Los citados Acuerdos convienen un incremento salarial equivalente al 24,5% a calcularse sobre todas las remuneraciones normales, mensuales y brutas percibidas al mes de diciembre de 2011 para todos los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center con vigencia a partir de abril de 2012.
Asimismo, para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, se establece un incremento salarial equivalente al 19,5% sobre las remuneraciones al mes de diciembre de 2011, y se determina un incremento mínimo garantizado de $ 1.420 a partir del mes de enero de 2012.
Por último, la Remuneración Conformada Inicial queda establecida a partir de enero de 2012 en $ 5.784 para los trabajadores del Call Center y en $ 7.220 para los demás trabajadores bancarios.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), por la parte sindical y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA) por la parte empleadora, obrante a fojas 78/82 del expediente 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Decláranse homologados el Acuerdo conjuntamente con su Anexo, celebrados entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), por la parte sindical y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la Asociación Bancos de la Argentina (ABA) y la Asociación de la Banca Especializada (ABE) por la parte empleadora, obrantes a fojas 83/92 y 99/101 respectivamente del expediente 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), por la parte sindical y la Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima por la parte empleadora, obrante a fojas 110/117 del expediente 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 4 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), por la parte sindical y Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Limitada por la parte empleadora, obrante a fojas 124/126 del expediente 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 5 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), por la parte sindical y el Banco Central de la República Argentina por la parte empleadora, obrante a fojas 129/131 del expediente 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 6 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), por la parte sindical y el Banco Central de la República Argentina por la parte empleadora, obrante a fojas 132 del expediente 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 7 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), por la parte sindical y el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada por la parte empleadora, obrante a fojas 137/139 del expediente 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 8 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), por la parte sindical y el Banco Hipotecario Sociedad Anónima y BACS Banco de Crédito y Securitización Sociedad Anónima por la parte empleadora, obrante a fojas 152/158 del expediente 1.498.456/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 9 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los 8 Acuerdos, obrantes a fojas 78/82, fojas 83/92 con su Anexo de fojas 99/101, fojas 110/117, fojas 124/126, fojas 129/131, fojas 132, fojas 137/139 y fojas 152/158, todos del expediente 1.498.456/12.
Art. 10 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 11 - Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de la base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 12 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 13 - De forma.
Expediente 1.498.456/12
Buenos Aires, 22 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 889/2012 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 78/82; a fojas 83/92 y 99/101; a fojas 110/117; a fojas 124/126; a fojas 129/131; a fojas 132; a fojas 137/139 y a fojas 152/158 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 676/2012, 677/2012, 678/2012, 679/2012, 680/2012, 681/2012, 682/2012 y 683/2012 respectivamente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de 2012, entre la Asociación Bancaria, representada por Sergio Palazzo, Secretario General Nacional; Andrés Castillo, Secretario General Adjunto; Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos Irrera; Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos Cisneros, Secretario de Administración Nacional; Aldo Acosta, Secretario de Relaciones Intersindicales Nacional; José Lupiano, Secretario de Finanzas Nacional; Luis Ortega, Secretario de Cultura Nacional; Cristina Maino, Prosecretaria de Finanzas Nacional; Eduardo Berrozpe, Secretario de Prensa Nacional; Claudia Ormachea, Prosecretaria de Administración Nacional; Patricia Rinaldi, Secretaria de Actas Nacional; Liliana Lafauci, Secretaria de Acción Social Nacional; Eduardo Negro, Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro Aguirrezábal, Secretario de Seccionales Nacional; Juan Pallo, Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter Rey, Secretario de Organización Nacional; María del Carmen Sorsaburu, Secretaria de Previsión Nacional; Stella Mena, Secretaria de Vivienda Nacional; Alejandra Estoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco Melo, Ramón De León, Miguel Guglielmoti, Pablo Regnier, Danilo Maislos, Alberto Iriarte, Oscar Chamorro, Enrique Ramírez, Carlos Fabregat, Ricardo Fichi, Gabriel Bosi, César Maya, Paritarios Nacionales, patrocinados por el doctor Francisco Rojas, y los señores Demetrio Bravo Aguilar y Mario De Magalhaes, representantes de la Cámara Empresaria ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina) convienen en celebrar el presente Acuerdo:
1- Monto del incremento salarial año 2012:
Las partes acuerdan en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975 un incremento salarial remunerativo del veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%), sobre todas las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, para todos y cada uno de los trabajadores bancarios sin excepción.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420) a partir del mes de enero de 2012.
2- Adicionales enero, febrero y marzo 2012:
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).
3- Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012:
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementará el veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%).
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
4- Remuneración conformada inicial:
Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2012 en la suma de pesos siete mil doscientos veinte ($ 7.220).
5- Compensación año 2011:
a) Las empresas bancarias nucleadas en la Cámara ABAPPRA no procederán a descontar la suma de pesos seiscientos ($ 600) comprendidos bajo el rubro del título.
b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400).
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
6- Vigencia:
El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
7- Absorción:
Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado oportunamente.
8- Aporte solidario:
Las entidades comprendidas en ABAPPRA, retendrán el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551, las entidades comprendidas en ABAPPRA actuarán como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
9- Fecha de pago:
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.
10- Adicional zona patagónica y adicional guardería:
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.
11- Con relación a los alcances del Acuerdo en el expediente 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.
12- Homologación:
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de mayo de 2012, entre la Asociación Bancaria, representada por Sergio Palazzo, Secretario General Nacional; Andrés Castillo, Secretario General Adjunto; Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos Irrera, Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos Cisneros, Secretario de Administración Nacional; Eduardo Berrozpe, Secretario de Prensa Nacional; Aldo Acosta, Secretario de Relaciones Intersindicales Nacional; José Lupiano, Secretario de Finanzas Nacional; Luis Ortega, Secretario de Cultura Nacional; Cristina Maino, Prosecretaria de Finanzas Nacional; Claudia Ormachea, Prosecretaria de Administración Nacional; Patricia Rinaldi, Secretaria de Actas Nacional; Liliana Lafauci, Secretaria de Acción Social Nacional; Eduardo Negro, Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro Aguirrezábal, Secretario de Seccionales Nacional; Juan Pallo, Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter Rey, Secretario de Organización Nacional; María del Carmen Sorsaburu, Secretaria de Previsión Nacional; Stella Mena, Secretaria de Vivienda Nacional; Alejandra Estoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco Melo, Ramón De León, Miguel Guglielmoti, Hugo Laporta, Adrián Mastronicola, Santiago Balbín, Roberto Meneses, Guillermo Maffeo, Inés Costa Racedo, José María Molinari, Mariel Iglesias y Claudio More, Paritarios Nacionales, patrocinados por el doctor Francisco Rojas, y los señores Cristina Ehbrecht y Juan Rinaldi en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la señora María Elena Deligiannis, Daniel Agudo y Martín Gallo, en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), y el señor Hugo Flores Lazdin, en representación de la Asociación de la Banca Especializada (ABE) acuerdan lo siguiente:
1- Monto del incremento salarial año 2012:
Las partes acuerdan en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975 un incremento salarial remunerativo del veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,50%), sobre todas las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales, para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420) a partir del mes de enero de 2012.
2- Salarios básicos mensuales convencionales:
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo I.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3- Adicionales enero, febrero, marzo 2012:
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 454), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos setecientos noventa y cinco ($ 795) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete ($ 227). Los demás adicionales, sin excepción alguna, se incrementarán el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
4- Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012:
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos setenta y tres ($ 473), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos veintiocho ($ 828) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos treinta y siete ($ 237) Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro coma cincuenta por ciento 24,50%.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
5- Aplicación de categorías convenio colectivo de trabajo 18/1975:
Las partes acuerdan la aplicación del presente Acta Acuerdo salarial hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios) excepto aquellas entidades bancadas que por sus particularidades ya abonan los Acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades.
6- Importes mínimos garantizados:
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este Acuerdo conforme a los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.
7- Remuneración conformada inicial:
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a partir del 1 de enero de 2012 la suma de pesos siete mil doscientos veinte ($ 7.220).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2012 será la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y cuatro ($ 5.784).
En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
8- Compensación año 2011:
a) Las empresas bancarias nucleadas en las Cámaras Empresarias ADEBA, ABE y ABA no procederán a descontar la suma de pesos seiscientos ($ 600) comprendidos bajo el rubro del título.
b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400).
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
9- Vigencia:
El presente Acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
10- Absorción:
Las sumas emergentes del presente Acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el Acta Acuerdo salarial el día 27 de diciembre de 2011.
11- Aporte solidario:
Las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE, retendrán el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente Acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14250, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23551, las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE actuarán como agentes de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
12- Fecha de pago:
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente Acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.
13- Adicional zona patagónica y adicional guardería:
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.
14- En relación a los temas pendientes de solución tratados en el expediente 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.
15- Homologación:
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente Acuerdo salarial.
ANEXO I
Rama Administrativa
Vigencia 1/4/2012
Categoria | Coef. | Nuevo básico convencional Acta 18/5/2012 |
Inicial | 1,00 | $ 4.734,82 |
1 año | 1,04 | $ 4.734,82 |
2 años | 1,08 | $ 4.734,82 |
3 años | 1,11 | $ 4.734,82 |
4 años | 1,13 | $ 4.800,92 |
5 años | 1,17 | $ 4.970,86 |
6 años | 1,20 | $ 5.098,31 |
7 años | 1,24 | $ 5.268,25 |
8 años | 1,26 | $ 5.353,23 |
9 años | 1,30 | $ 5.523,18 |
10 años | 1,35 | $ 5.735,60 |
11 años | 1,39 | $ 5.905,55 |
12 años | 1,43 | $ 6.075,49 |
13 años | 1,48 | $ 6.287,92 |
14 años | 1,52 | $ 6.457,86 |
15 años | 1,63 | $ 6.925,21 |
20 años | 1,74 | $ 7.392,56 |
25 años | 1,96 | $ 8.327,24 |
30 años | 2,07 | $ 8.794,59 |
35 años | 2,17 | $ 9.219,45 |
2° Jefe Div. de 3ª | 1,96 | $ 8.327,24 |
2° Jefe Div. de 2ª | 2,07 | $ 8.794,59 |
2° Jefe Div. de 1ª | 2,17 | $ 9.219,45 |
Jefe Div. de 3ª | 2,28 | $ 9.686,80 |
Jefe Div. de 2ª | 2,50 | $ 10.621,49 |
Jefe Div. de 1ª | 2,61 | $ 11.088,84 |
2° Jefe Dep. de 3ª | 2,83 | $ 12.023,53 |
2° Jefe Dep. de 2ª | 2,93 | $ 12.448,38 |
2° Jefe Dep. de 1ª | 3,04 | $ 12.915,73 |
Jefe Dep. de 3ª | 3,26 | $ 13.850,43 |
Jefe Dep. de 2ª | 3,48 | $ 14.785,12 |
Jefe Dep. de 1ª | 3,70 | $ 15.719,81 |
Jefe Principal de Departamento | 4,02 | $ 17.079,36 |
Subgerente Departamental de 3ª | 4,35 | $ 18.481,39 |
Subgerente Departamental de 2ª | 4,65 | $ 19.755,97 |
Subgerente Departamental de 1ª | 4,89 | $ 20.775,64 |
Rama Ordenanza y Servicios
Vigencia 1/4/2012
Categoría | Coef. | Nuevo básico convencional Acta 18/5/2012 |
Inicial | 1,00 | $ 4.734,82 |
1 año | 1,02 | $ 4.734,82 |
2 años | 1,03 | $ 4.734,82 |
3 años | 1,04 | $ 4.734,82 |
4 años | 1,06 | $ 4.734,82 |
5 años | 1,09 | $ 4.734,82 |
6 años | 1,10 | $ 4.734,82 |
7 años | 1,11 | $ 4.734,82 |
8 años | 1,13 | $ 4.800,92 |
9 años | 1,14 | $ 4.843,40 |
10 años | 1,19 | $ 5.055,83 |
11 años | 1,20 | $ 5.098,31 |
12 años | 1,22 | $ 5.183,28 |
13 años | 1,24 | $ 5.268,25 |
14 años | 1,27 | $ 5.395,72 |
15 años | 1,30 | $ 5.523,18 |
16 años | 1,32 | $ 5.608,15 |
17 años | 1,35 | $ 5.735,60 |
18 años | 1,38 | $ 5.863,07 |
19 años | 1,40 | $ 5.948,04 |
20 años | 1,42 | $ 6.033,01 |
25 años | 1,44 | $ 6.117,98 |
30 años | 1,46 | $ 6.202,95 |
35 años | 1,48 | $ 6.287,92 |
Subjefe de Servicio de 3ª | 1,42 | $ 6.033,01 |
Subjefe de Servicio de 2ª | 1,44 | $ 6.117,98 |
Subjefe de Servicio de 1ª | 1,46 | $ 6.202,95 |
Jefe de Servicio de 3ª | 1,48 | $ 6.287,92 |
Jefe de Servicio de 2ª | 1,50 | $ 6.372,89 |
Jefe de Servicio de 1ª | 1,53 | $ 6.500,36 |
Supervisor de Servicio de 3ª | 1,55 | $ 6.585,33 |
Supervisor de Servicio de 2ª | 1,59 | $ 6.755,27 |
Supervisor de Servicio de 1ª | 1,62 | $ 6.882,72 |
Submayordomo Especial de 3ª | 1,67 | $ 7.095,16 |
Submayordomo Especial de 2ª | 1,72 | $ 7.307,59 |
Submayordomo Especial de 1ª | 1,81 | $ 7.689,95 |
Submayordomo General | 2,17 | $ 9.219,45 |
Mayordomo General | 2,54 | $ 10.791,44 |
Rama Maestranza
Vigencia 1/4/2012
Categoría | Coef. | Nuevo básico convencional Acta 18/5/2012 |
Inicial | 1,00 | $ 4.734,82 |
1 año | 1,03 | $ 4.734,82 |
2 años | 1,04 | $ 4.734,82 |
3 años | 1,06 | $ 4.734,82 |
4 años | 1,09 | $ 4.734,82 |
5 años | 1,11 | $ 4.734,82 |
6 años | 1,13 | $ 4.800,92 |
7 años | 1,14 | $ 4.843,40 |
8 años | 1,16 | $ 4.928,37 |
9 años | 1,17 | $ 4.970,86 |
10 años | 1,22 | $ 5.183,28 |
11 años | 1,24 | $ 5.268,25 |
12 años | 1,26 | $ 5.353,23 |
13 años | 1,29 | $ 5.480,69 |
14 años | 1,30 | $ 5.523,18 |
15 años | 1,33 | $ 5.650,63 |
16 años | 1,35 | $ 5.735,60 |
17 años | 1,39 | $ 5.905,55 |
18 años | 1,41 | $ 5.990,52 |
19 años | 1,44 | $ 6.117,98 |
20 años | 1,48 | $ 6.287,92 |
25 años | 1,53 | $ 6.500,36 |
30 años | 1,62 | $ 6.882,72 |
35 años | 1,66 | $ 7.052,68 |
Jefe de Equipo de 3ª | 1,48 | $ 6.287,92 |
Jefe de Equipo de 2ª | 1,53 | $ 6.500,36 |
Jefe de Equipo de 1ª | 1,62 | $ 6.882,72 |
Subjefe de Taller de 3ª | 1,66 | $ 7.052,68 |
Subjefe de Taller de 2ª | 1,67 | $ 7.095,16 |
Subjefe de Taller de 1ª | 1,72 | $ 7.307,59 |
Jefe de Taller de 3ª | 1,73 | $ 7.350,07 |
Jefe de Taller de 2ª | 1,77 | $ 7.520,01 |
Jefe de Taller de 1ª | 1,81 | $ 7.689,95 |
Supervisor de Talleres de 3ª | 1,84 | $ 7.817,42 |
Supervisor de Talleres de 2ª | 1,90 | $ 8.072,33 |
Supervisor de Talleres de 1ª | 2,00 | $ 8.497,19 |
Subcapataz General | 2,17 | $ 9.219,45 |
Capataz General | 2,36 | $ 10.026,68 |
ANEXO II
Rama Administrativa
Vigencia 1/4/2012
Categoría | Coef. | Mínimo garantizado |
Inicial | 1,00 | $ 1.420,00 |
1 año | 1,04 | $ 1.420,00 |
2 años | 1,08 | $ 1.420,00 |
3 años | 1,11 | $ 1.420,00 |
4 años | 1,13 | $ 1.420,00 |
5 años | 1,17 | $ 1.420,00 |
6 años | 1,20 | $ 1.420,00 |
7 años | 1,24 | $ 1.420,00 |
8 años | 1,26 | $ 1.420,00 |
9 años | 1,30 | $ 1.420,00 |
10 años | 1,35 | $ 1.420,00 |
11 años | 1,39 | $ 1.420,00 |
12 años | 1,43 | $ 1.420,00 |
13 años | 1,48 | $ 1.449,95 |
14 años | 1,52 | $ 1.489,13 |
15 años | 1,63 | $ 1.596,91 |
20 años | 1,74 | $ 1.704,66 |
25 años | 1,96 | $ 1.920,20 |
30 años | 2,07 | $ 2.027,98 |
35 años | 2,17 | $ 2.125,95 |
2° Jefe Div. de 3ª | 1,96 | $ 1.920,20 |
2° Jefe Div. de 2ª | 2,07 | $ 2.027,98 |
2° Jefe Div. de 1ª | 2,17 | $ 2.125,95 |
Jefe Div. de 3ª | 2,28 | $ 2.233,70 |
Jefe Div. de 2ª | 2,50 | $ 2.449,24 |
Jefe Div. de 1ª | 2,61 | $ 2.557,02 |
2° Jefe Dep. de 3ª | 2,83 | $ 2.772,55 |
2° Jefe Dep. de 2ª | 2,93 | $ 2.870,50 |
2° Jefe Dep. de 1ª | 3,04 | $ 2.978,28 |
Jefe Dep. de 3ª | 3,26 | $ 3.193,81 |
Jefe Dep. de 2ª | 3,48 | $ 3.409,35 |
Jefe Dep. de 1ª | 3,70 | $ 3.624,88 |
Jefe Principal de Departamento | 4,02 | $ 3.938,39 |
Subgerente Departamental de 3ª | 4,35 | $ 4.261,60 |
Subgerente Departamental de 2ª | 4,65 | $ 4.555,50 |
Subgerente Departamental de 1ª | 4,89 | $ 4.790,63 |
Rama Maestranza
Vigencia 1/4/2012
Categoría | Coef. | Mínimo garantizado |
Inicial | 1,00 | $ 1.420,00 |
1 año | 1,03 | $ 1.420,00 |
2 años | 1,04 | $ 1.420,00 |
3 años | 1,06 | $ 1.420,00 |
4 años | 1,09 | $ 1.420,00 |
5 años | 1,11 | $ 1.420,00 |
6 años | 1,13 | $ 1.420,00 |
7 años | 1,14 | $ 1.420,00 |
8 años | 1,16 | $ 1.420,00 |
9 años | 1,17 | $ 1.420,00 |
10 años | 1,22 | $ 1.420,00 |
11 años | 1,24 | $ 1.420,00 |
12 años | 1,26 | $ 1.420,00 |
13 años | 1,29 | $ 1.420,00 |
14 años | 1,30 | $ 1.420,00 |
15 años | 1,33 | $ 1.420,00 |
16 años | 1,35 | $ 1.420,00 |
17 años | 1,39 | $ 1.420,00 |
18 años | 1,41 | $ 1.420,00 |
19 años | 1,44 | $ 1.420,00 |
20 años | 1,48 | $ 1.449,92 |
25 años | 1,53 | $ 1.498,91 |
30 años | 1,62 | $ 1.587,08 |
35 años | 1,66 | $ 1.626,27 |
Jefe de Equipo de 3ª | 1,48 | $ 1.449,92 |
Jefe de Equipo de 2ª | 1,53 | $ 1.498,91 |
Jefe de Equipo de 1ª | 1,62 | $ 1.587,08 |
Subjefe de Taller de 3ª | 1,66 | $ 1.626,27 |
Subjefe de Taller de 2ª | 1,67 | $ 1.636,06 |
Subjefe de Taller de 1ª | 1,72 | $ 1.685,05 |
Jefe de Taller de 3ª | 1,73 | $ 1.694,84 |
Jefe de Taller de 2ª | 1,77 | $ 1.734,03 |
Jefe de Taller de 1ª | 1,81 | $ 1.773,22 |
Supervisor de Talleres de 3ª | 1,84 | $ 1.802,61 |
Supervisor de Talleres de 2ª | 1,90 | $ 1.861,39 |
Supervisor de Talleres de 1ª | 2,00 | $ 1.959,36 |
Subcapataz General | 2,17 | $ 2.125,90 |
Capataz General | 2,36 | $ 2.312,04 |
Rama Ordenanza y Servicios
Vigencia 1/4/2012
Categoría | Coef. | Mínimo garantizado |
Inicial | 1,00 | $ 1.420,00 |
1 año | 1,02 | $ 1.420,00 |
2 años | 1,03 | $ 1.420,00 |
3 años | 1,04 | $ 1.420,00 |
4 años | 1,06 | $ 1.420,00 |
5 años | 1,09 | $ 1.420,00 |
6 años | 1,10 | $ 1.420,00 |
7 años | 1,11 | $ 1.420,00 |
8 años | 1,13 | $ 1.420,00 |
9 años | 1,14 | $ 1.420,00 |
10 años | 1,19 | $ 1.420,00 |
11 años | 1,20 | $ 1.420,00 |
12 años | 1,22 | $ 1.420,00 |
13 años | 1,24 | $ 1.420,00 |
14 años | 1,27 | $ 1.420,00 |
15 años | 1,30 | $ 1.420,00 |
16 años | 1,32 | $ 1.420,00 |
17 años | 1,35 | $ 1.420,00 |
18 años | 1,38 | $ 1.420,00 |
19 años | 1,40 | $ 1.420,00 |
20 años | 1,42 | $ 1.420,00 |
25 años | 1,44 | $ 1.420,00 |
30 años | 1,46 | $ 1.430,33 |
35 años | 1,48 | $ 1.449,92 |
Subjefe de Servicio de 3ª | 1,42 | $ 1.420,00 |
Subjefe de Servicio de 2ª | 1,44 | $ 1.420,00 |
Subjefe de Servicio de 1ª | 1,46 | $ 1.430,33 |
Jefe de Servicio de 3ª | 1,48 | $ 1.449,92 |
Jefe de Servicio de 2ª | 1,50 | $ 1.469,52 |
Jefe de Servicio de 1ª | 1,53 | $ 1.498,91 |
Supervisor de Servicio de 3ª | 1,55 | $ 1.518,50 |
Supervisor de Servicio de 2ª | 1,59 | $ 1.557,69 |
Supervisor de Servicio de 1ª | 1,62 | $ 1.587,08 |
Submayordomo Especial de 3ª | 1,67 | $ 1.636,06 |
Submayordomo Especial de 2ª | 1,72 | $ 1.685,05 |
Submayordomo Especial de 1ª | 1,81 | $ 1.773,22 |
Submayordomo General | 2,17 | $ 2.125,90 |
Mayordomo General | 2,54 | $ 2.488,38 |
Expediente 1.498.456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, siendo las 14:10 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), con domicilio constituido en Perón 564, 6º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la señora Cristina Ehbrecht, representantes, en representación de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), con domicilio constituido en San Martín 229, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la señora María Elena Deligiannis y el señor Juan Martín Gallo (DNI 26.657.900) en representación de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), con domicilio constituido en Florida 470, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Mario de Magalhaes.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, la representación de ABAPPRA manifiesta que ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa el día 17 de mayo de 2012 con la Asociación Bancaria y acreditado a fojas 78/82 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El Acuerdo alcanzado se realiza en el marco del convenio colectivo de trabajo 18/1975.
Cedida la palabra a la representación de ADEBA y ABA, manifiestan que ratifican íntegramente el Acuerdo de partes arribado en forma directa el día 17 de mayo de 2012 con la Asociación Bancaria y acreditado a fojas 83/92 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Asimismo, manifiestan que con respecto al Anexo II han advertido la existencia de un error involuntario, y a los efectos de subsanar el mismo, acompañan nuevas planillas correspondientes a dicho Anexo, las que suscriben y ratifican en este acto, solicitando su correspondiente homologación.
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica a la representación de ADEBA y ABA que el Anexo II que acompañan, en el término de diez (10) días deberá ser ratificado por la Asociación Bancaria y por la Asociación de la Banca Especializada. Por último se les comunica que los Acuerdos ratificados anteriormente, del cual solicitan su homologación; serán elevados a la Superioridad, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.
Expediente 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2012, siendo las 16:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), con domicilio constituido en Tucumán 612, 2o Piso, CABA, el Sr. Hugo FLORES LAZDIN.-
Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, la representación de ABAPPRA manifiesta que ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 17 de mayo de 2012 con la Asociación Bancaria y acreditado a fojas 78/82 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 18/75.
Cedida la palabra a la representación de ABE manifiesta que ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 17 de mayo de 2012 con la Asociación Bancaria y acreditado a fojas 83/92 del expediente de referencia, así como también el ANEXO II acreditado a fojas 99/101, del que reconoce como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 18/75.
Acto seguido, la funcionaría actuante COMUNICA a la representación de ADEBA ABE que el ANEXO II obrante a fojas 99/101, en el término de diez (10) días deberá ser ratificado por el la Asociación Bancaria. Por último se les comunica que los acuerdos ratificados anteriormente, del cual solicitan su homologación; serán elevados a la Superioridad, quedando sujetos al control de legalidad previsto en la Ley N 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO, Subdirector de Relaciones del Trabajo, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional a/c; Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto a/c y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián Mastronicola, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro SA. e Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; en representación de la ASOCIACIÓN BANCARIA (SEB); y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMÍNGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1- Monto del incremento salarial año 2012.
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n° 18/75 un incremento salarial remunerativo del veinticinco coma cincuenta por ciento (25,50%), sobre todas las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales, para todos y cada uno de los trabajadores bancarios sin excepción, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Cali Center.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1o de abril hasta el 31 de diciembre de 2012
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50 %) sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011.
Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil seiscientos noventa y uno ($1.691.-) a partir del mes de enero de 2012.
2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo I.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
3- Adicionales enero, febrero y marzo 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 454.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos setecientos noventa y cinco ($ 795.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete ($ 227.-). Los demás adicionales, sin excepción alguna, se incrementaran el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
4- Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el periodo comprendido desde el 1o de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos setenta y siete ($ 477.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos treinta y cinco ($ 835.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos treinta y ocho ($ 238.-). Los demás adicionales, sin exclusión alguna, se incrementaran el veinticinco coma cincuenta por ciento 25,50 %
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
5- Adicionales Cali Center
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, las partes acuerdan que el "Adicional Especial" correspondiente a los trabajadores de Cali Center establecido oportunamente y actualizado en el acta acuerdo de junio de 2011, como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, la suma diaria pasará a ser de setenta y ocho pesos ($ 78.-) para trabajos los días sábados de 8 a 14hs. Y de pesos ciento cuarenta y tres ($ 143.-) para trabajos los días sábados a partir de las 14hs., domingos y feriados.
En el periodo comprendido desde el 1o de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, las partes acuerdan que los adicionales Cali Center ascenderán a la suma de pesos diarios ochenta y dos ($ 82.-) para trabajos los días sábados de 8 a 14hs. Y de pesos ciento cincuenta y uno ($ 151.-) para trabajos de días sábados a partir de las 14hs., domingos y feriados.
6- Aplicación de categorías CCT N 018/75
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios).
7- Importes Mínimos Garantizados
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo II y la estructura de categorías vigentes en la empresa, que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a ha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.
8- Remuneración conformada inicial
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a partir del 1o de enero de 2012 la suma de pesos ocho mil cien ($ 8.100.-).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Cali Center la remuneración conformada inicial a partir del 1o de enero de 2012 será la suma de pesos seis mil cuatrocientos ochenta ($ 6.480.-)
En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
9- Compensación Año 2011
La Caja de Ahorro y Seguro S.A. no procederá a descontar la suma de pesos setecientos sesenta y cinco ($ 765.-) comprendidos bajo el rubro del título.
Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($400.-).
Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
10- Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1o de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
11- La Caja de Ahorro y Seguro S.A, realizará un pago por el mes de mayo de 2012 remunerativo de pesos un mil seiscientos noventa y uno ($ 1.691.-), a cuenta del aumento salarial pactado en la cláusula I del presente acuerdo.
El referido pago, será abonado conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2012 para los trabajadores bancarios, convencionados que cumplen una jornada completa de trabajo hasta las categorías de Subgerente Departamental de Primera inclusive, y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Para los trabajadores de Cali Center de jornada completa de trabajo se acuerda el pago de una suma remunerativa de pesos un mil cuatrocientos quince ($ 1.415.-) a liquidar con los haberes del mes de mayo de 2012.
12- Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el acta acuerdo salarial el día 3 de enero de 2012.
13- Aporte Solidario
La Caja de Ahorro y Seguro S.A. retendrá el uno por ciento (1%) de todos lo haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban, todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250, con vigencia a partir del 1o de MAYO de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, La Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha en que, conforme la legislación vigente, se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
14- Fecha de Pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará a más tardar el 14 de junio de 2012.
15- Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012
16- En relación a los temas pendientes de solución tratados en el Expediente N 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.
17- Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Anexo I
Rama Administrativa
Vigencia 1/4/2012
COD, | CATEGORÍA | Coef | Nuevo Básico Convencional Acta |
0 | INICIAL | 1 | $ 5.234 |
1 | 1 AÑO | 1,04 | $ 5.234 |
2 | 2 AÑOS | 1,08 | $ 5 234 |
3 | 3 AÑOS | 1,11 | $ 5 282 |
4 | 4 AÑOS | 1,13 | $ 5 377 |
5 | 5 AÑOS | 1,17 | $ 5.568 |
6 | 6 AÑOS | 1,2 | $ 5.710 |
7 | 7 AÑOS | 1,24 | $ 5.901 |
8 | 8 AÑOS | 1,26 | $ 5.996 |
9 | 9 AÑOS | 1,3 | $ 6.186 |
10 | 10 AÑOS | 1,35 | $ 6 424 |
11 | 11 AÑOS | 1,39 | $ 6 614 |
12 | 12 AÑOS | 1,43 | $ 6.805 |
13 | 13 AÑOS | 1,48 | $ 7.043 |
14 | 14 AÑOS | 1,52 | $ 7.233 |
15 | 15 AÑOS | 1,63 | $ 7.756 |
20 | 20 AÑOS | 1,74 | $ 8 280 |
25 | 25 AÑOS | 1,96 | $ 9.327 |
30 | 30 AÑOS | 2,07 | $ 9.850 |
35 | 35 AÑOS | 2,17 | $ 10.326 |
2° JEFE DIV 3° | 2DO JEFE DE DIVISIÓN DE 3RA | 1,96 | $ 9.327 |
2o JEFE DIV 2° | 2DO JEFE DE DIVISIÓN DE 2DA | 2,07 | $ 9 850 |
T JEFE DIV 1° | 2DO JEFE DE DIVISIÓN DE 1RA | 2,17 | $ 10.326 |
JEFE DIV 3° | JEFE DE DIVISIÓN DE 3RA | 2,28 | $ 10.850 |
JEFE DIV 2° | JEFE DE DIVISIÓN DE 2DA | 2,5 | $ 11.896 |
JEFE DIV 1° | JEFE DE DIVISIÓN DE 1RA | 2,61 | $ 12 420 |
2° JEFE DPTO 3° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 2,83 | $ 13.467 |
2° JEFE DPTO 2° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 2,93 | $ 13.943 |
2" JEFE DPTO 1o | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,04 | $ 14.466 |
JEFE DPTO 3° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 3,26 | $ 15 513 |
JEFE DPTO 2º | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 3,48 | $ 16.560 |
JEFE DPTO 1º | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,7 | $ 17.607 |
JEFE PPAL DPTO | JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO | 4,02 | $ 19 129 |
SBGTE 3° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A | 4,35 | $ 20.756 |
SBGTE 2° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A | 4,65 | $ 22 127 |
SBGTE.1° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A | 4,89 | $ 23.269 |
Anexo II
Rama Administrativa
Vigencia 1/4/2012
COD. | CATEGORÍA | Coef | Mínimo Garantizado |
0 | INICIAL | 1 | $ 1 691 |
1 | 1 AÑO | 1,04 | $ 1 691 |
2 | 2 AÑOS | 1,08 | $ 1.691 |
3 | 3 AÑOS | 1,11 | $ 1 691 |
4 | 4 AÑOS | 1,13 | $ 1.691 |
5 | 5 AÑOS | 1,17 | $ 1.691 |
6 | 6 AÑOS | 1,2 | $ 1.691 |
7 | 7 AÑOS | 1,24 | $ 1 691 |
8 | 8 AÑOS | 1,26 | $ 1 691 |
9 | 9 AÑOS | 1,3 | $ 1.691 |
10 | 10AÑOS | 1,35 | $ 1 691 |
11 | 11 AÑOS | 1,39 | $ 1.691 |
12 | 12 AÑOS | 1,43 | $ 1.691 |
13 | 13 AÑOS | 1,48 | $ 1.691 |
14 | 14 AÑOS | 1,52 | $ 1.691 |
15 | 15 AÑOS | 1,63 | $ 1.744 |
20 | 20 AÑOS | 1,74 | $ 1.995 |
25 | 25 AÑOS | 1,96 | $ 2.097 |
30 | 30 AÑOS | 2,07 | $ 2.214 |
35 | 35 AÑOS | 2,17 | $ 2 321 |
2° JEFE DIV 3° | 2DO JEFE DE DIVISIÓN DE 3RA | 1,96 | $ 2 097 |
2° JEFE DIV 2° | 2DO JEFE DE DIVISIÓN DE 2DA | 2,07 | $ 2 214 |
2° JEFE DIV 1° | 2DO JEFE DE DIVISIÓN DE 1RA | 2,17 | $ 2.321 |
JEFE DIV 3o | JEFE DE DIVISIÓN DE 3RA | 2,28 | $ 2 439 |
JEFE DIV 2° | JEFE DE DIVISIÓN DE 2DA | 2,5 | $ 2 674 |
JEFE DIV1° | JEFE DE DIVISIÓN DE 1RA | 2,61 | $ 2.792 |
2° JEFE DPTO 3° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 2,83 | $ 3 027 |
2° JEFE DPTO 2° | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 2,93 | $ 3.134 |
2° JEFE DPTO 1o | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,04 | $ 3 252 |
JEFE DPTO 3° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 3,26 | $ 3.487 |
JEFE DPTO 2° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 3,48 | $ 3.723 |
JEFE DPTO 1° | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,7 | $ 3.958 |
JEFE PPAL DPTO | JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO | 4,02 | $ 4 300 |
SBGTE 3° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A | 4,35 | $ 4 666 |
SBGTE 2° | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A | 4,65 | $ 4 974 |
SBGTE 1° 7 | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A | 4,89 | $ 5.231 |
Expediente N 1498456/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DÍAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038 246).
Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:
1) Monto incremento salarial año 2012:
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de trabajo 18/75 un incremento salarial remunerativo del veinticuatro como cincuenta por ciento (24,5%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011 para todos y cada uno de los trabajadores bancarios sin excepción.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,5%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1 420) a partir del mes de enero de 2012, para todos los trabajadores bancarios de jornada completa.
2) Adicionales enero, febrero y marzo 2012
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%).
3) Adicionales vigencia 1 de abril - 31 de diciembre 2012:
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán en veinticuatro coma cincuenta por ciento (24,5%).
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
4) Remuneración conformada inicial:
Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración conformada inicial a partir del 1 de enero de 2012 en la suma de pesos siete mil doscientos veinte ($ 7.220) para el trabajador inicial de jornada completa.
5) Compensación año 2011
a) Cabal Cooperativa de Prov. De Serv. Ltda. no procederá a descontar la suma de pesos seiscientos ($ 600) comprendidos bajo el rubro del título.
b) Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400).
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
6) Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
7) Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado oportunamente.
8) Aporte solidario
Seguidamente CABAL C. L. manifiesta que con respecto al aporte solidario acordado en el Expediente 1143484/05 se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 2.
9) Fecha de pago:
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el viernes ocho de junio de 2012.
10) Adicional Guardería:
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dicho tema antes del día 31 de julio de 2012.
11) Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente N 1398840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.
12) Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaría actuante COMUNICA a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mi que CERTIFICO.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.30horas del 29 de mayo de 2012, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA S.E.B., representada por Sergio PALAZZO; Gustavo DÍAZ Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires; Gabriel BOSI Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA representado por los Dres. María del Carmen Bernini y Liliana Graciela Eva García convienen en celebrar el presente Acuerdo:
1 -MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2012
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 18/75 un incremento salarial remunerativo del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (24,50%) sobre todas las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales, por cada uno de los trabajadores del Banco Central de la República Argentina.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1o de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (19,50%) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($1.420.-) a partir del mes de enero de 2012.
2- ADICIONALES ENERO, FEBRERO Y MARZO 2012
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán el DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO (19,50%).
3- ADICIONALES VIGENCIA 1o DE ABRIL - 31 DE DICIEMBRE 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido entre el 1o de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que todos los adicionales sin excepción alguna, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementará el VEINTICUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (24,50%).
4- REMUNERACIÓN CONFORMADA INICIAL
Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración conformada inicial a partir del 1o de enero de 2012 en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($8.462.-) para todos los trabajadores del Banco Central de la República Argentina.
5- COMPENSACIÓN AÑO 2011
El Banco Central de la República Argentina no procederá a descontar la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600.-) comprendidos bajo el rubro del título.
Asimismo, se adicionará a dicho título la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400.-).
Los referidos importes no podrán ser absorbidos ni compensados de manera alguna.
6-VIGENCIA
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1o de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
7- ABSORCIÓN
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado oportunamente.
8- APORTE SOLIDARIO
El Banco Central de la República Argentina retendrá el UNO POR CIENTO (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1o de Enero de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, el Banco Central de la República Argentina actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores.
9- FECHA DE PAGO
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de Junio de 2012.
10- ADICIONAL ZONA PATAGÓNICA Y GUARDERÍA
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del 31 de julio de 2012.
11- Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente N 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.
12- HOMOLOGACIÓN
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.30 horas del 29 de mayo de 2012, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA S.E.B., representada por Sergio PALAZZO; Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires; Gabriel BOSI Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA representado por los Dres. María del Carmen Bernini y Liliana Graciela Eva García convienen en celebrar el presente Acuerdo:
1- Falla de Caja Moneda Extranjera
A partir del 1 de Enero de 2012 el personal que desempeña sus tareas en la Gerencia Principal del Tesoro y que maneja moneda extranjera percibirá la suma de pesos ciento noventa ($ 190) en concepto de Falla de Caja Moneda Extranjera
Al importe pactado precedentemente se le aplicarán los incrementos acordados entre las partes en el día de la fecha y conforme las condiciones allí establecidas, con lo cual el valor de los meses Enero / Marzo de 2012 es de pesos doscientos veintisiete ($227,00.-) y a partir de Abril de 2012 de pesos doscientos treinta y siete ($237,00.-).
2- Adicional por Zona veraniega
A partir del 1 de diciembre de 2011 el Banco Central de la República Argentina abonará al personal que presta sus tareas en la Agencia Mar del Plata de la Subgerencia de Agencias Regionales de esa Institución, conforme las condiciones que seguidamente se explicitarán, el Adicional por Zona Veraniega.
El adicional será abonado exclusivamente durante los meses de diciembre a marzo inclusive de cada año.
La alícuota del adicional será del 5 % en el caso de ser soltero y 10 % en el supuesto de ser casado sobre la base de cálculo que se determina en el punto siguiente.
La base de cálculo será el sueldo básico correspondiente al auxiliar IX al 1o de Diciembre de 2011 y se multiplicará por el coeficiente correspondiente a la categoría del beneficiario.
Al importe resultante de lo pactado precedentemente se le aplicarán los incrementos acordados entre las partes en el día de la fecha y conforme las condiciones allí establecidas.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de MAYO de 2012, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DÍAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos IRRERA (DNI 20573412), en calidad de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires y el Sr. Gabriel BOSI (DNI 11.159.627), Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937), en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. María del Carmen BERNINI (DNI 13.641.483) apoderada, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, y la Sra. Liliana Graciela GARCÍA (DNI 10.894.723), apoderada, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente los acuerdos de partes arribado en forma directa en el día de la fecha y acreditado a fojas 129/131 y a fojas 132 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Los mismos se realizan en el marco del CCT 18/75.
Oído lo manifestado precedentemente, se les comunica que los acuerdos ratificados anteriormente, del cual solicitan su homologación; serán elevados a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2012, siendo las 13,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lie Natalia VILLALBA LASTRA, en representación de la ASOCIACIÓN BANCARIA (AB) con domicilio legan en la calle Sarmiento 337 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional; el Sr. Gustavo Eduardo DÍAZ, Secretario de Acción Gremial del Secretariado General Nacional; la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; asistidos por el Dr. Francisco Andrés ROJAS y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Favio GALEOTTI (DNI N14.038.246), condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el actor por la funcionaría actuante y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo siguiente:
1o) Pagos realizados de Enero a Abril 2012:
Que en consonancia con el acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS realizó tres pagos mensuales de $ 1.180- (pesos mil ciento ochenta)en los meses de Enero, Febrero y Marzo de carácter remunerativo, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2012; y la suma de $ 200.- (pesos doscientos) en cada uno de dichos meses en concepto de Compensación Extraordinaria no remunerativa por el año 2011.
Asimismo se agrega que tanto la suma de $1.180.- (pesos mil ciento ochenta) como la de $ 200 - fueron también abonados por el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS en el mes de Abril ppdo.
2o) Monto del incremento salarial año 2012.
Las partes acuerdan- en el marco del convenio colectivo de trabajo N 18/75 - un incremento salarial remunerativo del 24,50 % (veinticuatro cincuenta por ciento) sobre todas las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011 para todos y cada uno de los trabajadores de este Instituto sin excepción.
Con respecto a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012, el incremento salarial remunerativo será del 19,50 % (diecinueve coma cincuenta por ciento) sobre las remuneraciones mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011.Se acuerda un incremento mínimo garantizado de $ 1.420,00 (pesos mil cuatrocientos veinte) a partir del mes de enero de 2012 para todos los trabajadores de jornada completa.
3o) Remuneración inicial conformada.
Las partes acuerdan establecer el monto de la remuneración inicial a partir del 1 de Enero de 2012 en la suma de $ 7.220 (Pesos siete mil doscientos veinte) para el trabajador inicial de jornada completa.
4o) Compensación año 2011.
El Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos no procederá a descontar la suma de $ 600.- (pesos seiscientos) comprendidos bajo el rubro del título.
Asimismo se adicionará a dicho titulo la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos).
Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna.
5°) El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1o de abril de 2012 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2012.
6o) Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquéllas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado oportunamente.
7°) Fecha de pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el viernes 8 de Junio de 2012. 7°) Adicional guardería.
Las partes consensuarán una definición concreta sobre este tema antes del 31 de Julio de 2012
8o) Aporte solidario
El INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS retendrá el uno por ciento/)(1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban los trabajadores no afiliados a la ASOCIACIÓN BANCARIA comprendidos en el presente
acuerdo, en concepto de aportes solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250, con vigencia a partir del 1o de Enero de 2012.
9o) Con relación a los alcances del acuerdo en el Expediente N 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.
10°) Homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaría actuante COMUNICA a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente del cual solicitan su homologación será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2012, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DÍAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional Viedma, acompañados por el Sr Edgardo FORNERO, el Sr Guillermo Roberto MERLO (DNI 11.352.356), el Sr. Miguel Ángel PATRUNO (DNI 16.936.508)1 y la Sra. Elcira Alicia . TAYLOR (DNI 16 567 351), miembros de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr Darío MACCIONE. el Sr. Gustavo GUDINO, el Sr. Jorge ALVAREZ y el Sr. Oscar Ariel BELLO (DNI 24.446756), miembro de la comisión gremial interna del y Banco de Crédito y Securitización .S.A, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación del BANCO HIPOTECARIO S.A. y del BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A., con domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Alberto LÓPEZ (DNI 18.280.483), en calidad de Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO (DNI 10 140.937).
Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo siguiente
1. Monto del incremento salarial año 2012
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en Banco Hipotecario S. A.; un incremento salarial remunerativo del veinticuatro coma cincuenta por ciento ( 24,50%), sobre todas las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011, incluyendo todos los adicionales convencionales y no convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Cali Center
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1o de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo 2012, el incremento salarial remunerativo será del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50 %) sobre las remuneraciones normales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2011. Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil cuatrocientos veinte ($ 1.420.-) a partir del mes de enero de 2012.
2. Salarios Básicos Mensuales Convencionales
Como consecuencia de los incrementos acordados en la clausula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo I.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3. Adicionales enero, febrero, marzo 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la clausula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2012 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 454.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos veintisiete ($ 227.-). Los demás adicionales, sin excepción alguna, se incrementaran el diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%)
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
4. Adicionales vigencia 1 de abril -31 de diciembre 2012
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la clausula primera, en el periodo comprendido desde el 1o de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos cuatrocientos setenta y tres ($ 473.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos ochocientos treinta y cuatro ($ 834.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos treinta y siete ($ 237.-) Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementaran el veinticuatro coma cincuenta por ciento 24,50 %.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
5. Aplicación de categorías CCT N ° 750/05 "E"
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial hasta la categoría o quienes cumplan funciones equivalentes de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios).
6. Importes Mínimos Garantizados
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo II. Estos valores se aplicaran cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.
7. Remuneración conformada inicial
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial será a partir del 1 ° de enero de 2012 la suma de pesos siete mil doscientos veinte ($ 7.220.-).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center remuneración conformada inicial partir del 1o de enero de 2012 será la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y cuatro ($ 5.784.-)
En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
8. Compensación Año 2011
a) El Banco Hipotecario S. A. no procederá a descontar la suma de pesos seiscientos ($ 600 -) comprendidos bajo el rubro del título.
b) Asimismo, se adicionara a dicho título la suma de pesos cuatrocientos ($ 400 -)
c) Las referidas sumas no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna
9. Vigencia
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1o de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2011.
10. Absorción
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que hayan sido percibidas por los trabajadores y que figuren como a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, conforme lo pactado en el acta acuerdo salarial el día 12 de Enero de 2012.
11. Aporte Solidario
El Banco Hipotecario S A., retendrá el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250, con vigencia a partir del 1o de Enero de 2012.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley 23 551, el Banco Hipotecario S. A. actuará como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que, conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
12. Fecha de Pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2012.
13. Adicional Zona Patagónica y Adicional Guardería
Las partes consensuarán una definición concreta sobre dichos temas antes del día 31 de julio de 2012.
14. En relación a los temas pendientes de solución tratados en el Expediente N 1.398.840/10, las partes se reunirán en el plazo de quince días hábiles para su implementación.
15. Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaría actuante les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
RAMA ADMINISTRATIVA
CATEGORÍA | Coef. | Nuevo Básico |
AUXILIAR Jr | 1,00 | $ 4 734,82 |
AUXILIAR Ssr | 1,30 | $ 5 523,18 |
AUXILIAR Sr | 1,63 | $ 6 925,21 |
JEFE DIV IRA | 2,61 | $ 11088,84 |
2DO JEFE DPTO 3RA | 2,83 | $ 12 023,53 |
2D0 JEFE DPTO IRA | 3,04 | $ 12 915,73 |
JEFE DPTO IRA | 3,70 | $ 15 719,81 |
SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE IRA | 4,89 | $ 20 775,64 |
RAMA SERVICIOS
CATEGORÍA | Coef. | Nuevo Básico |
ORDENANZA Jr | 1,00 | $ 4 734,82 |
ORDENANZA Ssr | 1,14 | $ 4 843,40 |
ORDENANZA Sr | 1,30 | $ 5 523,18 |
JEFE SERV IRA | 1,59 | $ 6 500,36 |
SUPERV SERV IRA | 1,62 | $ 6 882,72 |
SUBMAYORDOMO | 1,81 | $ 7 689,95 |
MAYORDOMO GENERAL | 2,54 | $ 10 791,44 |
RAMA MAESTRANZA
CATEGORÍA | Coef. | Nuevo Básico |
OPERARIO Jr | 1,00 | $ 4 734,82 |
OPERARIO Ssr | 1,17 | $ 4 970,86 |
OPERARIO Sr | 1,33 | $ 5 650,63 |
JEFE DE EQUIPO IRA | 1,62 | $ 6 882,72 |
JEFE DE TALLER IRA | 1,81 | $ 7 689,95 |
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA | 1,84 | $ 7 817,42 |
CAPATAZ GENERAL | 2,36 | $ 10 026,68 |
ANEXO II
RAMA ADMINISTRATIVA
CATEGORÍA | Coef. | Mínimo Garantizado |
AUXILIAR Jr. | 1.00 | $ 1,420.00 |
AUXILIAR Ssr. | 1.30 | $ 1,420.00 |
AUXILIAR Sr. | 1.63 | $ 1,596.91 |
JEFEDIV IRA, | 2.61 | $ 2,557.02 |
2DO JEFE DPTO 3RA. | 2.83 | $ 2,772.55 |
2DO JEFEDPTO IRA. | 3.04 | $ 2,978.28 |
JEFE DPTO IRA. | 3.70 | $ 3,624.88 |
SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE IRA | 4.89 | $ 4,790.63 |
RAMA SERVICIOS
CATEGORÍA | Coef. | Mínimo Garantizado |
ORDENANZA Jr. | 1.00 | $ 1,420.00 |
ORDENANZA Ssr. | 1.14 | $ 1,420.00 |
ORDENANZA Sr. | 1.30 | $ 1,420.00 |
JEFE SERV IRA. | 1.59 | $ 1,498.91 |
SUPERV. SERV IRA. | 1.62 | $ 1,587.08 |
SUBMAYORDOMO | 1.81 | $ 1.773.22 |
MAYORDOMO GENERAL | 2.54 | $ 2,488.38 |
RAMA MAESTRANZA
CATEGORÍA | Coef. | Mínimo Garantizado |
OPERARIO Jr. | 1.00 | $ 1,420.00 |
OPERARIO Ssr. | 1.17 | $ 1,420.00 |
OPERARIO Sr. | 1.33 | $ 1,420.00 |
JEFE DE EQUIPO IRA. | 1.62 | $ 1,587.08 |
JEFE DE TALLER IRA. | 1.81 | $ 1,773.22 |
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA. | 1.84 | $ 1,802.61 |
CAPATAZ GENERAL | 2.36 | $ 2,312.04 |