de 2012 y podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, en caso de que la SAL modifique el porcentaje de la cuota sindical de sus afiliados con aprobación de la autoridad laboral.
Compromiso institucional
Art. 8 - Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente y de armonía laboral, las partes se comprometen a fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/1975.
Homologación
Art. 9 - Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la ley 14250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.
ANEXO I
Salarios locutores de televisión (CCT 214/1975): Octubre 2011 a setiembre 2012 - Escalas de referencia | ||||||
Escala "A": Capital Federal y La Plata | ||||||
| Setiembre 2011 | Octubre 2011 (16%) | Enero 2012 (7%) | Abril 2012 (4%) | Julio 2012 | Octubre 2012 |
Locutor en off | 4.252 | 4.252 + 16% | 4.252 + 23% | 4.252 + 27% | 4.932 + 9,49% | 5.400 |
Locutor de promoc. off | 4.028 | 4.028 + 16% | 4.028 + 23% | 4.028 + 27% | 4.672 + 9,49% | 5.116 |
Locutor noticiero diario 30' | 5.531 | 5.531 + 16% | 5.531 + 23% | 5.531 + 27% | 6.416 + 9,49% | 7.024 |
Locutor noticiero diario 60' | 6.635 | 6.635 + 16% | 6.635 + 23% | 6.635 + 27% | 7.697 + 9,49% | 8.426 |
Locutor en cámara | 5.829 | 5.829 + 16% | 5.829 + 23% | 5.829 + 27% | 6.762 + 9,49% | 7.403 |
Escala "B": Rosario - Santa Fe - Córdoba | ||||||
Locutor en off | 3.990 | 3.990 + 16% | 3.990 + 23% | 3.990 + 27% | 4.628 + 9,49% | 5.067 |
Locutor de promoc. off | 3.790 | 3.790 + 16% | 3.790 + 23% | 3.790 + 27% | 4.396 + 9,49% | 4.813 |
Locutor noticiero diario 30' | 5.189 | 5.189 + 16% | 5.189 + 23% | 5.189 + 27% | 6.019 + 9,49% | 6.590 |
Locutor noticiero diario 60' | 6.223 | 6.223 + 16% | 6.223+23% | 6.223 + 27% | 7.219 + 9,49% | 7.903 |
Locutor en cámara | 5.462 | 5.462 + 16% | 5.462 + 23% | 5.462 + 27% | 6.336 + 9,49% | 6.937 |
Escala "C": Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Salta - Tucumán - Paraná | ||||||
Locutor en off | 3.883 | 3.883 + 16% | 3.883 + 23% | 3.883 + 27% | 4.504 + 9,49% | 4.931 |
Locutor de promoc. off | 3.692 | 3.692 + 16% | 3.692 + 23% | 3.692 + 27% | 4.283 + 9,49% | 4.689 |
Locutor noticiero diario 30' | 5.050 | 5.050 + 16% | 5.050 + 23% | 5.050 + 27% | 5.858 + 9,49% | 6.414 |
Locutor noticiero diario 60' | 6.059 | 6.059 + 16% | 6.059 + 23% | 6.059 + 27% | 7.028 + 9,49% | 7.695 |
Locutor en cámara | 5.321 | 5.321 + 16% | 5.321 + 23% | 5.321 + 27% | 6.172 + 9,49% | 6.758 |
Escala "D": Neuquén - S. C. de Bariloche | ||||||
Locutor en off | 3.674 | 3.674 + 16% | 3.674 + 23% | 3.674 + 27% | 4.262 + 9,49% | 4.666 |
Locutor de promoc. off | 3.513 | 3.513 + 16% | 3.513 + 23% | 3.513 + 27% | 4.075 + 9,49% | 4.462 |
Locutor noticiero diario 30' | 4.775 | 4.775 + 16% | 4.775 + 23% | 4.775 + 27% | 5.539 + 9,49% | 6.064 |
Locutor noticiero diario 60' | 5.725 | 5.725 + 16% | 5.725 + 23% | 5.725 + 27% | 6.641 + 9,49% | 7.271 |
Locutor en cámara | 5.032 | 5.032 + 16% | 5.032 + 23% | 5.032 + 27% | 5.837 + 9,49% | 6.391 |
Escala "D": Jujuy - Resistencia - Corrientes - Río Cuarto | ||||||
Locutor en off | 3.674 | 3.674 + 16% | 3.674 + 23% | 3.674 + 27% | 3.674 + 27% | 4.666 |
Locutor de promoc. off | 3.513 | 3.513 + 16% | 3.513 + 23% | 3.513 + 27% | 3.513 + 27% | 4.462 |
Locutor noticiero diario 30' | 4.775 | 4.775 + 16% | 4.775 + 23% | 4.775 + 27% | 4.775 + 27% | 6.064 |
Locutor noticiero diario 60' | 5.725 | 5.725 + 16% | 5.725 + 23% | 5.725 + 27% | 5.725 + 27% | 7.271 |
Locutor en cámara | 5.032 | 5.032 + 16% | 5.032 + 23% | 5.032 + 27% | 5.032 + 27% | 6.391 |
Antigüedad escalas "A", "B", "C" y "D": 2% (dos por ciento) s/básicos de la escala "A" por cada año de servicio y por mes | ||||||
| Setiembre 2011 | Octubre 2011 (16%) | Enero 2012 (7%) | Abril 2012 (4%) | Julio 2012 | Octubre 2012 |
Locutor en off | 85 | 85 + 16% | 85 + 23% | 85 + 27% | 99 + 9,49% | 108 |
Locutor de promoc. off | 81 | 81 + 16% | 81 + 23% | 81 + 27% | 94 + 9,49% | 103 |
Locutor noticiero diario 30' | 111 | 111 + 16% | 111 +23% | 111+ 27% | 129 + 9,49% | 141 |
Locutor noticiero diario 60' | 133 | 133+ 16% | 133 + 23% | 133 + 27% | 154 + 9,49% | 169 |
Locutor en cámara | 117 | 117 + 16% | 117 + 23% | 117 + 27% | 136 + 9,49% | 149 |
ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen los señores Carlos Molinero y Matías Detry, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), por una parte y por la otra, el señor José Enrique Pérez Nella, Sergio Luis Gelman y Gustavo Miguel González, en representación de la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), quienes convienen celebrar el presente Acuerdo complementario del Acta Acuerdo suscripta por las partes en el día de la fecha, que se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta Acuerdo del 24/11/2011 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, sueldo anual complementario y retribución de vacaciones.
Segunda: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta Acuerdo del 24/11/2011, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.
CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES
Tercera: Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3 del Acta Acuerdo suscripta por las partes el 24/11/2011, las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del trabajador sobre los salarios mensuales de los locutores afiliados o no afiliados a la SAL. Dicha contribución deberá ser abonada mediante cheque extendido a Sociedad Argentina de Locutores "No a la orden" y enviado a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) Buenos Aires, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales acompañándose una planilla descriptiva de las contribuciones realizadas.
CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL
Cuarta: Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3 del Acta Acuerdo que las partes suscribieron el 24/11/2011, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente a los aportes del locutor y contribuciones patronales que se hubieran realizado por obra social por cada locutor estable o suplente, si los incrementos establecidos en el artículo 3.1 del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje (10%) destinado el Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, deberá depositarse en la Cuenta Corriente 29.191/06 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, perteneciente a la Obra Social de Locutores o abonada mediante cheque extendido a "Obra Social de Locutores" no a la orden y enviado a la sede de Vidt 2011 (1425) Buenos Aires por un valor igual al que resulte por la aplicación del párrafo precedente, en los plazos establecidos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social según corresponda y enviar a la obra social el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones.
Quinta: Para el eventual supuesto que en el marco del control de legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar a dicho entendimiento.
Sexta: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente Acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente 1.482.883/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 11:20 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, Lic. Natalia Villalba Lastra; en representación de la Sociedad Argentina de Locutores, con domicilio en Vidt 2011, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Sergio Gelman (DNI 10923824), Secretario Gremial; y en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), con domicilio constituido en Avenida Córdoba 323 piso 6 de esta Ciudad, lo hace el doctor Matías Detry (DNI 23125119), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la SAL, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común Acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente los Acuerdos de partes arribados en forma directa el día 24 de noviembre de 2011 y acreditado a fojas 5/9 y 10/11 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 214/1975.
Acto seguido, la funcionaria actuante deja constancia que la representación empresaria acompaña Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
En este estado y no siendo para más, a las 11:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen, los señores Eduardo Gómez (DNI 20.406.704) y Mariana Rodríguez Buteler (DNI 25.647.751) en representación de Televisión Federal (en adelante Telefé SA), y por la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), representada por los señores José Enrique Pérez Nella y Sergio Luis Gelman, quienes han arribado al presente Acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR
Las partes manifiestan que con el objetivo de facilitar el incremento de los niveles de la producción de programas, fortalecer el empleo y la calidad del mismo, las partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.
Articulación y ámbito de aplicación
Art. 1 - El presente resulta complementario del Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) el día 24/11/2011, de acuerdo a la articulación habilitada por el mismo dentro del marco del expediente 1.482.883/2011 y será de aplicación exclusiva para el personal de locutores comprendido en el CCT 214/1975, representado por la SAL, que se desempeñe en canales de televisión que integran Televisión Federal SA Telefé.
Pago excepcional y por única vez
Art. 2 - La empresa abonará al personal comprendido en la CCT 214/1975 una gratificación extraordinaria, por única vez, y por tal no remunerativa, de pesos dos mil ($ 2.000). Dicho monto se abonará dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre de 2011.
Dicha gratificación se abonará a través de una tarjeta de crédito/débito Citi Gift que se otorgará y acreditará en el plazo señalado en el párrafo anterior.
Otorgamiento del aumento del 27%
Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1. del Acuerdo salarial suscripto por ATA y la SAL con fecha 24 de noviembre de 2011, Televisión Federal deja sin efecto las 3 etapas de aumento establecidas en dicho artículo, otorgando con vigencia al 1 de octubre de 2011 el aumento total del 27% sobre rubros convencionales y en las condiciones estipuladas en dicho Acuerdo.
Incorporación de los aumentos no remunerativos
Art. 4 –Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo salarial suscripto el 24 de noviembre de 2011, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del Acuerdo ATA-SAL de fecha 24 de noviembre de 2011, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, en consecuencia, se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1 de enero de 2013.
Asimismo, las partes también acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 26% establecido en el artículo 3.1 del Acuerdo de actividad de fecha 29 de noviembre de 2010, articulado en el marco del expediente 1.423.657/10, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo tanto se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1 de enero de 2013.
Homologación
Art. 4 - Las partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.