Se establece, de manera temporaria, la alícuota del 3,5% a aplicar por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (API Santa Fe) 15/1997, sobre los contribuyentes y/o responsables sujetos al incremento de alícuotas del impuesto de acuerdo a lo normado por el decreto (Santa Fe) 200/2012.
Cabe aclarar que la mencionada alícuota de retención y percepción será aplicable hasta que la Administración Provincial de Impuestos determine la metodología adecuada para identificar a los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el decreto mencionado precedentemente.