El presente Acuerdo, establece hacer extensiva la disposición (DNRT) 330/2011, en todas sus modalidades, formas y condiciones al CCT 110/1975.
Recordamos que la citada disposición conviene un incremento salarial del 24% que se aplicará de la siguiente manera: 12% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2011 que regirá a partir del 1/4/2011; el 6% sobre los salarios básicos del mes de julio de 2011 que regirá a partir del 1/8/2011; y el 6% sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 1/11/2011. Asimismo, dispone para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y la Cámara de Industriales de Premoldeados de Cemento Portland, que luce a fojas 1/2 del expediente 378.770/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 378.770/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 110/1975.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 378.770/11
Buenos Aires, 30 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 326/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 331/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de mayo de dos mil once, comparecen espontáneamente ante mí, doctor Rovera Oscar, por la representación Sindical Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con personería gremial 17, con domicilio legal en calle Avenida General Раz 624 de la Ciudad de Córdoba, los señores Miguel Ángel Olmedo, miembro de la Comisión Directiva patrocinado por el doctor Carlos Figueroa, MP 1-22968, apoderado de la UOCRA. Haciéndolo por los representantes del sector empleador Cámara de Industriales de Premoldeados de Cemento Portland, comparecen la Lic. María Cecilia Paschini y el Ing. Núñez José Antonio R., como presidente y secretario respectivamente, constituyendo domicilio legal en calle Entre Ríos 161 de esta Ciudad de Córdoba Capital.
Las partes presentan un acuerdo firmado por sus representantes legales, en tres ejemplares, uno para cada una de las entidades comparecientes y otro a los fines de ser elevado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su homologación.
Concedida la palabra a las partes, estas manifiestan que: habiéndose homologado el Acuerdo entre UOCRA y Cámara Argentina de la Construcción y otros para el convenio colectivo de trabajo (CCT) 75/1976 con expediente 1.443.043/11 bajo resolución 330/2011 con fecha 4 de mayo de 2011, las partes acuerdan hacerlo extensivo al CCT 110/1975 en todas sus modalidades, formas y condiciones. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y la entidad gremial pide que sea aplicable sin perjuicio de la homologación solicitada en este acto.
El funcionario actuante, dijo: Téngase presente lo manifestado por las partes.
No siendo para más, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación, lo firman los comparecientes todo por ante mí de lo que doy fe.