Mediante el citado Acuerdo se establece una recomposición salarial que se realizará en dos etapas: de enero a julio y de julio a octubre de 2012.
Asimismo, se fija el pago de un "plus extraordinario" no remunerativo y por única vez de $ 200, que se abonará con las remuneraciones correspondientes a enero de 2012.
Art. 1 - Declarase homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines y el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe, por la parte sindical, y el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, por la parte empresaria, obrante a foja 2 del expediente 159.541/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del expediente 159.541/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 519/2007.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 159.541/12
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 867/2012 se ha tornado razón del Acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 663/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Referencia: expediente 0231-154.284/06
En la Ciudad de Santa Fe a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1 de mayo 2248. Siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes del convenio colectivo de trabajo 519/2007 expediente: 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los señores Luis Piccinino, LE: 4.885.014, Raúl Ciani DNI: 6.222.097, José Luis Maurino, LE: 5.408.686 y el Asesor Legal doctor Jorge Alberto González LE: 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín Duran, DNI: 6.260.360; Vicente Ángel Licitra, LE: 6.260.669, Román Emilio Espinoza, DNI: 8.467.210 y su Asesor Legal doctor Santiago Juan Domingo García, haciéndolo el Señor Enrique Valentín Duran por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del convenio colectivo de trabajo: 519/2007 a los fines acordar una nueva escala salarial a saber:
Primero: pactar una recomposición salarial en dos etapas que se reflejan en la siguiente planilla.
Categoría | Primera etapa enero a junio 2012 | Segunda etapa julio a octubre 2012 |
Maestro Amasador | 3.335,00 | 3.733,00 |
Maestro o Amasador | 3.041,00 | 3.408,00 |
Cajeros | 3.041,00 | 3.408,00 |
Ayudante y/o estibador | 3.006,00 | 3.365,00 |
Dependientes / Dependientes con tareas Administrativas | 2.981,00 | 3.335,00 |
Peón de patio | 2.962,00 | 3.311,00 |
Repartidores | 3.041,00 | 3.408,00 |
Segundo: las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de octubre de 2012 inclusive y que ambas partes asumen el compromiso de retomar el dialogo el 1 de noviembre de 2012, a los fines de analizar la cuestión salarial.
Tercero: fijar el pago de un "Plus Extraordinario" no remunerativo para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo 519/2007 y por única vez que asciende a la suma de pesos doscientos ($ 200) que se abonara en una (1) cuota y se liquidara con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta homologación del presente Acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y convenio colectivo de trabajo 519/2007.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1-231-159541-2012
En la Ciudad de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce, siendo las 10:20 horas, comparecen por ante el suscripto doctor Carnaval, Diego Sebastián, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación del Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe el señor paritario: Licitra, Vicente Ángel LE 6.260.669 y Espinoza Roman Emilio DNI 8.467.210, en representación del Centro Industriales Panaderos Santa Fe, el señor paritario; Ciani Raúl DNI 6.222.097.
Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, de común acuerdo, manifiestan: que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en el acta acuerdo y la escala salarial que se acompaña obrante a fojas 2 del expediente de referencia solicitando por ello, su homologación.
Los comparecientes en este acto manifiestan y dejan constancia que los representantes de la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines y los paritarios faltantes por parte del Centro Industriales Panaderos Santa Fe comparecerán ante esta Delegación Santa Fe a los de ratificar el Acta Acuerdo obrante en autos.
No siendo para más se da por terminado el acto, a las 10:40 hs. Firmando los comparecientes por ante los actuantes, que certifican, con entrega de copia de la presente.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1-231-159541-2012.
En la Ciudad de Santa Fe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce, siendo las 8:10 horas, comparecen espontáneamente por ante el suscripto, Juan Carlos Mezzadra, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los paritarios, previamente nombrados en estos autos, señor Luis Antonio Piccinino, DNI 04.885.014 y el señor José Luis Maurino, DNI 05.408.686, todos debidamente notificados según constancias obrantes en expediente de referencia.
Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, de común acuerdo, manifiestan: "Que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en el acta acuerdo y la escala salarial que se acompaña obrante a fojas 2 del expediente de Referencia, solicitando por ello, su homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación. Que nada más agrega al respecto".
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 08:30 horas, firmando los comparecientes por ante el actuante, que certifica, con entrega de copia de la presente.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1-231-159541-2012.
En la Ciudad de Santa Fe, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce, siendo las 10:15 horas, comparece espontáneamente por ante el suscripto Juan Carlos Mezzadra, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) el señor Enrique Valentín Duran en su carácter de miembro titular de la Comisión Paritaria Nacional, DNI 06.260.360, quien fuera debidamente notificado según constancias obrantes en expediente de referencia.
Abierto el acto, en uso de la palabra, el compareciente, manifiesta:
"Que ratifica todos y cada uno de los términos vertidos en el acta acuerdo y la escala salarial que se acompaña obrante a fojas 2 del expediente de referencia, solicitando por ello su homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación. Que nada mis agrega al respecto."
No siendo para más se da por terminado el acto, a las 10:45 horas firmando el compareciente por ante el actuante, que certifica, con entrega de copia de la presente.