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Nacional. Aceiteros. Obreros y empleados, CCT 420/2005. Partido de San Lorenzo. Santa Fe, CCT 391/2004. Tope indemnizatorio. Determinación

Se fijan, a partir del 1/1/2011 y 1/4/2011, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 700/2011, suscripto entre la Federación de Trabajadores del Complejo Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros Departamento de San Lorenzo, por la parte sindical, y por la parte empleadora, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba, y la Cámara Argentina de Biocombustibles (CARBIO), ratificado por las empresas del sector.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Gremial Argentina Trabajadores Sanitarios (UGATS), la Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos (CAIF) y el Centro de Constructores y Anexos, que luce a foja 2 del expediente 1.493.636/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del expediente 1.493.636/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 480/2006.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.493.636/12
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 792/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 602/2012.

ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de febrero de 2012, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe José Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la Unión Gremial Argentina de Trabajadores Sanitarios, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores: Luis Vommaro, Tesorero y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos, en adelante CAIF, y asimismo el señor Leandro Carlos Caamaño, Apoderado Paritario, del Centro de Constructores y Anexos, en adelante CCYA, expresan unánimemente que han alcanzado un Acuerdo en los siguientes términos:
1 - Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de $ 2.000 (pesos dos mil) para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 480/2006.
2 - Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, según las siguientes condiciones:
Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 30/6/2011 inclusive: percibirán el 100% (cien por ciento).
Trabajadores con fecha de ingreso desde el 1/7/2011 hasta el 30/9/2011 inclusive: percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento).
Trabajadores con fecha de ingreso desde el 1/10/2011 hasta el 31/12/2011 inclusive: percibirán el 50% (cincuenta por ciento).
3 - Dicha suma no remunerativa podrá abonarse en 4 (cuatro) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera cuota con el pago de la primera quincena del mes de febrero de 2012; la segunda cuota con el pago de la primera quincena de marzo de 2012, la tercera cuota con el pago de la primera quincena del mes de abril de 2012 y la cuarta (última) cuota con el pago de la primera quincena de mayo de 2012.
4 - Los montos arriba mencionados, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de: horas extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social y de ningún otro tipo.
5 - El pago de esta suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de Acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia por el concepto establecido en la cláusula primera del presente Acuerdo.
6 - Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.
Expediente 1.489.558/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2011, siendo las 14:20 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Unión Gremial Argentina de Trabajadores Sanitarios, con domicilio en Pasco 1040, el señor Felipe José Varacalli (DNI 5.587.872) en calidad de Secretario Gremial; en representación de la Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos, con domicilio en Riobamba 863 piso 1 y del Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata, con domicilio constituido en Avda. Independencia 2249, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el señor Leandro Carlos Caamaño (LE 7.757.853) en calidad de Director Ejecutivo de la primera, y en calidad de Apoderado de la segunda, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el Sindicato, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 15 de febrero de 2012 y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del convenio colectivo de trabajo 480/2006. Asimismo declaran bajo juramento que las respectivas personerías y poderes que invocan se encuentran en el expediente 1.044.106/01 y agregados.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica que el Acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

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