Se incrementan en 0,5% la alícuota general y las aplicables a las actividades de explotación, producción, fabricación, elaboración, comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios.
Destacamos que se encuentran excluidas de lo dispuesto precedentemente aquellas industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los servicios industriales prestados en el ámbito de esta, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que fije la Dirección General de Rentas.
Asimismo se faculta a la Dirección General de Rentas a incrementar o disminuir las mencionadas alícuotas en hasta un 1% modificando la nómina de actividades alcanzadas y estableciendo bonificaciones y montos mínimos.
Por último, se señala que las modificaciones comentadas serán de aplicación desde el 25/6/2012.