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ACCIDENTE DE TRABAJO. TRATAMIENTO EN CASO DE PLURIEMPLEO

Un empleado está trabajando en dos empresas distintas. En una tiene un accidente laboral y se encuentra con incapacidad laboral temporaria (ILT), por lo que no concurre a trabajar por ese motivo. A la otra empresa tampoco concurre a trabajar por estar imposibilitado por su accidente. ¿Le corresponde el pago de las remuneraciones en la segunda empresa?
Sí. Respecto a la empresa en la que no sufrió el accidente, el trabajador deberá presentar un certificado expedido por el médico de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, considerándose el caso como una enfermedad inculpable y resultando de aplicación todo lo previsto por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.

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