Art. 1 - Derógase el procedimiento establecido por la resolución (SSSal) 812/2004, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
Art. 2 - Establézcase que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial, establecida por la normativa vigente, a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 3 - El incumplimiento de la presente resolución por parte de las Obras Sociales provocará la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las leyes 23660 y 23661.
Art. 4 - De forma.