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Trabajo y Previsión Social. Obras Sociales. Opción de cambio vigente. Nueva relación laboral. Continuidad. Procedimiento

Se establece que las obras sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 1 - Derógase el procedimiento establecido por la resolución (SSSal) 812/2004, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
Art. 2 - Establézcase que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 3 - El incumplimiento de la presente resolución por parte de las Obras Sociales provocará la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las leyes 23660 y 23661.
Art. 4 - De forma.

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